Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CRISTÓBAL ALEJANDRO AGÜERO QUINTULLANCA

Rol

O-7873-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30 y 436 inciso 2º del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTÓBAL ALEJANDRO AGÜERO QUINTULLANCA, RUN N° 0020291796-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa en perjuicio de FREDDY LERMAN SANHUEZA RETAMAL, cometido en Puerto Montt el día 10 de octubre de 2023 a la PENA de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad se tiene por cumplida con el tiempo en que ha permanecido en prisión preventiva por esta causa, desde el 10 de octubre de 2023 hasta el día de hoy 07 de marzo de 2024. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7873 - 2023 RUC 2301090774-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: BBCPXMVXNJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30 y 436 inciso 2º del Código Penal; artículos 45, 47, 295

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