Juzgado de Letras de Colina

CÁCERES/FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A.

Rol

M-31-2022

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que han llevado a su empleadora a tomar tal decisión. Afirmó que en razón de ello, se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, persiguiendo se declare que su despido es nulo, ilegal, improcedente y carente de causa legal. Indicó que posterior a ello, el día 29 de diciembre de 2021, concurrió a la inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo N° 1318/2021/1594, en contra de su ex empleador a fin de obtener el pago de las prestaciones adeudadas, quedando citado a la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo para el día 17/02/2022. Añadiendo que consultó en las instituciones previsionales, AFP MODELO; AFC CHILE S.A.y FONASA, los respectivos pagos de sus cotizaciones, percatándose que tiene imposiciones impagas en todo el periodo de agosto y octubre de 2021. En cuanto al derecho, sostuvo que el Código del Trabajo, en su artículo 168 prescribe que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículo 159, 160 y 161, y que consideré que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”. Manifestando que tal como se desprende de la exposición de los hechos que fundamentan la demanda, su ex-empleador le despidió por la causal del articulo 160 N° 7, cual es, incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, no cumpliendo con las formalidades del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Argumentó que de los hechos descritos, resulta evidente que el demandado puso término a su relación laboral en forma absolutamente indebida, injustificada, improcedente e in-causada y que corresponderá al empleador acreditar dichos presupuestos facticos, la que solo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido, la que reiteró no fue enviada, por lo que su desp

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece ANGEL ANDRÉS CÁCERES MANRIQUEZ, guardia de seguridad, chileno, cédula nacional de identidad número 19.846.131-8, domiciliado para estos efectos en Ahumada N° 370, oficina 628, comuna de Santiago, interpuso demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por nulidad de despido, despido injustificado, improcedente, carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleadora FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 77.257.312-K, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don MARCELO ROMERO DIAZ, de quien ignora profesión, cédula nacional de identidad número 12.246.563-2, ambos con domicilio en Avenida Chicureo N° 12.900, comuna de Colina. SEGUNDO. Demanda. Expuso que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 30 de enero de 2019, en las dependencias de su-ex empleadora, ubicado en Avenida Chicureo N° 12.900, comuna de Colina. Añadiendo que con fecha 1 de abril de 2021, firmó anexo de contrato con cambio de empleador FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A., RUT 77.257.312-K, ubicado en Avenida Chicureo N° 12.900, comuna de Colina, con reconocimiento de relación y antigüedad laboral. Indicó que fue contratado para desempeñarse como Guardia de Seguridad, en jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos según calendario mensual y que su remuneración ascendía a la cantidad de $680.000.- manifestando que su contrato era de carácter indefinido. Sostuvo que el día 21 de noviembre de 2021, ante sus reiteradas solicitudes y reclamos por cambio de lugar de trabajo sin firmar anexo y el aumento del horario de sus turnos de 8 horas a 12 horas sin pagar horas extras, es que su jefe directo, don Gonzalo Valladares (supervisor), le comunicó mediante mensaje de WhatsApp, que estaba despedido por lavar su auto en la facción y que eso era grave, según la causal del articulo 160 N° 7, incumplimiento grave a las obligaciones del contrato y que en los siguientes días le enviarían carta certificada a su domicilio y le citarían para el pago de su finiquito, lo que hasta la fecha de interposición de la demanda no ocurrió. Señaló que al carecer de carta de aviso y del sustento fáctico de la comunicación, se encuentra en la total indefensión, sin poder explicar o fundamentar los hechos que han llevado a su empleadora a tomar tal decisión. Afirmó que en razón de ello, se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, persiguiendo se declare que su despido es nulo, ilegal, improcedente y carente de causa legal. Indicó que posterior a ello, el día 29 de diciembre de 2021, concurrió a la inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo N° 1318/2021/1594, en contra de su ex empleador a fin de obtener el pago de las prestaciones adeudadas, quedando citado a la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo para el día 1

Fallo

por tanto, las personas que trabajan en la empresa, deben cumplir con ciertos exámenes y autorizaciones para establecer su idoneidad, cuentan con una credencial y el funcionamiento interno obedece a una jerarquía que el área de seguridad privada exige, así como la entidad fiscalizadora. En cuanto al demandante, sostuvo que efectivamente fue contratado el 30 de enero de 2019, como guardia de seguridad. Sin embargo señala que el monto de los haberes planteados en la demanda no son efectivos, por cuanto los promedios de ingreso que el trabajador plantea entre los meses de abril a noviembre de 2021 y que percibió mediante las licencias médicas de que hizo uso no se ajustan a la realidad. Indicando que el promedio de sus remuneraciones no supera los $350.452.- mensuales. Añadió que el demandante suscribió una serie de anexos de su contrato de trabajo en los meses de enero, febrero, marzo, julio y octubre de 2019; enero, marzo, abril y julio del 2020; y en abril y octubre de 2021, último anexo que reguló el traslado a la portería principal del cliente Valle Escondido, ubicado en Los Refugios del Arrayán. De otra parte, manifestó que con fecha 28 de octubre del 2020, el demandante aceptó un descuento en sus remuneraciones, en atención a que su vehículo chocó el portón del condominio; descuento que ascendió a la cantidad de $240.567.- Afirmó que de acuerdo a los certificados que acompaña, las cotizaciones que corresponden al trabajador se encuentran al día, en tanto la empresa ha

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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Ángel Andrés Cáceres Manríquez c/ Federal Seguridad Integrada S.A. Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: M-31-2022 Rol único de Causa: 22-4-0388793-9 ------------------------------------------------------------- Colina, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. I

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