CONSTRUCTORA SJ S.A./PEÑA
Rol
C-17363-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en estos autos sobre juicio sumario de designación de árbitro, comparece Luis Aróstegui García, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CONSTRUCTORA SJ S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Hendaya N° 60, Torre Napoleón, Piso 10, comuna de Las Condes, solicitando citar a la empresa DOGEN SUSHI SpA, del giro de su denominación, representada por Sergio Torres Méndez, ingeniero civil informático, ambos con domicilio en avenida Vicuña Mackenna N° 4927, local 6, comuna de San Joaquín, y en calle Balmaceda N° 7274, parcela 10, Condominio La Estancia, Isla de Maipo; y a JENNIFER PEÑA CÁCERES, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Balmaceda N° 7274, parcela 10, Condominio La Estancia, Isla de Maipo, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, con el objeto de acordar el nombramiento de un árbitro mixto o que, a falta de acuerdo, proceda a nombrarlo el tribunal. Expone que, mediante documento privado de fecha 24 de febrero de 2016, su representada Constructora SJ S.A., en adelante “la Constructora”, dio en arrendamiento a Sebastián Eduardo Vicencio Torres Establecimiento de Comida Rápida EIRL, el inmueble consistente en el Local Comercial N° 6 del primer subterráneo del Edificio Strip Center, correspondiente a la tercera etapa del Condominio Espacio Tres, con acceso principal por avenida Vicuña Mackenna N° 4927, de la comuna de San Joaquín. Refiere que, en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, las partes pactaron que la arrendataria debía pagar mensualmente –por concepto de renta de arrendamiento- la suma que resultare mayor entre (i) el valor porcentual de las ventas netas de la arrendataria o (ii) la renta mínima mensual, y en ambos casos más IVA. Precisa que la renta mínima mensual asciende al equivalente en moneda nacional de UF 32,9.- más IVA, y que se pactó que ésta se incrementaba automáticamente cada 36 meses contados desde la fecha del contrato, en un 5% sobre el valor vigente a la fecha del respectivo aumento. Menciona que, a su vez, se pactó que el valor porcentual asciende a una suma equivalente al 8% de la venta neta mensual del local, más IVA, conforme a la reglamentación que establece el contrato. Manifiesta que las rentas de arrendamiento se comenzaron a devengar el día 29 de marzo de 2016. Señala que se acordó que si la arrendataria se retrasaba por más de quince días en el pago de la renta, se devengaría a favor del arrendador una multa moratoria equivalente a la suma que resulte de aplicar el interés máximo convencional para operaciones de crédito reajustables al monto de la renta que se adeuda, por todo el período que medie entre la fecha en que debió efectuarse el pago y la fecha de pago efectivo. Aduce que en la cláusula décimo novena del referido contrato, Bárbara Fuenzalida Saavedra se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones que del contrato emanan o pudieran emanar en el fut
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17363-2020 CARATULADO : CONSTRUCTORA SJ S.A./PE AÑ Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno Visto y Considerando: Primero: Que en estos autos sobre juicio sumario de designación de árbitro, comparece Luis Aróstegui García, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CONSTRUCTORA SJ S.A.,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica