MP C/ RUBÉN FELIPE CÉSPEDES ARCE
Rol
O-763-2024
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 31 de enero de 2024, alrededor de las 17:40 horas, en circunstancias que funcionarios policiales realizaban un patrullaje preventivo, se procede a fiscalizar al imputado, don Rubén Céspedes Arce, en virtud del artículo 12 de la ley 20.931, al verificar sus antecedentes arrojó que tenía vigente una orden de detención del Tribunal de Garantía de Rancagua, al ser trasladado a la unidad policial, se procede al registro de sus vestimentas, especialmente un banano que portaba, al interior se le encontraron siete envoltorios de papel cuadriculado, con una sustancia de color beige, con similares características a la pasta base de cocaína. Al ser realizada la prueba de campo, los siete envoltorios dieron positivo, para 1,310 mg. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos primero, tercero, quinto, 11 N° 9, 14, 15, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y, artículo 50 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA A RUBÉN FELIPE CÉSPEDES ARCE, a sufrir la PENA DE MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de AUTOR de una FALTA CONSUMADA de porte para fines de consumo del artículo 50 de la Ley 20.000, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional del Tribunal con fecha 31 de enero del año 2024. II.- Que la multa impuesta en el motivo precedente se declara en el acto CUMPLIDA, previa sustitución, en razón del término que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de los autos, esto es, a contar del día 31 de enero del año 2024. III.- Que se decreta el COMISO y se autoriza al Ministerio Público para la destrucción de la droga y sus contenedores incautados en poder del sentenciado. IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas d
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos primero, tercero, quinto, 11 N° 9, 14, 15, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y, artículo 50 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA A RUBÉN FELIPE CÉSPEDES ARCE, a sufrir la PENA DE MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de AUTOR de una FALTA CONSUMADA de porte para fines de consumo del artículo 50 de la Ley 20.000, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional del Tribunal con fecha 31 de enero del año 2024. II.- Que la multa impuesta en el motivo precedente se declara en el acto CUMPLIDA, previa sustitución, en razón del término que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de los autos, esto es, a contar del día 31 de enero del año 2024. III.- Que se decreta el COMISO y se autoriza al Ministerio Público para la destrucción de la droga y sus contenedores incautados en poder del sentenciado. IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa, por cuanto su admisión de responsabilidad generó en el hecho un ahorro de recursos al Estado, que a juicio del Tribunal es pertinente compensar con su renuncia a su derecho a juicio oral. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por Jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervini
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Ruc: 2400132658-5 Rit: 763 - 2024 Hora Inicio: 10:12 Hora Termino: 10:20 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTÉS Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Rubén Felipe Céspedes Arce C.I N° 16.884.
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