MEDEL CON HOTELERA ALICANTE LIMITADA
Rol
O-361-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales por JOSE SEGUNDO MEDEL NOVOA, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje los Algarrobos N°65, Población Rio Viejo, comuna de Chillán, en contra de HOTELERA ALICANTE LIMITADA, representada por Lilian Muñoz Urrutia. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios en noviembre de 1992 a la Empresa Moteles Alicante Limitada que posteriormente se cambió de razón social a Hotelera Alicante Limitada, continuadora legal de la anterior, cargo que desempeñó hasta el 18 de octubre del 2021, fecha del auto despido. Indicó que su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base, gratificación legal pagada mensualmente, bonos nocturnos, bonos por metas, entre otros, siendo la última remuneración mensual devengada de $530.000. Su jornada de trabajo se distribuía en base a un sistema de turnos de domingo a viernes, teniendo con horario algunos días de 08:00 am hasta las 16:00 horas P.M y después de 16:00 PM horas a 00:00. Después, de 00:00 horas a 08.00 horas A.M, con una hora para colación. Agregó que el 18 de octubre de 2021, puso término a la relación laboral de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el N°7 del artículo 160, esto es, por incumplimiento grave e las obligaciones que impone el contrato, lo que comunicó mediante carta de fecha 18 de Octubre de 2021, remitida por correo certificado a la demandada con copia a la Inspección del Trabajo el mismo día, fundado en que el 9 de marzo de 2020 doña Lilian Muñoz Urrutia, Administradora, de forma unilateral, le comunicó por escrito que se le otorgaba un permiso sin goce de sueldo a contar del día 1 de abril de 2020. Como consecuencia de ello, no se le pagaron sus remuneraciones mensuales de los meses de abril a diciembre de 2020 y de enero a septiembre del 2021. Las remuneraciones de octubre de 2021 serán pagadas por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de los escritos de demanda y contestación, se desprende que la cuestión fundamental a resolver recae en determinar si existió o no un acuerdo entre trabajador y empleador en orden a suspender parcialmente los efectos del contrato a través de un permiso sin goce de remuneraciones durante el periodo en que el hotel en el que éste se desempeñaba como guardia de seguridad era destinado a servir de residencia sanitaria en el contexto pandémico. Para resolver aquello, es necesario primero despejar algunas cosas. En primer lugar, señalar que un acuerdo de tales características entre las partes de un contrato laboral, según ha sido reconocido en doctrina y por la Dirección del Trabajo, es plenamente legítimo (Ordinario DT N° 4593, de 08 de septiembre de 2016), estimando el tribunal que en tanto se trate de un acuerdo libre e informado no existen inconvenientes para que el trabajador pacte con el empleador esta suspensión de las obligaciones principales que emanan del contrato, quedando a resguardo los demás derechos y garantías propias del estatuto laboral. Por otra parte, es necesario consignar que no existió mayor controversia en que el hotel en el que Medel Novoa se desempeñaba fue destinado a residencia sanitaria para la cuarentena o aislamiento de la población a raíz de la pandemia por COVID-19, desde el 01 de abril de 2020 hasta los últimos días de septiembre del año siguiente, volviendo a funcionar como hotel, en condiciones normales, el 01 de octubre de 2021. Es sabido también que el 06 de abril de 2020 comenzó a regir la llamada Ley de Protección al Empleo que estableció medidas extraordinarias y de carácter transitorio para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para trabajadores que, teniendo empleos formales, no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19. Dentro de las medidas contempladas, se encontraba la posibilidad de que el empleador cuya actividad estuviere afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, pactare con sus trabajadores la suspensión temporal de sus respectivos contratos, percibiendo los trabajadores el pago de remuneraciones con cargo al seguro de cesantía en la AFC y debiendo el empleador mantener el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Es este el pacto al cual, conforme a lo declarado por la representante del hotel y la testigo Herrera Baeza, se acogieron diversos trabajadores. Sin embargo, respecto del demandante, por el hecho de encontrarse pensionado por incapacidad laboral según declaró él mismo y se corrobora con el certificado de AFP Hábitat incorporado, no era posible el pacto amparado en dicha ley. Es esa la razón por la que, de acuerdo a la empresa, el trabajador quien tenía problemas graves de salud que le impedían trabajar en una residencia sanitaria, habría solicitado el permiso sin goce de remuneración, hasta que el hotel volviera a las condiciones normales de funcionamiento.
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda de despido indirecto deducido por don José Segundo Medel Novoa en contra de Hotelera Alicante Limitada, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó por renuncia voluntaria del demandante; II.- Cada parte soportará sus costas, por estimarse plausible la motivación que llevó a la presentación de la demanda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-361-2021 RUC: 21- 4-0362813-9 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales DEMANDANTE: JOSÉ SEGUNDO MEDEL NOVOA DEMANDADO: HOTELERA ALICANTE LIMITADA RIT: O-361-2021 RUC: 21- 4-0362813-9 ________________________________________/ Chillán, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirect
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