Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RIVERA/RECAUDACIONES Y COBRANZAS LIMITADA

Rol

O-1347-2020

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. A continuación alega incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, por cuanto el demandan no detalla qué base de cálculo ha utilizado para llegar a la indemnización en materia de recargo. Que tampoco precisa si ha tenido en cuenta para su cálculo la última remuneración mensual; o, por el contrario, las ha sacado del promedio de lo percibido por el trabajador los últimos 3 meses completos. Luego arguye que el contenido de la carta cumple con creces el contenido suficiente de la carta, ya que se detalla que la causal de necesidades redunda en la reestructuración del área, la que se hizo con el fin de optimizar recursos, restructurar y racionalizar la Empresa. Que en la sucursal de Antofagasta Plaza, durante el año 2020 fueron desvinculados 3 cobradores de terreno y un supervisor de cobranza; todos el 5 de agosto de 2020. Añade que la reestructuración no fue una cuestión subjetiva de la empresa, sino que se debió a la crisis que ha vivido el país, la que se vio agravada por la pandemia sanitaria. Por lo que la empresa debió ajustar su dotación de personal, conforme al nuevo escenario económico. Hace presente que el puesto de trabajo del actor no fue reemplazado. En cuanto a la remuneración, precisa que el actor comete un error, negando que el actor tuviera una remuneración de naturaleza variable, ya que si bien algunos meses recibía otras prestaciones, todas correspondían a prestaciones no periódicas, por lo que no cumplían con los requisitos señalados en el artículo 172 para ser incluidas en su última remuneración. Así las cosas, la última remuneración mensual del actor correspondió a aquella del mes de julio de 2020 (último mes pagado íntegramente), la que se componía de: sueldo base ($323.537.-), gratificación ($80.884.-), movilización mensual ($59.628.), colación mensual ($87.722.-), comisión instacob meses mayo, junio y julio 2020($304.249.-), semana corrida instacob meses mayo, junio y julio 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Dayan naranjo Tapia, abogada, en representación de NELSON RIVERA HENRÍQUEZ, chileno, desempleado, casado, cédula de identidad N°11.344.362-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Pratt 461,oficina 804, Antofagasta; quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de RECAUDACIONES Y COBRANZAS LTDA., RUT 96.754.900-2, representada legalmente Danilo Torres Villarroel, ambos con domicilio en Santo Domingo 628, Santiago. Funda su demanda indicando que inició relación laboral con la demandada el 2 de febrero de 2018, la que al término de la relación laboral tenía el carácter de indefinido. Añade que sus funciones eran las de cobrador en terreno. Refiere que su remuneración ascendía en promedio a la suma de $2.326.987.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 5 de agosto de 2020 es despedido en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del código del ramo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que la carta se funda en la reestructuración del área en la que el actor se desempeñaba. Arguye que la carta entregada al actor no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no indica de manera alguna los fundamentos de la supuesta reestructuración que motiva su despido, mucho menos como ésta hace indispensable su separación de la empresa. Luego refuta la veracidad de la causal alegada, ya que la función que desempeñaba el demandante era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa, motivo por el cual la misma no podía desaparecer, toda vez que siendo una empresa de cobranza, la labor de cobrador era esencial para que la misma pudiese funcionar con normalidad. Finalmente señala que el 18 de agosto de 2020 el demandante suscribe finiquito ante notario público, reservándose el derecho a demandar. Solicita,

Fallo

por tanto, se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Diferencia en el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, por $412.024.- 2) Diferencia en el pago de los años de servicio, por $1.236.072.- 3) Recargo legal del 30% por la suma de $2.094.288.- 4) Devolución del descuento de aporte de cesantía empleador, por #1.135.636.- SEGUNDO: En tiempo y forma comparece María Carolina Motta Ponce, abogada, en representación de la demandada ITAU CORPBANCA RECAUDACIONES Y COBRANZA S.A., quien contesta demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes. De forma previa, opone excepción de transacción y finiquito, alegando que en finiquito de fecha 18 de agosto de 2020, el actor firmó finiquito ante Notario, sin hacer reserva de derechos. Luego, contestando demanda, reconoce como fecha de inicio de la relación laboral el2 de febrero de 2018 y el cargo de este. Pero controvierte el monto de la remuneración, indicando que esta ascendía a $1.914.963.- Señala que la relación laboral terminó el 5 de agosto de 2020 por la causal de necesidades de la empresa. Niega que la causal invocada carezca de justificación, así como que existan diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio. Luego realiza una negativa general de los hechos contenidos en la demanda. A continuación alega incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, por cuanto el demandan no detalla qué base de cál

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: NELSON RICARDO RIVERA HENRÍQUEZ. DEMANDADA: RECAUDACIONES Y COBRANZAS LIMITADA. RIT: O-1347-2020 RUC: 20- 4-0302128-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta a dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Day

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