M.P. C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO TAPIA TAPIA
Rol
O-1203-2024
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO TAPIA TAPIA por el delito de Hurto falta fundado en los siguientes hechos: “El día 3 de marzo del año 2024 aproximadamente a las 17:00 horas, el imputado Sebastián Tapia Tapia ingresó al supermercado Jumbo de calle O’Higgins número 201 de Curicó con la finalidad de sustraer especies de esta forma desde uno de los pasillos del supermercado procedió a tomar dos Trozos de carne especies con las cuales se dirigió posteriormente a la salida del supermercado traspasando lineal de seguridad de las cajas registradoras sin Cancelar por dichos productos en virtud lo cual se activaron las alarmas y el imputado posteriormente fue retenido por los guardias de seguridad pudiendo establecerse que el imputado sustrajo dos Trozos de carne evaluados en la suma de $13.766.” 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 494 Bis del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita rebaja de multa y cuotas para su pago y se tenga por cumplida pena corporal. Código: JKCSXMTFQNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 494 Bis del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ALEJANDRO TAPIA TAPIA
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 494 Bis del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ALEJANDRO TAPIA TAPIA, cédula de identidad 0017819011-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 3 de marzo del año 2024, a cumplir la pena de UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 03 y 04 de marzo del 2024, la pena privativa de libertad se dará POR CUMPLIDA.- III).- Que, si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. La mencionada multa podrá ser pagada en DOS CUOTAS, debiendo pagarse la primera de ellas dentro de los 5 primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia, y
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO TAPIA TAPIA C édula identidad 0017819011-3 Fecha de nacimiento 02 de agosto de 1991 Dirección Calle Chorrillos (ANGELMO) Nº 1500, PUERTO MONTT DELITO Hurto falta. Participación AUTOR Grado desarrol
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