Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ PATRICIO GABRIEL TOLEDO BARRUETO

Rol

O-976-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 06 de mayo del año 2023, aproximadamente a las 12:35 horas en circunstancias que personal del Servicio Regional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la Avanzada aduanera del Rio Loa, fiscalizaron el bus de la empresa de transporte “MINA SPA”, el cual era conducido por el acusado Rubén López Huarachi, en compañía del copiloto, el acusado Patricio Toledo Barrueto. en la revisión del bus, utilizando un can detector de drogas alerta que entre las paredes de la cabina y detrás del papelero del baño existe algún tipo de sustancia ilícita, siendo sorprendidos los acusados transportando de forma oculta 67 paquetes rectangulares envueltos en papel platinado todos contenedores de cocaína clorhidrato los que al ser pesados dan un peso bruto aproximado de 103 kilos 300 gramos. En opinión del Ministerio Público, tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, correspondiéndole a los encausados intervención en calidad de autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Código: LDDJXMDCXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal. A su vez, se alude que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide se aplique a los imputados la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 150 Unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según el artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados según el artículo 31 del Código Penal, en especial del vehículo PPU KCLT-59; la incorporación de huellas genéticas en el Registro de Nacional de Condenados conforme el artículo 17 letra c) de la ley 19.970; y costas.

Fundamentos

considerando las anotaciones efectuadas y teniendo presente el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, no parece adecuado colmar de contenido el edificio penal a su respecto en base a elementos como los señalados, sin que las máximas de la experiencia, ni los principios de la lógica apareciere que así las cosas pudieren cubrir el déficit probatorio anotado; por otro lado, si bien de la prueba, destacaría que de los dichos de Villalobos Leiva se comprendió que los fiscalizados, en la oficina, comentaron sobre una persona -que a su vez habría sido un pasajero que iba en el bus y que cuidaba la droga-, volviendo a lo manifestado por el deponente, tal cuestión era policial, es decir, una arista investigativa que en este caso no se advirtió que se presentare en términos tales que vinculare a Toledo Barrueto con dicho supuesto pasajero del bus, por ejemplo, a partir de análisis telefónico, revisión de aspectos bancarios, declaración de testigos que dieran cuenta de alguna conducta de Toledo previa al viaje de 6 de mayo de 2023 que llamare la atención y develare el dolo perseguido. Asimismo, otro punto que pudiere destacarse en cuanto al conocimiento reclamado, sería que de parte de los dichos del testigo referido se aludió a un orificio, sin embargo, en la forma que se refirió el deponente no se alcanzó a comprender si aquello lo manifestó como un ejemplo de casos que –en general- llaman la atención o si en este hecho en particular efectivamente tal situación ocurría, no obstante, aún de establecerse que hubiere estado en este acontecimiento, no se advirtió mayor detalle sobre el mismo en un sentido que pudiera contribuir suficientemente a la construcción del dolo correspondiente. En definitiva, sin perjuicio de la eventual responsabilidad aduanera que pudieren tener quienes figuren a cargo del transporte de mercadería, el constructo penal requiere de mayores probanzas que permitan sostener la concurrencia de sus presupuestos. De esta manera y conforme se ha venido razonando, el punto de inflexión está dado por la insuficiencia probatoria para sostener suficiente y adecuadamente la pretensión punitiva fiscal respecto de Patricio Toledo Barrueto, careciéndose de las probanzas necesarias que sostengan adecuadamente que hubiere actuado dolosamente en el transporte de los alcaloides. Código: LDDJXMDCXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Retomando el análisis, en cuanto a la naturaleza de la droga incautada, se contó también con la testifical e imágenes referidas, medios corroborados con la evidencia pericial sobre protocolos de análisis químico, suscritos por el profesional químico René Rocha Barraza, respecto de los códigos de muestra N°s 12423-2023-M1-8, resultado cocaína clorhidrato 83%; 12423-2023-M2-8, resultado cocaína clorhidrato 96%; 12423-2023-M3-8, resultado cocaína clorhidrato 97%; 12423-2023-M4-8, resultado cocaína clorhidrato 87%; 12423-2023-M5-8, resultado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley Código: LDDJXMDCXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 20.000, artículo 17 de la Ley 19.970; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Se ABSUELVE a PATRICIO GABRIEL TOLEDO BARRUETO, cédula de identidad N° 14.395.165-0, de la imputación formulada a su respecto en estos autos. II.- Se CONDENA a RUBÉN LÓPEZ HUARACHI, cedula de identidad N° 28.139.485-1, a la pena de 6 (seis) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, descubierto el 6 de mayo de 2023. III.- De acuerdo a lo razonado en el motivo 17°, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole al condenado los días de abono por su privación de libertad en esta causa, así, del auto de apertura aparece que ha estado en pris

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1 ACUSADOS : PATRICIO GABRIEL TOLEDO BARRUETO Y OTRO. DELITO : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO : Nº 2300492853-9. ROL INTERNO : Nº 976-2023. Iquique, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 1 de marzo del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Ra

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