11º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NN

Rol

O-3764-2022

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: Desde el año 2022 se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de una banda criminal liderada por su financista ROBINSON ANDRÉS PÉREZ GALLARDO y ALBERTO PÉREZ ALIAGA, quienes utilizaban una flota de camiones de alto tonelaje, de su propiedad, asimismo también a diversos choferes que en conocimiento de su actuar delictual, trasladaban desde el norte del país sustancias ilícitas a la RM para su distribución y comercialización de la droga, todo en coordinación, financiamiento y logística de los líderes de la banda criminal. Dentro de estos choferes fue posible identificar a, FRANCISCO SOTO CASTAÑEDA y a los brazos operativos FABIOLA DEL CARMEN MARTINEZ CÁRCAMO, FRANCISCO JAVIER DIAZ VINET y PEDRO BOLAÑOS ROSALES. En ese orden de ideas, mediante diligencias investigativas, se logró desbaratar parte de esta banda criminal en la causa RUC 2200375915-K (causa madre), en la cual se logró la incautación de 45 kilos 200 gramos de cannabis y 1 kilo 180 gramos de clorhidrato de cocaína. En dicha oportunidad se detuvo a uno de los líderes identificado como ROBINSON PEREZ GALLARDO y hermano de ALBERTO PEREZ ALIAGA y a sus choferes de confianza, quienes transportaban la droga en camiones de alto tonelaje, especialmente adecuados para ello, pertenecientes a la flota de propiedad de ambos hermanos. Código: EMCFXMVQCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, y persistiendo con su actuar criminal su líder ALBERTO ALIAGA PEREZ, continuó con el negocio ilícito de tráfico de drogas desde el norte del país, coordinando con sus choferes y brazos operativos la recepción de la droga por parte de sus proveedores y posterior traslado y transporte desde la región de Tarapacá hacia la RM, por medio de

Fundamentos

considerando 15 días que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, desde el dia 24 de septiembre de 2022 a la dia 08 de octubre de 2022.- IV) Que no se concede al sentenciado PEDRO ALEXANDER BOLAÑOS ROSALES ninguna pena alternativa por no darse a su respecto los presupuestos legales, por lo que cumplirá efectivamente la pena que le ha sido impuesta, cuya duración empezará a contarse desde que se le dé orden de ingreso una vez ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono los días en que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, 09 de octubre de 2022 a la fecha.- V) Que no se condena en costas al sentenciado considerando aceptación del procedimiento abreviado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 5 y 17 de la Ley 19.970 en cuanto se debe incluir la huella genética del sentenciado en el registro que establece la referida Ley y remítase copia de la sentencia de conforme al artículo 145 de la Ley 21.325 al Servicio Nacional de Migración por correo electrónico.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. No existe renuncia a los plazos. Código: EMCFXMVQCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-06T15:39:42-0300

Fallo

SE DECLARA: I) Que se condena al acusado PEDRO ALEXANDER BOLAÑOS ROSALES, cédula de identidad Nº 14.890.294-1, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 24 de septiembre de año 2022, en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que se ordena el comiso correspondiente a los $860.000 pesos, a los 100 dólares, a 2 teléfonos celulares y a un manojo de llaves, autorizando desde ya al Ministerio Público para la destrucción de las especies. Código: EMCFXMVQCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III) Que condena al sentenciado a la pena de multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL, pena de multa que se le da por cumplida considerando 15 días que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, desde el dia 24 de septiembre de 2022 a la dia 08 de octubre de 2022.- IV) Que no se concede al sentenciado PEDRO ALEXANDER BOLAÑOS ROSALES ninguna pena alternativa por no darse a su respecto los presupuestos legales, por lo que cumplirá efectivamente la pena que le ha sido impuesta, cuya

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: R.U.C.Nº : 2200697404-3 RIT. : 3764-2022 TIPO DE DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES NOMBRE IMPUTADO : PEDRO ALEXANDER BOLAÑOS ROSALES CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.890.294-1 FECHA DE NACIMIENTO : 18-05-1989 DOMICILIO : NICASIO RETAMALES N°115 DEPTO 905 ESTACION CENTRAL FISCAL : CARLOS YAÑEZ DIAZ DEFENSOR : ALEJANDRO OCTAVIO ALEGRIA TAPIA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIP

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