Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FRIANT/DON MARTINI SPA

Rol

O-337-2021

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la presente demanda, sostiene el actor que prestó servicios efectivos para la demandada bajo su subordinación y dependencia, es así como entre otras manifestaciones en concreto de la relación laboral contaban con la “ajenidad” y las “instrucciones y órdenes” recibidas por su jefe directo, servicios por los cuales se le pagaba una remuneración. Cabe destacar que no eran servicios aislados, sino que fueron continuos por más de 5 meses. Por lo anterior, debería en definitiva aplicarse el Principio de Primacía de la Realidad el cual dicta, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en los hechos, así al recibir una remuneración, instrucciones, trabajar bajo las mismas condiciones estando a “honorarios” por más de 5 meses (Principio de Continuidad), y aplicando otros principios básicos que informan el Derecho Laboral sustantivo, como lo son el Principio Protector, el de irrenunciabilidad de los derechos, el de continuidad, entre otros, no puede sino reconocerse que el demandante y mi persona existió un contrato de trabajo entre el periodo que abarca desde 10 de enero de 2021 a mayo de 2021, cuando renunció a la empresa por los reiterados incumplimientos laborales y previsionales. En cuanto al cobro de prestaciones, describe que el artículo 510 del Código del Trabajo faculta a perseguir el cobro de prestaciones adeudadas al trabajador. Por su parte, el artículo 63 del Código del Trabajo indica que las sumas adeudadas por los empleadores a los trabajadores se pagarán reajustadas según la variación del I.P.C entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Además, señala que estas sumas devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde la fecha en que se hizo exigible la obligación. Luego, en lo concerniente a la declaración de que las demandadas constituyen una unidad económica, se respa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-337-2021, RUC 21-4-0376389-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Cristian Friant Munoz, RUN 12.123.571-4, cesante, domiciliado para estos efectos en Sauce Chileno Norte N° 4787, La Florida, Santiago, demandante asistido y patrocinado por el abogado Rodolfo Francisco Honorato Torrealba, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, Don Martini SpA, RUT Nº 77.101.959-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Anitza Javiera Reyes Barrios, RUN 18.884.858-3, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Fundo Centenario Lote 4ª, Comuna de Teno, sin perjuicio que por resolución de fecha 15 de febrero de 2022 se estableció como nuevo domicilio Huérfanos 757 departamento/local 204, Santiago; Sabores del Mauco SpA, RUT Nº 76.934.043-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Rubén Darío Díaz Sansur, RUN 9.473.863-6, trabajador independiente, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins 124, Curacavi, sin perjuicio que por resolución de fecha 15 de febrero de 2022 se estableció como nuevo domicilio en Yungay 1321, Curicó, o de calle Mario Sarquis 18 IANSA, Curicó; y de Los Sures SpA, RUT Nº 77.407.275-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Teresa Sandoval, de quien se ignora RUN y actividad u oficio, ambos con domicilio en Uruguay 1851, San Ramón, Santiago; empresas demandadas que pese a estar notificadas legalmente, verificándose los supuestos legales para ello, no asisten ni justifican inasistencia, ni designan en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, ni forma de notificación electrónica, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda por declaración de relación laboral, unidad económica y cobro de prestaciones, indicando en lo pertinente que con fecha 24 de diciembre de 2020, recibió una carta de oferta de trabajo de la empresa Don Martini SpA, a través de su marca comercial Dulcele, en el que se le ofrecía el puesto de Gerente de Finanzas de la empresa, para ingresar a trabajar con fecha 10 de enero de 2021. Si bien el domicilio de la demandada se encuentra en Teno donde se encuentran las maquinarias de producción para el manjar de la marca DULCELE, su lugar de trabajo correspondía a la ciudad de Santiago, en calle Manquehue 520 oficina 419, comuna de Las Condes, sin perjuicio de que también realizaba teletrabajo desde su domicilio. De acuerdo a dicha oferta de trabajo, se establecía como condiciones contractuales y de trabajo una remuneración liquida de $2.000.000 para los primeros tres meses, pasando posteriormente a una remuneración de $3.000.000 líquidos hasta el sexto mes.

Fallo

en mérito de lo expuesto, la parte demandante pide al tribunal que se declare el reconocimiento de la relación laboral, la unidad económica entre las demandadas y procediendo a condenar a las demandadas a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Que la naturaleza jurídica de la relación contractual habida entre su persona y la demandada fue de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, desde el 10 de enero de 2021 hasta el 15 de mayo de 2021; 2.- Que entre las demandadas ha existido una unidad económica; 3.- Remuneración de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021 por $12.203.390 (doce millones doscientos tres mil trescientos noventa pesos); 4.- Saldo de Préstamo impago efectuado a la empresa Don Martini SpA por la suma de $8.700.000; 5.- Feriado legal y proporcional (9 días) ascendente a la suma de $900.000; 6.- Pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en Isapre Colmena y cesantía en AFC Chile devengadas durante el período comprendido entre 10 de enero de 2021 y 15 de mayo de 2021; 7.- Reajustes e intereses; y 8.- Costas. TERCERO: De la notificación de la demanda. Que se desprende del mérito del proceso, que las empresas demandadas fueron notificadas en la causa, considerando que la empresa demandada Sabores del Mauco fue notificada personalmente por medio de su representante Rubén Díaz Sansur, con fecha 22 de febrero de 2022; a su vez, la empresa Don Martini SpA fue notificada conforme al art. 439 del

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Causa RIT Nº : O-337-2021 Causa RUC Nº :  21-4-0376389-3 Demandante : Cristian Friant Muñoz Demandados : Don Martini SpA, Sabores de Mauco y Los Sures Materia : Declaración de relación laboral, unidad económica y cobro de prestaciones. Curicó, a tres de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigante

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