C/ HÉCTOR DIONISIO MUÑOZ ROJAS
Rol
O-1848-2020
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 5 de mayo de 2020, a las 18:30 horas aproximadamente, en la intersección de av. San Pablo con calle El Salitre, comuna de Pudahuel, personal policial fiscalizó al vehículo PPU CRZS.47, conducido por el acusado HÉCTOR DIONISIO MUÑOZ ROJAS quién mantenía en su poder un arma de fuego, marca Ekol, modelo Volga, calibre 9 mm a fogueo, la cual se encontraba adaptada para el disparo como arma de fuego convencional para cartuchos balísticos convencionales calibre .380 auto, encontrando un cargador y además munición convencional consistente en 2 cartuchos calibre .380 auto, un cartucho balístico calibre 9 milímetros, 7 cartuchos calibre 9x19 mm, y una vaina calibre 9x19 mm, encontrando por último una bolsa plástica con MDMA con un peso de 1 gramo y 700 miligramos, y una bolsa con una mezcla de cafeína y ketamina de 6 gramos con 300 milígramos. POR TANTO
Fundamentos
Considerando lo establecido en los artículos 9 ley 17.798, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas relevantes
Fallo
POR TANTO Considerando lo establecido en los artículos 9 ley 17.798, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas relevantes SE DECLARA: 1- Que se condena a don HECTOR DIONISIO MUÑOZ ROJAS a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, comiso de las especies incautadas bajo la NUE 284703824 y accesorias legal del artículo 29 del Código Penal por la responsabilidad que les corresponde por sus Código: LCRBXMZWSQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidades de autores del delitos consumado de tenencia o porte de arma de fuego prohibida del articulo 14 de la ley 17.798. 2- Que del mismo modo se lo condena a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio y accesorias del artículo 30 del Código Penal, por su calidad de autor del delito consumado dr porte ilegal de municiones del artículo 9 de la ley 17.798. 3- Que del mismo modo se lo condena a la pena de multa de 1/3 de UTM por su calidad de autor de la falta consumada de porte de droga para el consumo del artículo 50 de la ley 20.000. 4- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituyen las penas privativas de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo el imputado mantener su domicilio en la ciudad de Santiago, man tener un trabajo, profesio, oficio o estudio durante el cumplimiento; y quedando bajo la supervigilaría de Gendarmeria de Chile, debiendo cumplir a cabalidad con el plan de intervención individual q
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 20004153261-k RIT: 1848-2020 IMPUTADO: HECTOR DIONISIO MUÑOZ ROJAS C.I. 17.121.116-6 DELITO Tenencia arma de fuegos prohibida, tenencia ilegal de municiones y porte de driga para consumo ARTICULO Art. 9, 14 Ley 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica