1º Juzgado Civil de Viña del Mar

MINOLETTI/URIBE

Rol

C-4882-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que con fecha 18 de diciembre del 2020, folio 1 comparece Daniel Ricardo De La Hoz Cerda, abogado, domiciliado en Av. Nueva Libertad Nº1690, Vi añ del Mar, en representaci n de don ó Jorge Alberto Minoletti Olivares, pensionado, domiciliado en calle Edmundo Eluchans Nº2485, Depto. Nº105, Vi a del Mar eñ interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de don Eduardo Del Tr nsito Uribe Carrascoá , Ingeniero Industrial, domiciliado en calle An lida 251, sector Jard n del Mar, Vi a del Mar, solicitando que se declare elé í ñ t rmino del contrato de arrendamiento por desahucio, ordenando la restituci n de laé ó propiedad arrendada totalmente desocupada, a m s tardar el d a 28 de febrero deá í 2021 o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, debiendo cancelar las rentas de arrendamiento y gastosú de servicios b sicos de luz el ctrica y agua, por todo el tiempo de ocupaci ná é ó efectiva de la propiedad arrendada, todo ello con expresa condenaci n en costasó para el caso de oposici n.ó Que con fecha 8 de enero del 2021, se notifica al demandado de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que con fecha 26 de enero del 2021, folio 14, se realiza la audiencia de estilo, en la que resulta frustrado el llamado a conciliaci n atendida la rebeld a deó í la parte demandada, se recibe la causa prueba, rindi ndose la prueba por la parteé demandante, y se citan a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: C-4882-2020 Foja: 1 Primero: De la demanda de desahucio. Que con fecha 18 de diciembre del 2020, folio 1 comparece Daniel Ricardo De La Hoz Cerda, abogado, domiciliado en Av. Nueva Libertad Nº1690, Vi a del Mar, en representaci n deñ ó don Jorge Alberto Minoletti Olivares, pensionado, domiciliado en calle Edmundo Eluchans Nº2485, Depto. Nº105, Vi a del Mar e interpone ñ demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de don Eduardo Del Tr nsitoá Uribe Carrasco, Ingeniero Industrial, domiciliado en calle An lida 251, sector Jard né í del Mar, Vi a del Mar, por las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho:ñ Expone que su representado es due o del inmueble situado en calle An lidañ é 251, sector Jard n del Mar, Vi a del Mar, propiedad dada en arriendo alí ñ demandado mediante contrato de arrendamiento de fecha 01 de marzo de 2016. Y que por razones estrictamente personales su representado no desea perseverar en el contrato, por lo que viene en desahuciar dicho contrato de arrendamiento, raz nó por la cual solicita le sea restituido el inmueble con fecha 28 de febrero de 2021 o en la oportunidad que se ale el tribunal, todo conforme a lo acordado en lañ cl usula tercera del contrato de arrendamiento, y a lo establecido en la leyá Nº18.101. Agrega que refuerza su solicitud, la molestia expresada por vecinos del sector, quienes por carta hecha llegar a su representado por correo electr nico leó solicitan encarecidamente una soluci n a la delicada situaci n a que se encuentranó ó enfrentados diariamente producto de la conducta inapropiada de don Eduardo Uribe Carrasco, quien con su actuar violento y grosero, sobrepasa los l mites razonablesí del buen vivir en comunidad, alterando gravemente la tranquilidad de las familias que componen el vecindario de la calle An lida, y, describe con detalle elé comportamiento impropio y violento que mantiene el se or Eduardo Uribe Carrascoñ ante sus vecinos, incomodidades a las que se han visto enfrentados por largo tiempo y que han alterado la tranquilidad del barrio. Hecho que, se ala, configurañ lo establecido en la letra b) de la cl usula D cimo Tercera del contrato deá é arrendamiento, cuyo texto se ala: “si se destinare la propiedad a objeto o finesñ contrarios a las buenas costumbres, o a dar motivos de quejas al vecindario, por conductas impropias, inmorales, escandalosas o bulliciosas.”, lo que permite fundadamente hacer efectivo el desahucio del Contrato de Arrendamiento. C-4882-2020 Foja: 1 Hace presente que, al momento de presentar esta demanda, las rentas de arrendamientos se encuentran pagadas hasta el 31 de diciembre de 2020. Fundamenta su petici n en los siguientes art culos, los que transcribe, art culoó í í 1951 de C digo Civil, art culo 3º y 7º de la ley 18.101. ó í Por lo que en m rito de los antecedentes expuestos y lo dispuesto en elé art culo 1951 y 1976 del C digo Civil y el art culo 3º y 7º de la ley 18.101, loí ó í prescrito en el art culo 680 y siguientes

Fallo

se declara: ° I.- Que se acoge la demanda de desahucio interpuesta 18 de diciembre del 2020, folio 1 por Daniel Ricardo De La Hoz Cerda, abogado, en representaci n de don ó Jorge Alberto Minoletti Olivares, en contra de Eduardo Del Tr nsito Uribe Carrascoá , y en consecuencia, se declara terminado por desahucio el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle An lida 251, sector Jard n del Mar, Vi a del Mar, debiendo el demandado restituir elé í ñ inmueble a la demandante, a m s tardar en el plazo de á seis meses desde la notificaci nó de la demanda, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza p blica, si asú í no lo hiciere; debiendo pagar las rentas de arrendamiento hasta la restituci n del mismo.ó II.- Que no se condena en costas al demandado, por no haber mediado oposici nó . Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í ó í í Pronunciada por Francisco Cabezas Vergara, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , cinco de Febrero de dos mil veintiuno C-4882-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla

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C-4882-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4882-2020 CARATULADO : MINOLETTI/URIBE Vi a del Marñ , cinco de Febrero de dos mil veintiuno Visto: Que con fecha 18 de diciembre del 2020, folio 1 comparece Daniel Ricardo De La Hoz Cerda, abogado, domiciliado en Av. Nueva Libertad Nº1690, Vi añ del Mar, en representaci n

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