Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

SERVIMAR SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSEN

Rol

I-12-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, el 23 de agosto de 2021, el abogado don RONALD SCHIRMER PRIETO representante en autos de la sociedad SERVIMAR S.A., ambos con domicilio en calle Urmeneta 305 oficina 404 de Puerto Montt, basado en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclama de la resolución del inspector provincial del trabajo de Aysén, por orden del director del trabajo, Nº37 de fecha 15 de julio de 2021. Indica que esta resolución decidió sobre una reconsideración administrativa que interpuso, por haber sido sancionada con dos multas por resolución 8781/2021/12 del 19 de marzo de 2021. La decisión N°37 reclamada fue mantener las dos multas. Afirma que los

Fundamentos

fundamentos del director del trabajo para mantener las multas son errados y contrarios a Derecho, y solicita a este juzgado que se dejen sin efecto ambas o, en subsidio, se rebajen al mínimo establecido en la ley. El reclamo se plantea en contra del jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, representada por don Luis Godoy Morales, ambos con domicilio en calle Yussef Laibe 190, piso 2, Puerto Aysén. Contenido del reclamo: Se trata de dos multas:1.- Multa 8781/21/12-1 por no contar el trabajador Huenupi un certificado médico de salud compatible como buzo. Esta multa, según el funcionario que la cursó, es por un hecho que implica una vulneración a los artículos 185 y 186 del Código del Trabajo y por ello, cursa una multa por 40 UTM, el máximo establecido para empresas medianas. 2.- Multa 8781/21/12-2 por no tomar las medidas necesarias para proteger la salud y vida del mismo buzo sr. Huenupi al no contar con certificado médico de aptitud vigente. Según el funcionario que cursó la multa, este hecho implica una vulneración al artículo 184 del Código del Trabajo y por ello, cursa una multa por 40 UTM, el máximo establecido para empresas medianas. El error del director en cuanto a la multa 1 fue mantener el error que el funcionario fiscalizador cometió porque sancionó un hecho que no infringe normas laborales, excediendo por esto el ejercicio de sus facultades. Cita que el artículo 186 del Código del Trabajo obliga al empleador a exigir a los trabajadores que se desempeñen en labores calificadas como peligrosas, un certificado médico de aptitud para ello. Sin embargo, destaca, no se exige que este certificado sea permanente, o que sea renovado, o sujeto a cualquier condición. Sostiene que la ley no podría hacerlo tampoco ya que, una vez ingresado a trabajar en labores peligrosas un trabajador con un certificado de aptitud suficiente, si no lo renueva por cualquier causa ello, no es una causal de terminación de su contrato de trabajo, manteniéndose sujeto a lo previsto en los artículos 159 a 161 del código del ramo. Pone de relieve que, de conformidad al reglamento de buceo profesional, la autoridad marítima exige, para renovar anualmente la matrícula del buzo, un certificado médico de salud compatible (artículos 302 letra f y artículo 801 del citado reglamento). Así, y para el buceo, la renovación anual de la matrícula que solo exige el certificado médico de aptitud es prueba suficiente de que el buzo mantenía las mismas condiciones de aptitud que tenía al ingresar a trabajar. Si no existe tipo infractor que exija al empleador requerir al trabajador la renovación de algún certificado para mantener su contrato de trabajo, no se incurre en ninguna falta al artículo 186 del Código del Trabajo, y el director debió dejar sin efecto la multa aplicada por error del funcionario. Acusa que en la resolución que impugna, el director no aportó argumentos al rechazar la reconsideración sobre este punto, sino que solo creó una distinción entre

Fallo

por tanto, deben respetarse los principios de proporcionalidad de la sanción en relación con la falta. Es deber del juez no sólo verificar que la multa se haya cursado por un hecho que constituye efectivamente una vulneración a las normas laborales, sino también que se cumpla y respete el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 506 del Código del Trabajo, que exige que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta, lo que en su caso no ocurrió pues se aplicó el máximo establecido para una empresa mediana. Solicita que se rebajen a 2 UTM, conforme lo dispuesto en la misma norma citada, por carecer de gravedad los hechos sancionados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, y demás normas citadas, pide tener interpuesto reclamo en contra de la Resolución de Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, por orden del Director del Trabajo, nº37 de fecha 15 de julio de 2021, que mantuvo las multas cursada por Resolución 8781/2021/12 de 19 de marzo de 2021, darle curso y en definitiva, dejar sin efecto las multas aplicadas por haber incurrido el Director del Trabajo en error al mantenerlas, por no infringirse norma legal o reglamentaria alguna, y en subsidio, rebajarlas al mínimo legal, con costas. Contestación al reclamo: En la audiencia única la demandada contestó, reprodujo sucintamente su escrito de folio 25 y solicitó que se rechace la pretensión con costas. La respuesta reprodujo las exposiciones y fundamentos de la

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Puerto Aysén, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, el 23 de agosto de 2021, el abogado don RONALD SCHIRMER PRIETO representante en autos de la sociedad SERVIMAR S.A., ambos con domicilio en calle Urmeneta 305 oficina 404 de Puerto Montt, basado en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclama de la resolución del inspector provincial del trabajo de Aysén, por orden del director de

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