MP C/ LUIS ALBERTO MUÑOZ JARA
Rol
O-456-2024
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 15 de enero del año 2024, siendo las 14:20 horas, el requerido Lu is Alberto Muñoz Jara ingresó a dependencia del supermercado Cúgat ubicado a Aníbal Pinto, 278, la comuna de Temuco. Una vez en su interior, ocultó en un bolso ecológico que portaba especies consistentes en 06 acondicionadores Marca Elvive, 268 kilogramos de carne, 2754 kilogramos de carne, avaluadas dichas especies en la suma total de $96.912.-, con las cuales traspasó las medidas de seguridad y caja registradora del supermercado sin cancelar el valor comercial de dichas especies. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS ALBERTO MUÑOZ JARA, ya individualizado, como autor
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS ALBERTO MUÑOZ JARA, ya individualizado, como autor de un delito frustrado de HURTO SIMPLE del artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 15 de enero del año 2024, a las pena de VEINTIÚN ( ) DÍAS de pr
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto simple por un valor de media a menos de utm. IMPUTADO : LUIS ALBERTO MUÑOZ JARA CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Pasaje EL LAUREL Nº 9 , POBLACIÓN MONTEVERDE Villarrica. ATENUANTES : Artículo N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, seis de marzo de dos mil veinticuatro Hechos: El 15 de ene
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