MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS IGNACIO PÉREZ ORELLANA
Rol
O-326-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó acusación fiscal en contra de don MATÍAS IGNACIO PÉREZ ORELLANA, cédula de identidad N°20.586.505-5, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Michimalongo N°808, comuna de Caldera, con forma especial de notificación: correo electrónico matiasthsss433@gmail.com, por su responsabilidad en los siguientes hechos: El 1 de mayo de 2023, cerca de las 16:24 horas, el imputado Matías Ignacio Pérez Orellana condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, el automóvil placa patente única LXDC69 por la ruta 5 norte kilómetro 876 de esta comuna de Caldera, donde fue fiscalizado por Carabineros al conducir a 136 kilómetros por hora, notando Carabineros que mantenía signos evidentes del alcohol, es que le realizaron un examen respiratorio que arrojó mantenía una concentración de 1,32 gramos de alcohol por cada mil de sangre. Luego, el conductor fue trasladado al servicio de urgencias local, donde se obtuvo una muestra de sangre que fue objeto de una prueba de alcoholemia, cuyo resultado permitió establecer que Matías Ignacio Pérez Orellana condujo con una concentración de alcohol de 1,26 gramos por mil de alcohol en la sangre. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, dichos hechos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con los artículos 110 y 111, de la Ley N°18.290, agravado conforme a lo dispuesto en el artículo 209 inciso segundo del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. Código: FCEXXMVXFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Modificatorias: A juicio del Ministerio Público, al imputado lo perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, al ha
Fallo
Por tanto, rebaja la solicitud de pena a 541 días de presidio menor en su grado medio, penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por cinco años, que se traduce en la especie en la prohibición de obtener licencia de conducir por cinco años, sin costas de la causa. TERCERO: Que consultado el acusado al tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, previa advertencia debida y en conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaron, manifestó su aceptación y conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. Código: FCEXXMVXFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que conforme a lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, se tienen por íntegramente reproducidos los antecedentes de la investigación, por ser conocidos por la defensa, sin que exista algún cuestionamiento al respecto. QUINTO: Que la defensa del acusado, sin cuestionar la calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del ilícito, y allanándose a la pena solicitada por el Ministerio Público, solicita que se le reconozca a su representado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, y se sustituya la pena propuesta por la fiscalía por la reclusión parcial domiciliaria en carácter de nocturna. Al respecto, acompaña inf
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En Caldera, a seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó acusación fiscal en contra de don MATÍAS IGNACIO PÉREZ ORELLANA, cédula de identidad N°20.586.505-5, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Michimalongo N°808, comuna de Caldera, con forma especial de notificación: correo electrónico matiasthsss433@gmail.
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