MIN PUBLICO C/ SEBASTIÁN IGNACIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ
Rol
O-357-2022
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 23 de Septiembre de 2020, aproximadamente a las 14:55 horas, mientras la víctima Camila Ulloa Quijada, se encontraba manipulando su teléfono celular marca Huawei modelo P-30 color negro, a bordo de un microbús de locomoción colectiva, a la altura calle La Matriz con calle Bustamante de ésta ciudad, el acusado SEBASTIAN IGNACIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, procede a arrebatarle el teléfono celular, que la víctima mantenía en sus manos, produciéndose un forcejeo entre ambos, logrando la víctima recuperar la especie, dándose a la fuga el acusado. Siendo detenido por Carabineros comprobando que este además no mantenía ningún tipo de autorización o permiso para estar en la vía pública, dado el contexto nacional de Pandemia que afecta al país en relación al covid- 19 y que conforme a la autoridad Sanitaria decretó la cuarentena total para la ciudad de Valparaíso para evitar la propagación del virus”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito de ROBO POR SOPRESA, prescrito y sancionado en el artículo 436 Inciso 2° del Código Penal en grado de desarrollo frustrado. Indica que al acusado le corresponde una participación Código: TZXBXMTXZNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de culpable en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N°14 del Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y además sea condenado en costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que con la prueba se acreditarán los hechos. La víctima y una testigo fueron abordadas por la ventana por el imputado, quien forcejeó con la víctima para arrebatarle el celular. Se destruirá la presunción de inocenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Jany Silva Dawson y por las Jueces doña Maureen Darrouy Palacios y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - , RUC N° - , seguido en contra de SEBASTIÁN IGNACIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 19.774.472-3 25 años, nacido en Valparaíso el 25 de junio de 1998 soltero segundo medio aprobado, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Marmolejo 22 Cerro Toro, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Lorena Rojas Opazo y la defensa, en tanto, fue asumida por la abogado de la Defensoría Penal Pública, Olga Morales González, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 23 de Septiembre de 2020, aproximadamente a las 14:55 horas, mientras la víctima Camila Ulloa Quijada, se encontraba manipulando su teléfono celular marca Huawei modelo P-30 color negro, a bordo de un microbús de locomoción colectiva, a la altura calle La Matriz con calle Bustamante de ésta ciudad, el acusado SEBASTIAN IGNACIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, procede a arrebatarle el teléfono celular, que la víctima mantenía en sus manos, produciéndose un forcejeo entre ambos, logrando la víctima recuperar la especie, dándose a la fuga el acusado. Siendo detenido por Carabineros comprobando que este además no mantenía ningún tipo de autorización o permiso para estar en la vía pública, dado el contexto nacional de Pandemia que afecta al país en relación al covid- 19 y que conforme a la autoridad Sanitaria decretó la cuarentena total para la ciudad de Valparaíso para evitar la propagación del virus”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito de ROBO POR SOPRESA, prescrito y sancionado en el artículo 436 Inciso 2° del Código Penal en grado de desarrollo frustrado. Indica que al acusado le corresponde una participación Código: TZXBXMTXZNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de culpable en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N°14 del Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y además sea condenado en costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que con la prueba se acreditarán los hechos. La víctima y una testigo fueron abordadas por la ventana por el imputado, quien forcejeó con la víctima para arrebatarle el celular. Se destruirá la presunción de inocencia. En su alegato de clausura manifestó que con la prueba rendida se
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 3 5 7 11 N° 9 12 N° 14 14 Nº 1 15 Nº 1 18 25 30 Código: TZXBXMTXZNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de 50 52 432 436 inciso segundo 449 y 450 del Código Penal artículos 1 45 47 52 53 295 297 325 y siguientes 339 340 341 342 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ cédula nacional de identidad N° 19.774.472-3 ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA previsto en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal en grado de FRUSTRADO, cometido el día 23 de septiembre de 2020 en la comuna de Valparaíso y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No reuniéndose en la especie los requisitos legales que hagan procedente la aplicación de alguna de la penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216 la sanción corporal impuesta a Velásquez Velásquez, deberá cumplirla efectivamente, debiendo considerarse como abono en su favor los 258 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, según da cuenta el auto de apertura y fuera ratificado por los intervinientes en la audiencia respectiva y consignado en el motivo décimo quinto. III.- Que se exime al sentenciado del pag
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Página de DELITO: Robo por sorpresa RUC N°: - RIT N°: - ACUSADO: SEBASTIÁN IGNACIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ FISCAL: Lorena Rojas Opazo DEFENSOR: Olga Morales González Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente d
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