3º Juzgado Civil de Santiago

TAXIAPP SPA/EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA

Rol

C-19195-2019

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 03 de octubre de 2019, folio 1, comparece don Benjam n Uriarteí Molina y don Nicol s Vassallo Fern ndez, abogados, en representaci n de á á ó Taxiapp SpA, quienes vienen en deducir demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de sociedad Empresa de Transportes Transvip SpA, del giro de su denominaci n,ó representada por don Carlos Salam Coul n, con domicilio en calle Agustinas Né ó ° 640, piso 5, de la comuna de Santiago y/o en Avenida Pedro Pablo Dartnell s/n, de la comuna de Pudahuel, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 16 de octubre de 2020, folio 3, consta notificaci n de la demanda aó la ejecutada, por c dula, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 N incisoé í ° final del C digo de Procedimiento Civil. ó Con fecha 21 de octubre de 2019, folio 4, comparece don Luis Alberto Campos Canifru, abogado, en representaci n de la ejecutada, ya individualizada,ó oponiendo las excepciones del N 14, N 6 y N 7 del art culo 464 del C digo de° ° ° í ó Procedimiento Civil. Con fecha 11 de noviembre de 2019, folio 7, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido. Con fecha 14 de noviembre de 2019, folio 8, se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 21 de enero de 2020, folios 37 y 38, las partes presentaron sus observaciones a la prueba. Con fecha 21 de julio de 2020, folio 52, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que con fecha 13 de enero de 2020, comparecieron a declarar los testigos presentados por la demandada, don Carlos Gabriel Herrera Bernal, don Pedro Gonzalo Castillo Ponce y don Alex Ulises Ram rez Alfaro, quienes luego de serí interrogados para los efectos de establecer causales de inhabilidad a su respecto, son tachados por la demandante, por las causales contempladas en los N 5 y N 6 del° ° art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, puesto que los referidos testigosí ó ser an trabajadores de Transvip desde hace por lo menos 6 a os, relaci n laboral queí ñ ó se mantendr a vigente, a adiendo adem s que en los casos de los Sres. Castillo Ponceí ñ á RIT« » Foja: 1 y Ram rez Alfaro estos habr an indicado expresamente que su empleador ten a laí í í raz n para ganar el juicio, por lo que los testigos carecer an de la imparcialidadó í necesaria para declarar en el juicio; SEGUNDO: Que conferido el traslado respectivo, la ejecutada se opone a las tachas deducidas por la contraria, se alando al efecto que en atenci n a los 116 a osñ ó ñ del C digo de Procedimiento Civil la aplicaci n de esta norma es absolutamenteó ó atemporal dado los resguardos y los derechos laborales que tienen hoy los trabajadores de la empresa, a adiendo que atendido el cargo que tienen los testigos yñ la cercan a con el conflicto de autos, es l gico y completamente posible que suí ó declaraci n sea aceptada, por lo que solicita se rechacen las tachas opuestas y declararó como h bil a los testigos para declarar;á TERCERO: Que de acuerdo al art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, Son tambi n inh biles para declarar: 5 .- Los trabajadores y labradores“ é á ° dependientes de la persona que exige su testimonio . ” Que la referida norma pretende evitar una declaraci n que eventualmenteó pueda ser objeto de presi n o influencia que se dar a sobre el trabajador dadas lasó í caracter sticas propias de la relaci n laboral (subordinaci n, dependencia y retribuci ní ó ó ó econ mica).ó Sin embargo, el actual desarrollo del derecho laboral contempla una seri

Fallo

por tanto incorrectas las aseveraciones de Transvip de que no se habr a formado el consentimiento respecto del precio cobrado.í A su vez, respecto de la afirmaci n de la ejecutada de que lasó facturas emitidas por servicios supuestamente contratados fueron rechazadas en su oportunidad legal, tampoco ser a efectiva puesto que la ejecutada acus recibo electr nicamente de lasí ó ó facturas individualizadas, como dan cuenta los comprobantes que se acompa aron enñ la gesti n preparatoria, sin que haya objetado ni reclamado su contenido, de modoó que se encuentran irrevocablemente aceptadas. De este modo, concluye que la supuesta nulidad de la obligaci n no es tal, poró el contrario, la obligaci n es perfectamente v lida, tiene causa y es perfectamenteó á l cito su cobro.í Por otro lado, en cuanto a la excepci n de falsedad de los t tulos fundada enó í que estos ser an documentos ideol gicamente falsos por contener informaci n falsa,í ó ó contraria a la verdad, en atenci n a no haber sido solicitadas ni aceptadas por laó ejecutada y haber sido rechazadas por ella, la ejecutante se remite expresamente a lo se alado anteriormente, esto es, a la existencia de un contrato que constituye elñ fundamento de las facturas sublite, las que fueron aceptadas t citamente mediante laá plataforma del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, respecto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, fundada en que la deuda no ser a l quida, no tendr an firma la

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19195-2019 CARATULADO : Taxiapp Spa/EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 03 de octubre de 2019, folio 1, comparece don Benjam n Uriarteí Molina y don Nicol s Vassallo Fern ndez, abogados, en representaci n de á á ó Taxiapp SpA, quien

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