C/ JOSÉ LUIS QUINTEROS MORALES
Rol
O-2251-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 03 de julio de 2023, en horas de la mañana, el imputado JOSÉ LUIS QUINTEROS MORALES, accede por medio del escalamiento de la reja perimetral del domicilio ubicado en calle Puerto Montt N°5739 en la comuna de San Joaquín, para después dirigirse al patio de dicho lugar sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, la víctima F.M.F.E, un (01) serrucho eléctrico de marca Black Becker, dándose a la fuga por calle Puerto Montt en dirección al sur, sin lograr su cometido debido a que es retenido por vecinos, logrando la recuperación de la especie” Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29 65 y siguientes, 72, 440 n1 del Código Penal; 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a JOSÉ LUIS QUINTEROS MORALES, ya individualizado, a la pena de a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios púbicos durante el tiempo de la condena y la inclusión de su huella genética en el respectivo registro del Servicio de Registro Civil e Identificación, como autor del delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 n1 del CP, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en día 3 DE JULIO DE 2023 en la comuna de San Joaquín. Código: NWNMXMLLNFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de libertad vigilada (intensiva), por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación per
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29 65 y siguientes, 72, 440 n1 del Código Penal; 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a JOSÉ LUIS QUINTEROS MORALES, ya individualizado, a la pena de a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios púbicos durante el tiempo de la condena y la inclusión de su huella genética en el respectivo registro del Servicio de Registro Civil e Identificación, como autor del delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 n1 del CP, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en día 3 DE JULIO DE 2023 en la comuna de San Joaquín. Código: NWNMXMLLNFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de libertad vigilada (intensiva), por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones qu
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RESUMEN RIT : 2251-2023 RUC : 2300713855-5 MATERIA : ROBO EN LUGAR HABITADO IMPUTADO : JOSÉ LUIS QUINTEROS MORALES C.I. N° : 21078314-8 DOMICILIO : PASAJE 6 Nº 6692, La Granja FISCAL : PATRICIO PEREZ ROJAS DEFENSOR : RODRIGO CODOCEO HERNÁNDEZ ATENUANTE : NO SE CONFIGURAN AGRAVANTE : NO SE CONFIGURAN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, a seis de marzo de dos mil veinticuatro.-
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