1º Juzgado de Letras de Iquique

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GUARACHE

Rol

C-902-2019

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2019, a Folio 1 y rectificación de fecha 13 de marzo de 2019, de Folio 3, comparece don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, con domicilio en calle Luis Uribe N°100, piso 11, oficina 1101, Edificio Torre Capital, Iquique, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa de servicios comerciales, representada legalmente por don Ignacio Concha Ureta, ambos domiciliados en calle Ahumada N°236, 7° piso, Santiago, deduciendo demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de doña VIVIANA GUARACHE QUIROZ, ignoro su profesión u oficio, domiciliada en Calle Uno N°2280, Población Elena Caffarena, Comuna de Alto Hospicio, por los

Fundamentos

motivos que expone: Señala que la obligación, que se cobra, consta en Pagaré N°1608929, suscrito el 10 de diciembre de 2018, por la suma de $963.399.- (novecientos sesenta y tres mil trescientos noventa y nueve pesos), más intereses y costas. La fecha de vencimiento del documento acaeció el 11 de diciembre de 2018, sin que fuera pagado por el deudor, siendo protestado legalmente. Agrega que la firma de la aceptante, fue autorizada por notario público, por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo, siendo suscrito el pagaré en representación de la deudora, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Sevalco Limitada, en virtud de mandato especial que se acompaña. 1 El impuesto de timbres y estampillas que grava el documento fundante de esta demanda se paga por ingresos mensuales en Tesorería General de la República, según el Decreto Ley N°3475, articulo 15 N°2. Sostiene que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita, por lo que en virtud de lo expuesto, solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña VIVIANA GUARACHE QUIROZ, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $963.399.- (novecientos sesenta y tres mil trescientos noventa y nueve pesos), más costas e intereses y se siga adelante esta ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Con fecha 14 de abril de 2020, a Folio 11, comparece la ejecutada doña VIVIANA GUARACHE QUIROZ, quien se opone a la ejecución alegando la excepción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitado sea acogida, rechazando la demanda y la ejecución con costas, fundado en los siguientes antecedentes: Sostiene que entre la fecha del vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, que será la de esta presentación, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley, fundando su defensa en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, se trata de una plazo de prescripción especial de corto tiempo. Agrega que consta que don Sergio Ulloa Ojeda, suscribió el pagaré N°01608929, en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, y este a su vez, en su representación, por el cual se obligó a pagar la suma indicada, a plazo determinado. Que, desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la 2 demanda, que será la de esta presentación, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita, ya que la fecha de vencimiento del documento es el día 11 de diciembre de 2018, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses. Este vencimiento es reconocido por el ejecutante en su demanda, lo que constituye una

Fallo

por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 y 2514 del Código Civil, artículos 98 y siguientes de Ley N°18.092, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción opuesta a la ejecución, prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva respecto del pagaré de autos. II.- Que, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda ejecutiva entablada por don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por don Ignacio Concha Ureta, en contra de doña VIVIANA GUARACHE QUIROZ, todos ya individualizados. III- Que, no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, notifíquese por cédula, regístrese, archívese en su oportunidad. Rol N°902-2019 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. 7 En Iquique, cinco de febrero de dos mil veintiuno, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 8 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continenta

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2019, a Folio 1 y rectificación de fecha 13 de marzo de 2019, de Folio 3, comparece don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, con domicilio en calle Luis Uribe N°100, piso 11, oficina 1101, Edificio Torre Capital, Iquique, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empr

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