CABEZAS/OLGUÍN
Rol
M-42-2019
Fecha
30 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a la suma de $300.000.-, suma que se desglosa en sueldo base equivalente al ingreso mínimo más trato correspondiente a los metros cuadrados de paredes y muros pintados. Lo anterior para los efectos de los artículos 44 y 172 del Código del Trabajo. Hace presente que es habitual que en el rubro de la construcción los contratos de trabajo no reflejen la remuneración que es convenida verbalmente con un maestro de la construcción y que es efectivamente percibida por este, más aún si estos son calificados como en su caso. Explica que a la fecha del término de la relación laboral su ex empleador no le hizo pago íntegro de sus remuneraciones, y le adeuda la remuneración del 1 al 25 de septiembre de 2018 por $250.000.-; la suma de $238.000.- por concepto de tratos por metros cuadrados de pintura de muros y paredes; y no se le otorgó ni compensó el feriado proporcional por el tiempo servido, por la suma de $17.083. En cuanto al pago de las cotizaciones de seguridad social, afirma que su ex empleador le adeuda cotizaciones previsionales en AFP Provida SA, de salud en ISAPRE Consalud SA y de cesantía en AFC Chile correspondiente a todo el periodo de tiempo trabajado. Respecto al término de la Relación Laboral señala que con fecha 05 de noviembre de 2018, y debido al no pago de los tratos pactados, renunció voluntariamente a sus labores y el día 14 de noviembre de 2018 interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo de San Antonio, siendo citados para el día 20 de noviembre de 2018, a la cual su ex empleador no asiste, por lo que las partes no llegaron a acuerdo. En cuanto a la responsabilidad solidaria/subsidiaria del Serviu de la región de Valparaíso. Esgrime que sin perjuicio de estimarse de que eventualmente SERVIU indique que su participación se limita a la entrega de subsidios para la construcción de viviendas sociales, ello no obsta a que en los hechos sea contribuyente de la responsabilidad que le asigna el artículo 183 A del Código del Trabajo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de abril de 2019 ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece don FRANK CABEZAS REYES, maestro pintor, domiciliado en Pasaje El Rosal N°159, comuna de Santo Domingo, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ELISEO OLGUIN ACEVEDO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en y en forma solidaria en virtud a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del código del trabajo en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por JULIO ESQUIVEL ZUÑIGA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Francisco Noguera N° 200, oficina 1401, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y con domicilio de faenas en Olegario Henríquez N° 1075, Alto Mirador Baquedano, Llo Lleo Alto, comuna de San Antonio, y en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE VALPARAISO, del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS CONTADOR CASANOVA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Bellavista N° 120, Valparaíso, Región de Valparaíso; a objeto que se declare: 1. Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: • Feriado proporcional, por la suma de $17.083.- • Remuneración del 1 al 25 de septiembre de 2018, por la suma de $250.000.- • Tratos por metros cuadrados de pintura de muros y paredes, por la suma de $238.000.- . Cotizaciones previsionales en AFP Provida, de salud FONASA y de cesantía en AFC Chile, correspondientes a los períodos señalados en el cuerpo de esta demanda en razón de una remuneración de $300.000 mensuales, ordenando oficiar a las entidades antes individualizadas para que procedan a su liquidación y cobro; 2. Que Constructora 3L S.A y Servicio De Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso debe responder solidariamente en el pago de las sumas demandadas, o en defecto subsidiariamente. 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 4. Costas de la causa. Funda su demanda en que el 25 de septiembre de 2018 fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo con esa misma fecha el respectivo contrato a plazo, estableciendo las partes que tendría vigencia por 30 días. Luego de vencido el plazo, continuó prestando servicios para el demandado, por lo que la relación laboral devino en una de carácter indefinida. En cuanto a las funciones, indica que fue contratado para realizar labores de maestro pintor, las que desempeñó en la obra correspondiente a la construcción de viviendas sociales, denominada Mirador de San Antonio I y II, ubicada en Manuel Bulnes Prieto N° 507, sector El
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además, en los artículos 1, 7, 8, 9, 58, 63, 73, 63, 173, 183 A y siguientes, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE parcialmente la demanda deducida por don Frank Cabezas Reyes, en contra de Eliseo Olguín Acevedo y en contra de Constructora 3L S.A., y Servicio De Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, ya individualizados, solo en cuanto se declara: 1.- Se condena al demandado principal Eliseo Olguín Acevedo a pagar al actor lo siguiente: a) Feriado proporcional, por la suma de $17.083.- b) Tratos por metros cuadrados de pintura de muros y paredes, por la suma de $238.000.- c) Cotizaciones de salud Consalud, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018, considerando remuneración imponible de $278.400 y $4.800, respectivamente, ordenando oficiar a dicha entidad para que proceda a su liquidación y cobro. 2.- Se rechaza en todo lo demás. 3.- La demandada Serviu deberá responder en forma subsidiaria de las sumas ordenadas pagar en el número 1 precedente. II. Las cantidades ordenadas pagar por el demandado principal al actor deberán enterarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT M-42-2019 RUC 19-4-0179428-2 Dictada por doña ANA CRISTINA CAMPORA GUAJARDO, Juez Suplente conforme Artículo 47 COT, del 2º Juzgado de Letras de San Antonio, quien suscribe con firma electrónica
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San Antonio, treinta de abril de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de abril de 2019 ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece don FRANK CABEZAS REYES, maestro pintor, domiciliado en Pasaje El Rosal N°159, comuna de Santo Domingo, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra
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