4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GÓMEZ

Rol

C-28869-2019

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: El d a 23 de septiembre de 2019 comparece la abogada Mitzi Andreaí Salas Aguilar, mandataria judicial, domiciliada en calle San Diego N 81,° piso 8, comuna de Santiago, en representaci n convencional deó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr dito del Estado,ó é representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida LibertadorÁ Bernardo O Higgins N 1111, piso 4, comuna de Santiago, quien dedujo’ ° demanda en juicio ejecutivo en contra de MIGUEL ROBERTO G MEZÓ BERNAZAR, con domicilio en Mami a N 8846, comuna de La Florida.ñ ° El d a 1 de diciembre de 2020 el demandado opuso la excepci ní ó establecida en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. El d a 22 de diciembre de 2020 se tuvo al demandado por notificadoí y requerido de pago con la fecha de la presentaci n antes aludida,ó confiri ndose traslado a la parte ejecutante respecto a la excepci n opuesta. é ó El d a 8 de enero de 2021 se tuvo el traslado conferido por evacuadoí en rebeld a, se declar admisible la excepci n y se omiti la recepci n aí ó ó ó ó prueba, por tratarse sta de un punto de derecho. En raz n de ello, eseé ó mismo d a tambi n í é se cit a las partes para o r sentencia. ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que Mitzi Andrea Salas Aguilar, en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Miguel Roberto Gomez Bernazar, a objeto que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $ 11.017.236, m s los intereses pactados y disponer que se siga adelante coná la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó Sostiene que su representado es due o del pagar N 14003586,ñ é ° suscrito por el ejecutado por la suma de $ 16.297.269. Agrega que, con fecha 27 de enero de 2016, las partes suscribieron una modificaci n deló pagar de origen, indicando que el capital adeudado era de $ 13.926.922, yé que posteriormente, con fecha 21 de enero de 2019, las partes nuevamente suscribieron una modificaci n al pagar de origen, indicado ahora que eló é capital adeudado ascend a a la suma de $ 11.017.236, que el deudor seí oblig a pagar en ochenta cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ó 214.628, cada una, salvo la ltima de $ 214.600, todas con vencimientos losú d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 6 de mayo deí í 2019. Expresa que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimientoó el d a 6 de mayo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, encontr ndoseí á en mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en elí mismo t tulo, corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dichaí ó fecha, que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones noé á reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Menciona que el deudor relev al portador del documento de laó obligaci n de protesto y la firma del ejecutado se encuentra autorizada anteó notario. Y que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Segundo: Que el demandado opuso la excepci n establecida en eló art culo 464 numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando,í ó en lo medular, que la deuda cobrada en autos se encuentra prescrita, por cuanto deb a pagarse el d a 6 de mayo de 2019, siendo notificado del libeloí í pretensor el d a 1 de diciembre de 2020, transcurriendo en el intertanto elí plazo de prescripci n de un a o que fija el ó ñ art culo 98 de la Ley 18.092í para los obligados al pago de un pagar , contado este t rmino desde el d aé é í de vencimiento del documento. Expresa adem s que, de estimarse que el vencimiento del pagar noá é se produjo con la mora del deudor, sino que, con la interposici n de laó demanda de todas formas el pagar estar a prescrito, por cuanto laé í demanda ha sido presentada con fecha 23 de septiembre de 2019 y que desde esa fecha a la de su notificaci n, ha trascurrido el plazo de un a oó ñ previsto por la norma antedicha. Tercero: Que examinado el pagar materia de la presente ejecuci n,é ó se advierte que su fecha de vencimiento corresponde al d a í 6 de mayo de 2019. As las cosas, í habi ndose tenido

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28869-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / G MEZÓ Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno Visto: El d a 23 de septiembre de 2019 comparece la abogada Mitzi Andreaí Salas Aguilar, mandataria judicial, domiciliada en calle San Diego N 81,° piso 8, comuna de Santiago, en representaci n convencional

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