6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE/PÉREZ

Rol

C-32011-2017

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de noviembre de 2017, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco Santander-Chile,ó sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por su gerenteó ó general Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Agustina N 785, piso 7, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en° contra de lvaro P rez Moreira,, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleÁ é ó Eyzaguirre N 1140, comuna de Santiago, a fin de que se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo por la suma total de $26.554.811.-, m s intereses, reajustes y costas.ó á Fundamenta su pretensi n manifestando que el ejecutado es deudor vencido deó los siguientes documentos: 1.- Pagar N 650026128425, suscrito por el demandado el d a 7 de junio de 2016é ° í a la orden de su representado, por la suma de $21.563.811.- pr stamo que recibi ené ó dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 59 cuotas mensuales de $480.153.- a contar del d a 6 de julio 2016 y con vencimiento el d a 6 de mayo de 2021, y una ltimaí í ú cuota de $480.170.- venciendo el d a 7 de junio de 2021.í Afirma, que el demandado se encuentra en mora desde el d a 6 de abril de 2017,í fecha en la cual debi haber pagado la cuota n mero 10, adeudando a su representadaó ú la suma de $19.826.855.- m s los intereses convencionales y penales hasta la fecha de suá pago efectivo, reajustes y costas. 2.- Pagar N 650027309059, suscrito por el demandado el d a 24 de noviembreé ° í de 2016 a la orden de su representado, por la suma de $1.332.285.- pr stamo queé recibi en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 23 cuotas mensuales deó $68.555.- a contar del d a 30 de diciembre 2016 y con vencimiento el d a 30 de octubreí í de 2018, y una ltima cuota de $68.552.- venciendo el d a 30 de noviembre de 2018.ú í Afirma, que el demandado se encuentra en mora desde el d a 30 de marzo deí 2017, fecha en la

Fundamentos

considerando laé presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pagoó de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/oó intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor .á ” Sostiene, que el demandado liber a su representado de la obligaci n de protesto,ó ó asegurando que los pagar s individualizados se encuentran exentos del impuesto deé Timbres y Estampillas, conforme con el art culo 24 N 17 del Decreto Ley N 3.475.í º º Se ala, que la firma del suscriptor de los documentos se encuentra autorizadañ ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a lo establecido ení é el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, y que la deuda es l quida,í º ó í actualmente exigible, y su acci n no se encuentra prescrita.ó Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, comparece el ejecutado oponiendo la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó argumentando que la acci n deducida y fundada en los pagar s singularizados seó é encuentra absoluta y totalmente prescrita. En efecto, transcribe los datos consignados en el libelo respecto de cada uno de los 4 pagar s que se cobran por medio de la acci n ejecutiva, afirmando, que en laé ó especie y seg n lo se alado por el propio ejecutante, respecto del Pagarú ñ é N 650026128425, resulta evidente que este se encuentra prescrito, toda vez que se° constituy en mora desde el d a 6 de abril 2017, transcurriendo a la fecha de laó í presentaci n del escrito de oposici n de excepciones donde tambi n viene en notificarseó ó é y requerirse de pago con creces el plazo de un a o, establecido por el legislador respectoñ de la prescripci n de las acciones cambiarias.ó C-32011-2017 Foja: 1 Id ntica conclusi n arriba respecto de los pagar s N 650027309059, cuya fechaé ó é ° de retardo es el d a 30 de marzo de 2017; y pagar s N 650029085360 yí é ° N 650029320459 cuya fecha de retardo es el d a 29 de agosto de 2017, para ambas.° í En consecuencia, asevera, que todos los pagar s que se cobran en autos seé encuentran prescritos, ya que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 98 de la Leyí N 18.092, entre la fecha del vencimiento, ocasi n en que se hicieron exigibles los° ó pagar s, ha transcurrido con creces el plazo de un a o que exige dicha disposici n legal.é ñ ó Que, con fecha 9 de diciembre de 2020, se declar admisible la excepci nó ó opuesta y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad al art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se omiti la recepci n de la causa aí ó ó ó prueba, quedando su resoluci n para la sentencia definitiva.ó Que, con fecha 4 de febrero de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n lo que dispone el art culo 1698 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones o su extinci n, al que alega aquel

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560, 1681á í y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 346 N 3, 434, 464 N 17 y 471 deló ° ° C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, declar ndose prescritas las acciones ejecutivas derivadas del pagará é N 680033805293, suscrito con fecha 7 de junio de 2016, por la cantidad de° $21.563.811; pagar N 650027309059, suscrito con fecha 24 de noviembre de 2016, poré ° la cantidad de $1.332.285; pagar Né ° 650029085360, suscrito con fecha 28 de agosto de 2017, por la cantidad de $2.375.000; y, pagar Né ° 650029320459, suscrito con fecha 28 de agosto de 2017, por la cantidad de $3.103.678, en consecuencia, se deniega sus ejecuciones. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N C-32.011-2017.º DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZA TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Febrero de dos mil veintiuno C-32011-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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C-32011-2017 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32011-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/P REZÉ Santiago, cinco de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 13 de noviembre de 2017, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco Santander-Chile,ó sociedad

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