Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ MARÍA AHILIN MUÑOZ ALARCÓN

Rol

O-1238-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 17 de abril de 2023, alrededor de las 15:00 horas, la requerida doña MARÍA AHILEN MUÑOZ ALARCÓN sustrajo y se apropió desde el interior del Supermercado A cuenta, ubicado en calle Januario Espinoza N° 759 de Linares, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de especies avaluadas en la suma de $49.140 consistentes en seis bolsas de alimento fortificante marca milo, de un kilo cada una, las que guardó en una bolsa para luego traspasar por las cajas registradoras, sin pagar el precio de estos productos.- Linares, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30,446 N°3 del Código Penal, artículo 388,395 del Código Procesal Penal, 1 y 4° de la Ley 18.216, se declara: Código: BMKVXMSCPJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a MARÍA AHILIN MUÑOZ ALARCÓN, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en grado consumado, hecho ocurrido el día 17 de abril de 2023 en perjuicio de supermercado A cuenta de la comuna de Linares. II.- Que conforme lo concluido en el motivo octavo de este fallo se da por cumplida la pena pecuniaria de multa de este fallo en base a dos días de abono que se ha computado a su favor los días 17 de abril de 2023 y el día 29 de febrero de 2024. III.-Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que correspond

Fallo

se declara: Código: BMKVXMSCPJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a MARÍA AHILIN MUÑOZ ALARCÓN, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en grado consumado, hecho ocurrido el día 17 de abril de 2023 en perjuicio de supermercado A cuenta de la comuna de Linares. II.- Que conforme lo concluido en el motivo octavo de este fallo se da por cumplida la pena pecuniaria de multa de este fallo en base a dos días de abono que se ha computado a su favor los días 17 de abril de 2023 y el día 29 de febrero de 2024. III.-Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, al Centro de Reinserción Social de Linares por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300419000-9 RIT : 1238 - 2023 DELITO : Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MARÍA AHILIN MUÑOZ ALARCÓN RUT N° : 0018982514-5 DOMICILIO : Poblacion Las Rosas, pasaje Santa Carolina Nº 0386 comuna de Linares. FISCAL : Alberto Gallegos Mail Carola Milena D'agostini Ibáñez DEFENSOR : Carlos Oyarzun Mail Francisco

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