Juzgado de Garantía de Puente Alto

MARCELO ANTONIO GALLARDO SERRANO C/ VÍCTOR MANUEL CANTO MARTÍNEZ

Rol

O-3784-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación fiscal: El día 16 de mayo del año 2023, siendo aproximadamente las 03.03 horas, en la vía publica sector calle José Luis Coo frente al número 01034, calle que colinda con el centro de detención preventiva de la misma comuna, los imputados quienes se encontraban al interior del automóvil sin las competentes autorizaciones tenían, Código: VXGWXMXZHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl poseía, guardaban y trasportaban 4 papeles de envoltorios en forma de esfera cubierto con cinta adhesiva en donde uno de ellos se leía torre uno y en otro la leyenda torre dos todos contenedores de marihuana con un peso total de 16.87 gramos y en todos ellos también se contenían cartuchos de 9 mm hacen un total de 9 unidades Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Benefician a las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal Sentencia (resolutiva). Puente Alto, veintinueve de febrero de dos mil venticuatro: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9 , 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 50, 67 del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4° de la Ley 20.000, artículos 2° y 9° de la Ley 17798.-, artículo 1° inciso 6°, 15 bis y 38 de la Ley 18.216, artículos 17 y 17 ter, además del artículo 45 de la Ley 20.000.- y 31 del Código Penal, se resuelve: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL CANTO MARTÍNEZ, C.I N° 18.331.268-5 y a JAVIER ALEXANDER TRUJILLO GALLARDO CI 21.575.224-0 ya individualizados, como autores del delito consumado de MICROTRAFICO, por los hechos acaecidos en la comuna de Puente Alto el día 16 de mayo de 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena de suspensión de cargo u oficio por el tiempo de la condena; y a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa impuesta a l

Fundamentos

considerando los 62 días que se imputaron al cumplimiento de las penas en el acápite segundo. Comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, fijándose, desde ya, audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 19 de abril de 2024 a las 10:00 horas en la sala 2. V.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas bajo la NUE 4642051, 4642053, 4642285. VI.- Omítase del certificado de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a que diere origen la presente condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. VII.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa por haber ahorrado al Estado la realización de un Juicio Oral. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, sentencia firme y ejecutoriada. Dirigió la audiencia y resolvió - ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN. Código: VXGWXMXZHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VXGWXMXZHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-06T12:18:57-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL CANTO MARTÍNEZ, C.I N° 18.331.268-5 y a JAVIER ALEXANDER TRUJILLO GALLARDO CI 21.575.224-0 ya individualizados, como autores del delito consumado de MICROTRAFICO, por los hechos acaecidos en la comuna de Puente Alto el día 16 de mayo de 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena de suspensión de cargo u oficio por el tiempo de la condena; y a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa impuesta a los sentenciados, se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa, en razón de su detención y posterior prisión preventiva, esto es desde el 16 de mayo de 2023, hasta esta fecha por un total de 289 días, y la pena de multa a que han sido condenados, se tendrá por cumplida en razón de uno de esos días. III.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL CANTO MARTÍNEZ, C.I N° 18.331.268-5, y TRUJILLO GALLARDO JAVIER ALEXANDER CI 21.575.224-0 ya individualizados, como autores del delito consumado de TENENCIA ILEGA DE MUNICIONES, por los hechos acaecidos en la comuna de Puente Alto el día 16 de mayo de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena de suspensión de cargo u oficio mientras dure la condena IV.- Que, por reunir los sentenciados con los requisitos del artículo 15 bis de la Código: VXGWXMXZHXE Este docume

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Puente Alto., veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN Fiscal MAGDALENA DIAZ Defensor ANAIS ARANEDA Defensor P MARIO VENEGAS Hora inicio 09:39AM Hora termino 10:02AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta RSC RUC 2300529969-1 RIT 3784 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIR

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