MIN PUB AFTA C/ MATÍAS ALEJANDRO BERRÍOS SILVA
Rol
O-6444-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 6444-2023, RUC 2300789350-7, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de MATÍAS ALEJANDRO BERRÍOS SILVA, cédula de identidad N° 21.511.409-0, por los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Cödigo Penal, de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE DE OTRO VEHÍCULO, previstos y sancionados en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, y, la falta consumada de PORTE DE DROGA, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, dedujo acusación en contra de MATÍAS ALEJANDRO BERRÍOS SILVA, cédula de identidad N° 21.511.409-0, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Samuel Bañados Morris Nº 9355, Antofagasta, representado por el abogado defensor don Hessen Cameron Veas, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de 1.- RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 456 Bis A del Código Penal, y, de 2.- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO UTILIZANDO A PLACA PATENTE DE OTRO Código: EDSMXMJQXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VEHÍCULO FALSA previsto y sancionado en el Artículo N° 192 letra e) de la Ley N° 18290, y, 3.- la falta consumada de PORTE DE DROGA, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, por lo cual requiere para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene al acusado a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, multa ascendente a la TASACIÓN FISCAL DEL VEHÍCULO, por el delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 456 Bis A del Código Penal, la pena de QUINIENTOS CUARENTA
Fundamentos
considerando anterior. Código: EDSMXMJQXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNDÉCIMO: Que se tendrá por suficientemente acreditados los delitos y la participación en la forma indicada en los considerándoos anteriores por ser la conducta del imputado concordante en sus elementos con los tipos penales por los que se le acusó. En efecto, el Ministerio Público acompañó e incorporó los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa, que son los siguientes: 1) Siete fotografías del vehículo objeto de la receptación, la patente que portaba y número de chasis. 2) Catorce fotografías del Informe de Revisión Físico y Técnico N° 326 de la SEBV. 3) Una fotografía del banano donde se encontraba la droga incautada. 4) Copia de parte denuncia N° 409 de fecha 20-02-2023 de la Subcomisaria Antofagasta Norte. 5) Acta de encargo de vehículos código EUN 526755. 6) Dos certificados de Inscripción y anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de los vehículos P.P.U. BXXJ-75 y CWDT-86. 7) Tasación de avalúo fiscal correspondiente al vehículo objeto de la receptación. 8) Acta de Pesaje y Prueba de Campo Cannabis-Spray 1 y 2 de fecha 24 de julio del año 2023. 9) Oficio remisor de droga N° 521 de fecha 24 de julio del 2023 de O.S.7 de Carabineros de Antofagasta. 10) Acta de recepción Nº 1306/2023, del Servicio de Salud de Antofagasta. 11) Oficio reservado N° 1680/2023 del Servicio de Salud de Antofagasta. 12) Protocolo de análisis N° 899a/2023, del Servicio de Salud de Antofagasta, Código: EDSMXMJQXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscrito por Carolina Cárdenas Villar. 13) Informe sobre la acción de la Cannabis en el organismo, del Servicio de Salud de Antofagasta, suscrito por Carolina Cárdenas Villar. DUODÉCIMO: En cuanto al grado de desarrollo del delito, éstos se encuentran consumado, ya que el autor realizó con su actividad todas las exigencias de los tipos delictivos por lo que fue acusado, esto es, Receptación de Vehículo Motorizado y uso de placa patente falsa. DÉCIMO TERCERO: Que, al momento de determinar la pena se tendrá presente que la pena signada al delito en el caso del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO es una de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, y, la asignada a los delitos de USO DE PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, es una de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, y, la asignada a la falta de PORTE DE DROGAS, es una de multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. DÉCIMO CUARTO: Que, conforme a las disposiciones del artículo 456 Bis A, y de los artículos 68 y 69 del mismo Código, la sanción se impondrá en el marco del presidio menor en su gr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MATÍAS ALEJANDRO BERRÍOS SILVA, cédula de identidad N° 21.511.409-0, a sufrir la pena de TRES AÑOS (1) Y UN DIA (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, multa ascendente al valor de tasación fiscal del vehículo, equivalente a DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($2.693.965) PESOS, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y COMISO de las especies incautadas correspondiente, como autor de un delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, A LA PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, E INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE UN (1) AÑOS, como autor de un delito de USO DE PLACAS PATENTES CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo N° 192 letra e) de la Ley N° 18290, y la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta de PORTE DE DROGAS, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, todos los delitos en grado de desarrollo de Código: EDSMXMJQXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado, y todos cometidos el 24 de julio del año 2023, en la comuna de Antofagasta. II.- Que se concede al sentenciado facilidades para el pago de la multa en doce (12) cuo
Texto Completo (Preview)
Antofagasta cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 6444-2023, RUC 2300789350-7, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de MATÍAS ALEJANDRO BERRÍOS SILVA
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