MP C/ JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ CASTRO
Rol
O-8-2024
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, contenida en el auto de apertura, de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, son los siguientes: “El día 07 de Julio del año 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, en la vía pública, JOSÉ MIGUEL GUTIERREZ CASTRO, sin haber obtenido licencia de conducir, condujo un vehículo tipo SUV, color gris, Placa Patente Única. HJFF-57 específicamente por calle La Central, comuna de Coronel en dirección al oriente y al llegar a la intersección con Avenida Manuel Montt dobló hacia su izquierda en dirección al norte con la finalidad de converger al flujo vehicular, y sin estar atento a las condiciones del tránsito y sin respetar el derecho de paso preferente atropelló a doña Silvia Luisa Salgado Ayala y a don Jaime Alberto Moraga Toledo quienes en esos momentos atravesaban Manuel Montt por un paso para peatones demarcado de un cruce regulado. Producto del impacto doña Silvia Luisa Salgado Ayala resultó con lesiones graves consistentes en fractura de costilla 9 izquierda y Código: PQQJXMRKRRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contusión de tobillo derecho, herida piel, presenta mala evolución de la herida de la pierna derecha, consultando por placa necrótica con tejido esfacelado donde se evidencia bolsillo con desforramiento hacia caudal de 5 centímetros, lesiones que debieran sanar, salvo complicaciones, en 45 a 60 días, con igual o mayor periodo de incapacidad. Respecto a don Jaime Alberto Moraga Toledo resultó con fracturas de cráneo, hematomas, infiltrados sanguíneos, contusión cerebral generalizada, pulmones desgarrados por fracturas costales múltiples, todo lo cual le provocó un traumatismo cráneo encefálico que le causó la muerte. Además, el imputado no se detuvo a prestar auxilio a las víctimas dándose a la fuga del lugar y sin tampoco dar cuenta a la autoridad de lo sucedido”. A juicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 26, 27, 28 y 29 de febrero y 1 de marzo de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas María Paulina García Soto, quien presidió, Paula Susana Cruces López y Michele Sofía Bascur Postel, quien lo hizo sólo hasta el día 27 de febrero del año en curso, por encontrarse con licencia médica a partir del 28 de febrero; continuando el Tribunal integrado por las dos primeras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 285 en relación con el artículo 76, ambos del Código Procesal Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº - RIT N° - , seguida en contra del acusado JOSE MIGUEL GUTIERREZ CASTRO R.U.N N° 5. 9 . - nacido el 23 de mayo 1984, 39 años de edad, casado, estudios hasta 8 básico, lee y escribe, comerciante establecido, domiciliado en calle Joaquín Edwards N°230, población nuevo amanecer, Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Gonzalo Burgos Gutiérrez, domiciliado en calle Freire N°181, Coronel; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo los defensores privados Fabiola Grandón Riquelme y Pablo Cabalín Arce, ambos con domicilio en calle O’Higgins N°1176, oficina 101, Concepción. Todos con forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, contenida en el auto de apertura, de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, son los siguientes: “El día 07 de Julio del año 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, en la vía pública, JOSÉ MIGUEL GUTIERREZ CASTRO, sin haber obtenido licencia de conducir, condujo un vehículo tipo SUV, color gris, Placa Patente Única. HJFF-57 específicamente por calle La Central, comuna de Coronel en dirección al oriente y al llegar a la intersección con Avenida Manuel Montt dobló hacia su izquierda en dirección al norte con la finalidad de converger al flujo vehicular, y sin estar atento a las condiciones del tránsito y sin respetar el derecho de paso preferente atropelló a doña Silvia Luisa Salgado Ayala y a don Jaime Alberto Moraga Toledo quienes en esos momentos atravesaban Manuel Montt por un paso para peatones demarcado de un cruce regulado. Producto del impacto doña Silvia Luisa Salgado Ayala resultó con lesiones graves consistentes en fractura de costilla 9 izquierda y Código: PQQJXMRKRRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contusión de tobillo derecho, herida piel, presenta mala evolución de la herida de la pierna derecha, consultando por placa necrótica con tejido esfacelado donde se evidencia bolsillo con desforramiento hacia caudal de 5 centímetros, lesiones que debieran sanar, salvo complicaciones, en 45 a 60 días, con igual o mayor periodo de incapacidad. Respecto a don Jaime Alberto Moraga Toledo resultó con fracturas de cráneo, hem
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema rol N°87.876-2023, dice que esta norma solamente se puede ejercer en la etapa de juicio oral y no durante el transcurso de la investigación, es decir, un testigo puede eximirse de declarar en virtud de esta norma solamente en la audiencia de juicio oral, pero no le asiste este derecho en el transcurso de la investigación y las declaraciones que efectúe en el procedimiento investigativo, así lo dice en el considerando décimo tercero. En el mismo sentido, el fallo de la Excma. Corte Suprema rol N°17.296-2021. El valor probatorio de los funcionarios policiales es pleno, se impidió que esta testigo declarara en juicio oral, se cumplió la prohibición, no declaró, pero los funcionarios no están inhabilitados a declarar porque no habrían dado cumplimento al artículo 302 según lo que señala la Excma. Corte Suprema, y no existe exclusión temática por el Juzgado de Garantía, la información goza de pleno valor probatorio. Pide que se dicte veredicto condenatorio en contra del acusado porque infringió derechos preferentes de paso, artículos 189 y siguientes, 162 N°6 y 7, artículo 167 N°10, cometió un cuasidelito con infracción al reglamento, conducta negligente e imprudente, él es responsable de cuasidelito con culpa, de las lesiones graves a Silvia Salgado y la muerte de Jaime Moraga Toledo, con penalidades distintas, dos cuasidelitos, por el de lesiones graves pide se le condene a la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 26, 27, 28 y 29 de febrero y 1 de marzo de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas María Paulina García Soto, quien presidió, Paula Susana Cruces López y Michele Sofía Bascur Postel, quien lo hizo sólo hasta el día 27 de febrero del año
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