Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ HUGO IGNACIO DÍAZ RAMÍREZ

Rol

O-6-2024

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: Que el día 27 de Julio del año 2 23, aproximadamente a las 21:3 horas de la noche, los acusados HUGO IGNACIO DIAZ RAMIREZ y CAMILA IGNACIA PEREZ JARA se trasladaban conjuntamente como pasajeros al interior de un bus de la locomoción colectiva de la empresa “Pullman bus”, patente SHXG-19, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la Código: XXDGXMRSXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl altura del kilómetro 126 de tal Ruta correspondiente a El Melón, Comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Sección OS-7 de Carabineros de Valparaíso, quienes realizan tal fiscalización con un can detector de drogas, el cual da marcación positiva a la presencia de droga en 2 mochilas y un bolso que los acusados portaban entre sus piernas, a raíz de lo cual se procede a su control, y al registro de la los 2 mochilas y del bolso portados por los acusados, son encontrados un total de 8 paquetes confeccionados con cinta adhesiva y papel aluza, contenedores a su vez de un total de 7.85 ,4 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede en el lugar a la detención de ambos acusados y a la incautación de la droga por estos transportada y de un teléfono celular marca “Apple” modelo “IPhone”, color blanco, portado por el acusado HUGO DIAZ RAMIREZ y de un teléfono celular marca “Xiaomi” color azul portado por la acusada CAMILA PEREZ JARA. Señala el persecutor que los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3, ambos de la Ley 2 . , el que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que a los encartados les cupo participación en calidad de autores directos conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día primero de marzo de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Leticia Morales Polloni e integrada por los jueces Lino Godoy Órdenes y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° - RIT N° - seguida en contra de HUGO IGNACIO DIAZ RAMIREZ, cédula nacional de identidad N° 21.663.686-4, nacido en Temuco el 21 de Septiembre del año 2 4, 19 años, soltero, sin apodos, enseñanza media incompleta (tercero medio), mecánico, con domicilio en Inglaterra 755, Temuco y en contra de CAMILA IGNACIA PEREZ JARA, cedula nacional de identidad N° 21. 85.865-2, nacida en Santiago el 18 de Julio del año 2 2, 21 años, soltera, sin apodos, enseñanza media completa, comerciante con domicilio en Emiliano Figueroa 1217 Carahue, ambos actualmente en prisión preventiva en CDP de Quillota. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal sr. Hugo Arismendi Gallegos; por su parte, la defensa de los encartados estuvo a cargo del defensor privado Francisco Vildoso Fernández, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: Que el día 27 de Julio del año 2 23, aproximadamente a las 21:3 horas de la noche, los acusados HUGO IGNACIO DIAZ RAMIREZ y CAMILA IGNACIA PEREZ JARA se trasladaban conjuntamente como pasajeros al interior de un bus de la locomoción colectiva de la empresa “Pullman bus”, patente SHXG-19, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la Código: XXDGXMRSXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl altura del kilómetro 126 de tal Ruta correspondiente a El Melón, Comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Sección OS-7 de Carabineros de Valparaíso, quienes realizan tal fiscalización con un can detector de drogas, el cual da marcación positiva a la presencia de droga en 2 mochilas y un bolso que los acusados portaban entre sus piernas, a raíz de lo cual se procede a su control, y al registro de la los 2 mochilas y del bolso portados por los acusados, son encontrados un total de 8 paquetes confeccionados con cinta adhesiva y papel aluza, contenedores a su vez de un total de 7.85 ,4 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede en el lugar a la detención de ambos acusados y a la incautación de la droga por estos transportada y de un teléfono celular marca “Apple” modelo “IPhone”, color blanco, portado por el acusado HUGO DIAZ RAMIREZ y de un teléfono celular marca “Xiaomi” color azul portado por la acusada CAMILA PEREZ JARA. Señala el persecutor que los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, previsto y san

Fallo

por tanto, permite probar la antijuridicidad tanto material como formal de la misma. Que, en consecuencia, la prueba de cargo emanada de la testimonial consistente en la declaración del funcionario Zenteno Lizama, quien directamente participó en el procedimiento adoptado, dio cuenta de su génesis, de lo que pudo percibir, sumado a los hallazgos efectuados y evidencias incautadas, constituye prueba directa de los hechos traídos en juicio, pues el mismo dio razón de sus dichos, explicando de manera lógica la dinámica en la que se verificaron los sucesos, y respecto de los cuales por cierto no hubo discusión en la audiencia. Que lo anterior, también fue acorde y congruente con las fotografías y evidencias exhibidas, reflejándose en la imagen 1 el vehículo en que se transportaban los encartados, en la 4 los bolsos en los que se trasladaba la droga, antecedentes probatorios que, por lo demás, fueron lógicamente concordantes con la documental y pericial rendida, y finalmente todo ello acorde a los dichos de los propios acusados. DÉCIMO PRIMERO: Calificación jurídica de los hechos establecidos, iter criminis y participación de los acusados. Que, el hecho Código: XXDGXMRSXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descrito en el fundamento noveno de esta sentencia, se encuadra en el delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 2 . , por cuanto y como ya se indicó, los acus

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ HUGO IGNACIO DIAZ RAMIREZ Y CAMILA IGNACIA PEREZ JARA DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC: - RIT: - Quillota, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día primero de marzo de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada L

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