JUAN LUIS CABRERA DURAN C/ OMAR ALEJANDRO ARRAIBEL ARRAIBEL
Rol
O-456-2022
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación son los siguientes: “El día 14 de noviembre 2020 a las 18:20 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba controles vehiculares selectivos en ruta A-16 con Avenida Circunvalación, de la comuna de Alto Hospicio, fiscalizaron al conductor del vehículo marca Honda, modelo Fit, color azul, año 2004, placa patente única GSJL.51, quien es el acusado OMAR ALEJANDRO ARRAIBEL ARRAIBEL, constatando que este, no registra licencia de conducir y se encontraba bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, dado al fuerte olor a marihuana que emanaba desde el interior del vehículo, además de estado confusional o alterado, dilatación o contracción de las pupilas y lenguaje inconexo, por tanto procedieron a su detención y traslado al centro asistencial a efectuar el examen toxicológico respectivo, el que arrojó que el acusado conducía con ACIDO 11- NOR-D9-THC- Código: SWSXXMFSWQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CARBOXILICO, quedando constancia de ello en el Informe Toxicológico N° 242/2020.” A criterio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, 196, 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado y su participación es en calidad de autor. Señaló el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 5 UTM y la prohibición de obtener licencia de conducir por 2 años, con las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura El fiscal manifestó que con la prueba que se rendirá en la presente jornada acreditará la efectividad de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que con fecha 1 de marzo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los magistrados Sres. Rodrigo Villar Bustamante, Salvador Garrido Aranela (S) y Sergio Almonacid Muñoz (S), en causa Rol Único 2001163147-K y Rol Interno del Tribunal 456-2022, el Ministerio Público representado por el fiscal don Héctor López Sepúlveda presentó acusación en contra del imputado OMAR ALEJANDRO ARRAIBEL ARRAIBEL, chileno, cédula nacional de identidad 18.943.802-8, nacido el 20 de agosto de 1994 en la ciudad de Arica, 29 años, soltero, con estudios medios completos, recolector de basura, domiciliado en avenida Ramón Pérez Opazo N° 3799, Block 6, departamento 403 de la comuna de Alto Hospicio, quien fue representado por el Defensor Penal Público don Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO: Acusación Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 14 de noviembre 2020 a las 18:20 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba controles vehiculares selectivos en ruta A-16 con Avenida Circunvalación, de la comuna de Alto Hospicio, fiscalizaron al conductor del vehículo marca Honda, modelo Fit, color azul, año 2004, placa patente única GSJL.51, quien es el acusado OMAR ALEJANDRO ARRAIBEL ARRAIBEL, constatando que este, no registra licencia de conducir y se encontraba bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, dado al fuerte olor a marihuana que emanaba desde el interior del vehículo, además de estado confusional o alterado, dilatación o contracción de las pupilas y lenguaje inconexo,
Fallo
por tanto procedieron a su detención y traslado al centro asistencial a efectuar el examen toxicológico respectivo, el que arrojó que el acusado conducía con ACIDO 11- NOR-D9-THC- Código: SWSXXMFSWQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CARBOXILICO, quedando constancia de ello en el Informe Toxicológico N° 242/2020.” A criterio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, 196, 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado y su participación es en calidad de autor. Señaló el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 5 UTM y la prohibición de obtener licencia de conducir por 2 años, con las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura El fiscal manifestó que con la prueba que se rendirá en la presente jornada acreditará la efectividad de los hechos que están narrados en la acusación, los cuales serán justificados por los asertos del funcionario aprehensor, además de los documentos afines que dan cuenta de la circunstancia en que el acusado conducía el vehículo, qu
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1 RUC : 2001163147-K RIT : 456-2022 ACUSADO: OMAR ALEJANDRO ARRAIBEL ARRAIBEL MATERIA : Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir. Iquique, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que con fecha 1 de marzo de dos mil veinticuat
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