ROJAS/CONSTRUCTORA PALAMARA SPA
Rol
M-345-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece KEVIN MATÍAS ROJAS FAÚNDEZ, maestro de la construcción, domiciliado en Calle 4 oriente B cas N° 3636 de la comuna de Talca, y presenta DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL DE DESPIDO INJUSTIFICADO; COBRO DE INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE O DE RESARCIMIENTO POR PERJUICIOS POR EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO, en contra de mi ex – empleador CONSTRUCTORA FUENTESANTA SpA (PALAMARA SpA) ignoro giro, representada legalmente por HUMBERTO ANTONIO PALAMARA STEWART o quien haga sus veces, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en CALLE 4 NORTE N° 557 comuna de VIÑA DEL MAR, y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de EL FISCO DE CHILE en representación de la Ministerio de Justicia o Desarrollo Social, según corresponda específicamente de SENAME O SERVICIO DE MEJOR NIÑEZ, según corresponda, representado por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍAHUIDOBRO, domiciliados en CALLE 1 PONIENTE N°1055, TALCA, en sus calidades de responsables solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, a fin de que se les condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo:: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO 1.- Ingreso: Con fecha 14 de junio de 2021 comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado CONSTRUCTORA FUENTESANTA SpA (PALAMARA SpA), ya individualizado, escriturando el respectivo contrato de trabajo. 2.- Servicios Personales: Estos servicios personales consistían en desempeñarme como carpintero, primero en la construcción de la obra “Habilitación Residenc
Fundamentos
motivos o circunstancias para sostener que dicha labor no ha terminado o bien, se señale por qué razón aquellas se encuentran pendientes de finalizar. Además, no podemos dejar de advertir (tal como ya adelantáramos) que la vigencia contractual pretendida por el actor no pasa de ser una conjetura o supuesto unilateral de su parte, ya que de los antecedentes que obran en autos sólo consta que entre los contratantes (actor y empresa demandada principal) sólo se pactó un por obra o faena. Tampoco resulta incontrovertible el monto de la remuneración pactada con la actora en el contrato, de modo que corresponderá a VS determinar, conforme el mérito del proceso y la prueba legalmente rendida, a cuánto ascienden dichos estipendios, y luego de ello determinar si es procedente o no dicha petición. Teniendo en cuenta además que los hechos que detonaron la terminación de contrato del demandante fue el abandono efectuado por la empresa adjudicataria de la obra, lo que a la postre desemboco en la terminación anticipada mediante resolución Res. Ex. SENAME N° 3453, de 3.12.2021. El actor ha conceptualizado su pretensión referente al lucro conceptualizando su petición como aquella ganancia que dejo de obtener hacia el futuro como consecuencia de un hecho que afecta la causa generadora de dicha utilidad. En efecto, el demandante plantean que su requerimiento se basa exclusivamente en la expectativa, a su juicio, cierta y efectiva, de haber obtenido remuneraciones hasta, el fin de la obra o faena desarrollada por la demandada principal. Sin embargo, la contraria no esboza siquiera indicios ni avizora cuáles serían los motivos o circunstancias para sostener que dicha labor no ha terminado o bien, se señale por qué razón aquellas se encuentran pendientes de finalizar. Además, no podemos dejar de advertir (tal como ya adelantáramos) que la vigencia contractual pretendida por el actor no pasa de ser una conjetura o supuesto unilateral de su parte, ya que de los antecedentes que obran en autos sólo consta que entre los contratantes (actor y empresa demandada principal) sólo se pactó un por obra o faena. Tampoco resulta incontrovertible el monto de la remuneración pactada con la actora en el contrato, de modo que corresponderá a VS determinar, conforme el mérito del proceso y la prueba legalmente rendida, a cuánto ascienden dichos estipendios, y luego de ello determinar si es procedente o no dicha petición. Teniendo en cuenta además que los hechos que detonaron la terminación de contrato del demandante fue el abandono efectuado por la empresa adjudicataria de la obra, lo que a la postre desemboco en la terminación anticipada mediante resolución Res. Ex. SENAME N° 3453, de 3.12.2021. VIII. EN SUBSIDIO, CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALIZADORAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y RETENCIÓN EN SU CASO. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL DEMANDADO SOLIDARIO O SUBSIDIARIO. En efecto, para el improbable evento que S
Fallo
por tanto se aplica lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo “El trabajador cuyo contrato termine… y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente… a fin de que éste así lo declare.” Sin embargo, en el caso concreto que nos ocupa la obra aún se encuentra ejecutando y sólo estará terminada no antes del 31 de diciembre de 2021. 2.- Indemnizaciones por Lucro Cesante o de Resarcimiento por Perjuicios por el Término Anticipado del Contrato En efecto, tal como lo hemos mencionado, la naturaleza jurídica de mi contrato individual de trabajo, es que éste era un contrato por obra o faena cuya fecha de finalización es, no antes del 31 de diciembre de 2021, perjuicio de aquello, mi ex – empleador en forma absolutamente injustificada y en forma previa a la estipulada, le ha puesto termino a la relación individual del trabajo.- Al efecto, el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante; sin embargo, esta rama del derecho no puede considerarse aislada del ordenamiento jurídico en general, el cual ha de estimarse como la base de la acción deducida, es decir, el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento en sociedad. Concretamente, en el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que su contraria no dé cumplimiento a lo pactado, por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como contratante cumpl
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: KEVIN MATÍAS ROJAS FAÚNDEZ DEMANDADO: CONSTRUCTORA FUENTESANTA SPA DEMANDADO: SENAME O SERVICIO DE MEJOR NIÑEZ ( FISCO DE CHILE) RIT N° M-345-2021 RUC N° 21- 4-0370096-4 Talca, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece KEVIN MATÍAS ROJAS FAÚNDEZ, maestro de la construcción, domici
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