2º Juzgado Civil de Rancagua

ATECROWN TRADING CHILE S.A./MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-6140-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2020, comparece don José Joaquín Carrasco Candia, abogado, en representación de Atecrown Trading Chile S.A., ambos con domicilio en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva N° 340, piso 4, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente municipal, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Plaza de Los Héroes N° 445, Rancagua, más costas por haber tenido su representada motivo plausible para litigar, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señala que su representada es una persona jurídica que, a través de sus contadores decidieron revisar si situación municipal en cuanto a su patente, ya que cuando se constituyó como agencia en Chile el año 1998, las sociedades de inversión no pagaban patente, sino hasta el año 2012, cuando se estableció un criterio a nivel Municipal de estas sociedades para el pago de dichos conceptos, aun cuando se tratasen de inversiones privadas. Es así como el contador concurre a la Ilustre Municipalidad de Rancagua con el objeto de regularizar la patente municipal, realizándose una liquidación respecto de aquellas que se encontraban adeudadas. Sin perjuicio de ello, en virtud del dictamen N° 50.614 del año 2009 de la Contraloría General de la República, entre otros, señala que el municipio puede cobrar todas las patentes desde el inicio de la actividad del contribuyente, pero éste puede recurrir a la instancia legal para alegar su prescripción a la luz del artículo 2521 del Código Civil. C-6140-2020 Refiere que de las patentes cuya liquidación se efectúa la demanda, la mayoría de ellas se encuentran prescritas, es decir, todas aquellas en cuyo plazo de pago ha transcurrido más de tres años desde el vencimiento del respectivo semestre; las cuales indica sus montos, que van desde el segundo semestre del año 1998, con vencimiento el 31 de julio de 1998, hasta aquella correspondiente al segundo semestre del año 2017, vencida el 31 de julio de dicho año, ambos inclusive, por el monto total de $355.811.512.- En cuanto a sus argumentos jurídicos, indica que el artículo 2492 del Código Civil señala que la prescripción puede ser adquisitiva o extintiva, siendo ésta última la que se ejerce en la especie, cumpliéndose con el requisito de alegarla del artículo 1493; mientras que el artículo 2521 del mismo cuerpo de normas señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos; plazo que debe comenzar a contabilizarse desde que la deuda se ha hecho exigible, lo cual armonizado con el artículo 29 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, las patentes so cobran de forma semestral, en los meses de enero y julio de cada año, de acuerdo al capital propio de cada contribuyente, según balance del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, menos las deducciones permitidas por la ley. Con fecha 5 de noviembre de 2020, a folio 8, la demandada contesta la demanda, señalando que en consideración a lo solicitado por la demandante que es la prescripción extintiva de 3 años contemplada en el artículo 2521 del Código Civil, por este acto viene en sin controvertir los hechos en que se funda la demanda de autos, a solicitar se resuelva la demanda, sin recibir la causa a prueba y eximiendo a su parte de las costas, toda vez que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 9, se tiene por contestada

Fallo

en mérito de lo expuesto, se acogerá la demanda en todas sus partes. UNDÉCIMO: Que, en nada altera lo resuelto las demás probanzas allegadas por la parte demandante, no pormenorizadas en la presente sentencia. Y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: Que se acoge la demanda deducida con fecha 24 de septiembre del año 2020, declarándose prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua y las obligaciones de pagar las patentes municipales devengadas desde el 31 de julio del año 1998 hasta el 31 de enero del año 2017, sin costas, por no haber existido oposición.- Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula, y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Romina Zuloaga Fernández, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. C-6140-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, cinco de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-05T13:3

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C-6140-2020 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6140-2020 CARATULADO : Atecrown Trading Chile S.A./MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, cinco de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2020, comparece don José Joaquín Carrasco Candia, abogado, en representación de Atecrown Trading Chile S.A., ambos con domici

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