VARAS CON CORPORACION CENTRO DE FORMACION TECNICA SANTO TOMAS
Rol
M-238-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cumplía una jornada ordinaria de trabajo, debiendo presentarse a trabajar presencialmente en las dependencias del demandado habitualmente de lunes a viernes desde las 09:00 horas. El horario de salida era variable, siendo informado semanalmente por las jefaturas, fluctuando entre las 17:00 a 20:00 horas. En ocasiones se debía concurrir igualmente durante días sábado o domingo en horarios informados por la institución. No existía registro formal de asistencia, sin embargo, debían anotar a diario la hora de ingreso. Añade que a cambio de estas funciones recibía el pago de una remuneración mensual ascendente a la cantidad de $450.000.- Dicha cantidad se registraba formalmente a través de boletas de prestación de servicios extendida por esta parte a la demandada, quien efectuaba la retención de impuestos respectiva. Debido a lo anterior, recibía mensualmente la cantidad líquida de $401.625.-, la cual era pagada mediante transferencia electrónica recibida en su cuenta bancaria. Menciona que, en su lugar de trabajo se desempeñaba en conjunto a al menos otros cuatro trabajadores quienes también cumplían funciones administrativas, denominado equipo de admisión. No obstante tener funciones definidas, era habitual ejecutar entre todos quienes conformaban la unidad gran parte de las tareas. Sus funciones eran supervisadas directamente por doña Ana Miranda, quien hacía las veces de su jefa directa. Las instrucciones eran entregadas personalmente, y a través del correo electrónico institucional abierto para cada trabajador y de mensajería electrónica en el grupo de WhatsApp compartido por los miembros del equipo. Además de lo anterior, participaban en otras actividades del Centro de Formación, en que eran reconocidos como parte del equipo de admisión, contando incluso con un uniforme institucional. Señala que, en cuanto a su régimen previsional, se encuentra afiliada a AFP Planvital, FONASA y AFC Chile en cuanto a cada régimen respectivo. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TÉRMI
Fundamentos
fundamentos que expone. SOBRE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES Señala que la relación laboral entre las partes empezó el 01 de octubre de 2020, fecha en que ingresó a prestar servicios como encargada de documentos, cuyas funciones incluían las de recepcionar y acoger a los postulantes de la institución, entregar información de la institución y las carreras impartidas, entregar orientación académica y/o vocacional a los postulantes, ingresar cada postulante a la plataforma de admisión, realizar seguimiento telefónico de cada postulante, chequear y gestionar documentación completa de cada postulante, optimizar el flujo de postulantes, entre otras. En general, las funciones se desempeñaban con relación al período de matrículas de alumnos para el año 2021. Dichas funciones eran desarrolladas directamente en el domicilio de la demandada previamente señalado. Agrega desde ya que, sin perjuicio de la laboralidad de la prestación, cuya naturaleza jurídica será analizada oportunamente, formalmente se suscribió un contrato de prestación de servicios a honorarios regido por las disposiciones del Código Civil. No obstante lo anterior, desde ya se evidencia en el mismo la existencia de condiciones que demuestran una subordinación y dependencia de esta parte con la demandada. Indica que dicho contrato de prestación de servicios fue suscrito formalmente el 01 de octubre de 2020, con una duración prevista de 3 meses. Posteriormente, se suscribió un nuevo contrato en términos muy similares por una nueva duración de otros tres meses. Dice que si bien los documentos suscritos señalaban no estar afecta a una jornada laboral, en los hechos cumplía una jornada ordinaria de trabajo, debiendo presentarse a trabajar presencialmente en las dependencias del demandado habitualmente de lunes a viernes desde las 09:00 horas. El horario de salida era variable, siendo informado semanalmente por las jefaturas, fluctuando entre las 17:00 a 20:00 horas. En ocasiones se debía concurrir igualmente durante días sábado o domingo en horarios informados por la institución. No existía registro formal de asistencia, sin embargo, debían anotar a diario la hora de ingreso. Añade que a cambio de estas funciones recibía el pago de una remuneración mensual ascendente a la cantidad de $450.000.- Dicha cantidad se registraba formalmente a través de boletas de prestación de servicios extendida por esta parte a la demandada, quien efectuaba la retención de impuestos respectiva. Debido a lo anterior, recibía mensualmente la cantidad líquida de $401.625.-, la cual era pagada mediante transferencia electrónica recibida en su cuenta bancaria. Menciona que, en su lugar de trabajo se desempeñaba en conjunto a al menos otros cuatro trabajadores quienes también cumplían funciones administrativas, denominado equipo de admisión. No obstante tener funciones definidas, era habitual ejecutar entre todos quienes conformaban la unidad gran parte de las tareas. Sus funciones eran supervisadas directamen
Fallo
por tanto, del trabajador a la organización de esta”; mientras que por subordinación se comprenderá "el vínculo de sujeción por parte del trabajador y, correlativamente, de mando por parte de quien ejerce la dirección de la empresa, es decir el empleador". Es así como se han definido como elementos constitutivos de la subordinación a “las facultades del empleador en la dirección, organización, fiscalización y disciplina al interior de la empresa; mientras que para el trabajador es una limitante a su autonomía, en cuanto la ejecución de su trabajo se sujeta a la dirección de otra entidad”. Dice que, al analizar la concurrencia de dichos presupuestos en la relación entre las partes, se puede dar cuenta de que éstos se verifican de la siguiente forma: a.- Subordinación a instrucciones y órdenes: Tal como fue señalado a lo largo de esta presentación, durante la vigencia de la relación entre las partes se encontraba bajo la supervisión directa de don Ana Miranda, asistente de admisión, quien definía las funciones que debía realizar cotidianamente. Además, los horarios de trabajo eran fijados de antemano por la institución, quienes los informaban de manera semanal y debían ser cumplidos por los asistentes. b.- Prestación de servicios en forma continuada y permanente: Se verifica en relación al cumplimiento de funciones de manera regular en la oficina en que se desempeñaban de manera presencial, las que eran desarrolladas en el horario definido por el empleador en los términos que
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Rancagua, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, comparece doña VALERIA JACQUELINE VARAS SALDANA, trabajadora dependiente, domiciliada en calle El Abra #102, Block 0871, Departamento 102, de la ciudad de Rancagua, interponiendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales pendientes y nulidad del despido en procedimiento m
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