Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ JOSUE ANTONIO GARCÉS CASTRO

Rol

O-42-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día uno de marzo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JOSUÉ ANTONIO GARCÉS CASTRO, cédula de identidad N° 20.170.991-1, 24 años, nacido en San Clemente el día 19 de febrero del año 2.000, soltero, estudios medios incompletos, obrero agrícola, domiciliado en Calle Las Azaleas N° 573, Población San Máximo, comuna de San Clemente. La acusación se sostuvo en juicio por el fiscal del Ministerio Público, don Paulo Rodríguez Morales, y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, don Francisco Prieto Araya. Los domicilios de todos los intervinientes, constan en la carpeta digital correspondiente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “El día 5 de septiembre de 2021, alrededor de las 05:30 de la madrugada, en circunstancias que el imputado JOSUE ANTONIO GARCÉS CASTRO, se encontraba en el domicilio de la víctima doña PATRICIA DEL CARMEN MONTECINOS BRAVO, ubicado en pasaje las azaleas N°569, población san máximo, San Clemente, compartiendo en el interior ya que se desarrollaba una convivencia, el imputado procedió a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de los teléfonos celulares de la víctima antes señalada PATRICIA DEL CARMEN MONTECINOS BRAVO, además del teléfono celular de la hija de Montecinos Bravo, doña SOLANGE MARIBEL RAMIREZ POBLETE, la que mantenía en el interior del inmueble especies que el imputado se llevó consigo consistente en dos teléfonos celulares, uno marcar LG modelo 1K 22 color gris de la compañía WOM y un teléfono celular SG atos color gris compañía Entel , avaluados en la suma total de $300.000 los que fueron encontrados en el interior del domicilio del imputado”. Estima el Fiscal que el hecho es constitutivo del delito de Hurto Simple de conformidad al artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, y que le corresponde participación al acusado en calidad de autor. En su acusación señaló que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad que favorezcan o perjudiquen al acusado. En virtud de dichos antecedentes, solicitó que se condene a Garcés Castro a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, Multa de 7 UTM, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y a las costas de la causa. El Fiscal no efectuó alegato de apertura señalando únicamente que realizaría sus alegaciones en la clausura. En la clausura señaló que instará por un veredicto y sentencia condenatoria contra el acusado Josué Antonio Garcés Castro, pues se acreditó, más allá de toda duda razonable, con la declaración de las víctimas y del testigo policial aprehensor, que el acusado sustrajo sin la voluntad de sus dueños, con ánimo de lucro y sin utilizar fuerza sobre las cosas, ni intimidación o fuerza sobre las personas y se apropió de especies de las víctimas al sacarlas de su esfera de resguardo, creando una nueva al llevarlas a su propio domicilio, donde fueron encontradas posteriormente. Hay elementos concatenados que dan cuenta indefectiblemente de la participación y responsabilidad del imputado en la apropiación de las especies, las víctimas señalan la dinámica de los hechos y de cómo se llega al único sospechoso de la sustracción y, luego, del reconocimiento que hace espontáneamente el acusado ante la denuncia efectuada por las víctimas y, la posterior detención del mismo por los funcionarios policiales que están presentes en dicha situación. Los teléfonos fueron descritos Código:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 30, 50, 67, 69, 70, 432 y 446 Nº 3 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado JOSUÉ ANTONIO GARCÉS CASTRO, ya individualizado, a sufrir la pena de cien días (100) de presidio menor en su grado mínimo; multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales; más la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Hurto Simple, en perjuicio de Patricia del Carmen Montecinos Bravo y Solange Maribel Ramirez Poblete, perpetrado en la comuna de San clemente, el día 5 de septiembre de 2021. II.- Que, reuniendo el acusado los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena corporal originalmente impuesta por la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna por igual periodo de tiempo de pena que esta sentencia le impone, debiendo entonces permanecer en el domicilio ubicado en población San Máximo, pasaje Las Azaleas N° 573 de la comuna de San Clemente, desde las 22:00 horas de un día hasta las 06:00 horas de la mañana del día siguiente. Para lo anterior deberá presentarse al CRS de Talca al quinto día de ejecutoriada esta sentencia para efectos de la instalación de la tobillera electrónica; en Código: XQYDXMQXSXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 caso de

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1 Talca, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día uno de marzo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JOSUÉ ANTONIO GARCÉS CASTRO, cédula de identidad N° 20.170.991-1, 24 años, nacido en San Clemente el día 19 de febrero del año 2.000, soltero, estudios medi

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