Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

NÚÑEZ/CM SOCIEDAD GASTRONOMICA LIMITADA

Rol

T-2-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que detalla en extenso en cuanto a la acción conjunta interpuesta. Señala que luego de su primera intervención quirúrgica fue amenazado con su despido al no presentar su licencia médica, viéndose impedido de entregarla presencialmente por no contar con una red de apoyo, retractándose el empleador de su decisión porque el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo, manifestándole posteriormente que sería desvinculado al término de su alta médica. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, acusa discriminación arbitraria por su condición de salud, que el empleador lo quiso despedir desde antes, lo que no pudo concretar por estar con licencia médica, pero le advirtió que en cuanto se le terminara lo iba a despedir. Luego, cuando le dieron el alta laboral el 19 de septiembre de 2020, se vio forzado a suscribir un anexo de contrato para suspender su relación laboral, instrumento que contiene cláusulas abusivas, disminuyendo su sueldo base a $320.500.- y estableciéndose una fecha de término al 31 de diciembre de 2020. Además no correspondía suspenderlo porque el local siguió funcionando durante la pandemia través de delivery y salvo el actor, todos los demás trabajadores siguieron ejerciendo sus funciones. Refiere que fue tratado de forma desigual en relación a sus pares, distinción que no tiene justificación alguna y que se basa única y exclusivamente en su salud. Denuncia afectación de la libertad al trabajo y su integridad física y psíquica por no disponer el empleador de medidas de seguridad eficaces para evitar el accidente, no habérsele prestado el auxilio necesario frente al intenso dolor que manifestó al poco tiempo de reintegrarse a las labores, que se le dijo que dejara de llorar y que si quería fuera él a la Mutual; asimismo sufrió la afectación en su esfera psíquica porque ha debido estar con terapia psicológica y ha sufrido angustias propias de una larga recuperación y de la nula atención y asistencia por parte de la empresa, así com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por la abogada doña Vanessa Paola Reyes Arancibia en representación de don KEVIN NICOLÁS NÚÑEZ, cesante, cédula de identidad número 44.395.014, domiciliado en calle Coyhaique N°1764, Bosque San Carlos, Coquimbo, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración a los derechos fundamentales, despido injustificado y conjuntamente por accidente del trabajo en contra de C.M. SOCIEDAD GASTRONÓMICA LIMITADA, RUT N° 78.307.180-0, representada legalmente por don MARCELO ORTIZ ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 8.772.938-9, ambos domiciliados en Avenida del Mar 2100, piso 1, La Serena. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 11 de diciembre de 2018 para desempeñar las labores de ayudante de cocinero en el restaurant La Mia Pizza, su contrato era indefinido y la jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, de lunes a domingo de 11:00 horas a 18:30 horas y de 18:30 a 02:00 horas por turnos de 7,5 horas diarias, pero en el último periodo sólo debía concurrir de martes a domingo en los horarios ya señalados. Su remuneración era de $629.132.-, que considera un sueldo base de $360.000.-, una gratificación de $90.000.-, además de horas extras y movilización por la suma $50.000.- Relata que con fecha 20 de enero de 2020 sufrió un accidente laboral mientras cortaba carne congelada con un cuchillo de mango de madera, profiriéndose cortes en los dedos meñique y anular de su mano derecha, lesionándose los tendones flexores. Argumenta que el accidente se debió a la negligencia de la empresa, hechos que detalla en extenso en cuanto a la acción conjunta interpuesta. Señala que luego de su primera intervención quirúrgica fue amenazado con su despido al no presentar su licencia médica, viéndose impedido de entregarla presencialmente por no contar con una red de apoyo, retractándose el empleador de su decisión porque el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo, manifestándole posteriormente que sería desvinculado al término de su alta médica. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, acusa discriminación arbitraria por su condición de salud, que el empleador lo quiso despedir desde antes, lo que no pudo concretar por estar con licencia médica, pero le advirtió que en cuanto se le terminara lo iba a despedir. Luego, cuando le dieron el alta laboral el 19 de septiembre de 2020, se vio forzado a suscribir un anexo de contrato para suspender su relación laboral, instrumento que contiene cláusulas abusivas, disminuyendo su sueldo base a $320.500.- y estableciéndose una fecha de término al 31 de diciembre de 2020. Además no correspondía suspenderlo porque el local siguió funcionando durante la pandemia través de delivery y salvo el actor, todos los demás trabajadores siguieron ejerciendo sus funciones. Refiere que fue tratado de forma desigual en relación a sus pares, distinción que no tiene justificación alguna y que se basa única y exclusivamente en su salud

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Kevin Nicolás Núñez en contra de C.M. Sociedad Gastronómica Limitada. II.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado interpuesta por don Kevin Nicolás Núñez en contra de C.M. Sociedad Gastronómica Limitada, la que deberá pagar: 1) La suma de $977.332.- por concepto de indemnización por años de servicio, más la suma $488.666.- por incremento del 50% de la indemnización en conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 2) La suma de $488.666.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3) La suma de $200.952.- por concepto de diferencia de pago por concepto de feriado legal y feriado proporcional, III.- Que SE ACOGE la demanda por indemnización de perjuicios por daño moral derivado del accidente del trabajo interpuesta por don Kevin Nicolás Núñez en contra de C.M. Sociedad Gastronómica Limitada, debiendo esta última pagar la suma de $4.000.000.- IV.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT T-2-2021 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por la abogada doña Vanessa Paola Reyes Arancibia en representación de don KEVIN NICOLÁS NÚÑEZ, cesante, cédula de identidad número 44.395.014, domiciliado en calle Coyhaique N°1764, Bosque San Carlos, Coquimbo, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración a los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica