2º Juzgado Civil de Rancagua

BRANDER / FISCO

Rol

C-30529-2017

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 2,, con fecha 18 de julio de 2017, comparece don Rienk Heere Brander Castañeda, agricultor, domiciliado en San Pedro, parcela 12, sector C, comuna de San Francisco de Mostazal, deduciendo demanda de reclamo del monto de indemnización provisional determinada por la Comisión de Peritos, en contra del Fisco de Chile, representado por su Abogado Procurador Fiscal, doña Lya Gabriela Hald Ramírez, ambos domiciliados en calle Rubio Nº 285, Oficina Nº 710, comuna de Rancagua, a fin de que se proceda a fijar el monto de la indemnización por concepto de la expropiación del terreno de su predio en la suma de $817.402.407.-, monto al cual deberá descontarse $277.341.000.-, correspondiente al monto total consignado por el MOP,, más intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha de la consignación efectuada en autos, hasta la fecha del pago efectivo a su representada, con costas. Como fundamento de su acción, señala que mediante Decreto Exento del Ministerio de Obras Públicas N° 160, de fecha 29 de abril del año 2016, publicado en el Diario Oficial y en el diario El Rancagüino, con fecha 16 de mayo del año 2016, se procedió a expropiar una parte del inmueble de su propiedad, denominado Sector C, de la parcela número 12, del proyecto de parcelación San Pedro, que se encuentra ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, rol de avalúo fiscal n° 136-417 de la comuna de San Francisco de Mostazal, inscrito a su nombre a fojas 3746 N° 5005 del Registro de Propiedad del año 1992. Refiere que por resolución D.G.O.P. exenta número 3396 de fecha 10 de agosto de 2015, la Comisión tasadora, fijó el monto de indemnización provisoria en la suma de $277.341.000.-, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y siguientes del Decreto Ley N° 2186, Ley de Expropiaciones, interpone demanda de reclamación respecto del monto de indemnización provisional por la expropiación de una parte de un inmueble de su propiedad. Continúa señalando que

Fundamentos

considerando que este valor es solo preliminar o parcial, toda vez que los precios o valores han tenido un incremento muy significativo en los últimos años, en virtud de las siguientes razones: 1) Porque la tasación efectuada data del año 2015, es decir, se remonta a dos años atrás, y resulta un hecho público y notorio, de toda evidencia e indiscutido, que los predios de la VI Región, en particular los cercanos o colindantes con la Ruta 5, han visto incrementado el valor del suelo de una manera extraordinariamente significativa, lo que en algunas comunas en promedio, es de a lo menos un 5% anual, según la información disponible y que puede verificarse a través de las consultoras expertas en la materia. Esta circunstancia determina, que por el solo transcurso del tiempo y el aumento permanente del precio o valor de los bienes raíces, un mayor precio o valor del predio afectado, del orden de un 10% aproximadamente, porcentaje que aplicado sobre el valor piso o base de $60.000.- determina un precio $66.000.- el metro cuadrado. 2) Reitera que el predio afectado es colindante en toda su extensión con la referida Ruta 5 Sur, situación que justifica comercialmente un valor mayor, respecto con los predios ubicados hacia el interior y sin acceso directo a la Ruta 5, y que la Comisión de Peritos no le asigna por ello ningún valor especial o extraordinario, puesto que solo lo menciona, pero no lo valoriza, circunstancia que incrementa normalmente los valores de los predios con esta ubicación en a lo menos entre un 10% por sobre el valor de otros predios que carecen de esta ubicación, por lo que si al valor de $66.000.- el metro cuadrado se le aplica un incremento de un 10% por concepto de su ubicación n colindante con la Ruta 5, resulta un valor del metro cuadrado de $72.600.-. 3) Porque hay que sumar el aumento de los precios debido al factor inflación, que en los dos últimos años ha sido de 7% acumulado, lo que determina finalmente, un precio o la cantidad de $77.682.- el metro cuadrado de terreno expropiado. Manifiesta que no pretende que se fije otro valor de indemnización, que no sea o corresponda al daño patrimonial efectivamente causado, que tampoco pretende daño moral alguno, tampoco que se le asigne al predio afectado un mayor valor con ocasión de los muy probables cambios que próximamente se introducirán en los Planos Reguladores, ni menos reclama de un supuesto o eventual mayor precio que podría experimentar el precio del suelo en el plazo próximo más inmediato, con motivo del desarrollo del mercado inmobiliario cercano o inmediato a la zona afectada con la expropiación, beneficio o plus valía que ya perdió, precisamente con motivo de la expropiación, sino que sólo solicita que se pague e indemnice al propietario afectado en forma íntegra y total, conforme el daño efectivo y actualmente causado. Finaliza señalando que en mérito de todo lo expuesto, el valor o precio por metro cuadrado para el predio afectado con la expropiación de autos, no p

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la objeción de documentos planteada por parte la demandante a folio 1 de cuaderno de objeción de documentos, con fecha 14 de diciembre del año 2017 II.- Que, se rechazan las tachas formuladas por la demandada a folio 33, con fecha 3 de junio de 2019, contra los testigos don Roberto Antonio Marcos Budinich Ragusin y don Samuel Fortunato Budinich Jerolimich. III.- Que, se rechazan las tachas formuladas contra el testigo don Andrés Shulz Villanueva a folio 10 de cuaderno de Exhorto, por la demandante. IV.- Que, se rechaza la demanda deducida con fecha 18 de octubre de 2017, a folio 2, sobre Reclamación del Monto de Indemnización por Expropiación, que don Rienk Heere Brander Castañeda, dirigiera en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. V.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que el reclamante ha tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Dictada por do a Romina Zuloaga Fern ndez, Juez Suñ á brogante Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, cuatro de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chil

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FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-30529-2017 CARATULADO : BRANDER / FISCO Rancagua, cuatro de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 2,, con fecha 18 de julio de 2017, comparece don Rienk Heere Brander Castañeda, agricultor, domiciliado en San Pedro, parcela 12, sector C, comuna de San Francisco de Mostazal, deduciendo demanda

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