ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-211-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 19 de junio de 2020, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 10.742.018-5, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT. N° 93.920.000-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, Piso 18, Comuna de Las Condes, Santiago, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ ALBATROS S 5”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.436.500,00 metros y ESTE: 367.500,00 metros, todas referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19. El terreno pedido tiene la forma de un rectángulo cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y aquellos orientados Este-Oeste U.T.M. miden 3.000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 300 hectáreas, terrenos ubicados en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 1 de julio de 2020, se inscribió el pedimento a fojas 534, Nº 230 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2020. 3.- Que con fecha 20 de julio de 2020, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 17 de septiembre de 2020, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.436.500,00 367.500,00 V-1 6.437.000,00 366.000,00 V-2 6.437.000,00 369.000,00 V-3 6.436.000,00 369.000,00 V-4 6.436.000,00 366.000,00 5.- Que mediante ordinario N° 3042 de fecha 26 de noviembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “ ALBATROS S 5 ”, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Sr. Ministro de Fe del tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Diario Oficial. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.886; hágase devolución a la interesada de los planos y demás documentos acompañados a la solicitud y archívese la causa, en su oportunidad. ROL Nº V - 211 - 2020. Dictó don PABLO A
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-211-2020 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Illapel, cinco de Febrero de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- Que con fecha 19 de junio de 2020, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 10.742.018-5, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de
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