2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/CENTRO DE ESTÉTICA BELLA FIORI LTDA

Rol

O-4396-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Que la demandante era estilista. a) Antecedentes de la relación existente entre las partes: Improcedencia de la solicitud de declaración de relación laboral En Chile hay aproximadamente 17.000 salones de belleza o peluquerías donde prestan servicios aproximadamente 40.000 estilistas, 12.000 manicuristas y 8.000 técnicos capilares. Indica que una parte importante de esos salones son peluqueros independientes y otra parte opera con dueños de peluquerías que arriendan sillones, puestos de manicure o de técnico capilar a estilistas, manicuristas y técnicos. Este último grupo son llamados "arrendatarios". El régimen en que los arrendatarios en los salones prestan sus servicios, es como trabajadores independientes, razón por la que, por sus servicios, emiten personalmente boletas de honorarios debidamente timbradas ante el SII, las que son entregadas directamente a los clientes y que ellos, con su puño y letra, completan y firman. Agrega que los arrendatarios están regidos por el régimen tributario para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios debiendo declarar mensualmente, mediante formulario 29 y efectuar declaración de impuestos anualmente, y para sus cotizaciones previsionales están regidos por la Ley N° 20.255 del año 2008 y por el OFICIO N° 2638 de 17 de julio de 2002 del SII. Indica que es importante señalar a efecto de fundamentar la vinculación existente entre la actora y su representada es lo explicado previamente, toda vez que en los salones de belleza, normalmente la misma empresa arrendadora opera como empresa de servicios de recaudación y retención por concepto de rentas. Manifiesta que la actora señala que el 19 de febrero de 2020, habría ingresado a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de su representada ejerciendo funciones de estilista para la empresa, con una "remuneración" variable que dependía de su producción mensual. Vino en desconocer la supuesta relación

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece CONSTANZA ELENA DONOSO ALIAGA, chilena, estilista, cédula de identidad N°18.695.376-2, domiciliada para estos efectos en Jorge Cisternas Lema N°1648, comuna de La Florida, quien por este acto y forma, dentro de plazo legal y en virtud de lo dispuesto por los artículos 7, 8 inciso primero, 9, 22, 160 n°7,162, 168, 171, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; vino en deducir demanda conforme a procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare relación laboral que se indicará, y sobre esa base, demanda por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican, en contra de su ex empleador CENTRO DE ESTÉTICA BELLA FIORI LTDA., Rol único Tributario N°76.417.139-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña KATTIA AGUILERA, solicitando se acceda a ella en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone a continuación: señala que en cuanto al Inicio de la relación laboral: Con fecha 19 de febrero de 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en favor de su ex empleador CENTRO DE ESTÉTICA BELLA FIORI LTDA. Sin embargo, en cuanto a las formalidades de su empleo, a pesar de su intención de formalizar el vínculo, la relación laboral no se encontraba sujeta a un contrato de trabajo propiamente tal, sino que solamente se limitaba a la figura de prestación de servicios mediante la emisión de boletas de honorarios. A pesar de lo anterior, la verdadera naturaleza de sus servicios correspondía a una relación laboral propiamente tal dotada de un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, conforme se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Expone que según lo pactado con la empresa demandada, las labores que desempeñaba eran las de Estilista. Las funciones eran desempeñadas en el Salón “SK Studio Peluquería” de propiedad de la demandada, ubicado en Manquehue Sur N°31, Local 53 - 57, comuna de Las Condes (Mall Apumanque). Señala que su jornada de trabajo se distribuía de la siguiente forma: Desde el día viernes al día martes, de las 10:00 a las 21:00 horas. Los días domingos trabajaba desde las 11:00 a las 21:00 horas. Cabe señalar que en múltiples ocasiones la jornada se alargaba a las 21:30 - 22:00 horas. Por último, los días miércoles y jueves los tenía libres, a menos que fuera feriado, ya que siempre debía trabajar los días feriados y domingos por expresa orden de su empleador, y en caso de que un feriado irrenunciable cayera en un día de trabajo, debía trabajarlo posteriormente. Indica que en medio de la pandemia del COVID-19, en fase 1 el salón cerraba y las mandaban para sus casas. En fase 2, sólo se podía trabajar de lunes a viernes y el horario de salida era a las 19 hrs (cuando el toque de queda era a las 21 hrs.). Agrega que su remuneración mensual era variable y dependía de la

Fallo

Por tanto, solo podía salir a colación cuando ella lo autorizaba, y exclusivamente cuando no hubiese clientes esperando para ser atendidos. Como puede verse, claramente este indicio denota la existencia de subordinación y dependencia de la suscrita con la demandada, puesto que la fiscalización que ejerce la Administradora de local es permanente y continua respecto de todos los trabajadores, tanto de manera presencial como a través del teléfono móvil. En este sentido, remarcándolo nuevamente, en virtud de esta fiscalización ejercida por la Administradora de local, debía cumplir con horarios, tipo de vestimenta, solicitud de permisos para colación y ausencia, entre otros aspectos. Cabe recalcar además, que los productos que debía usar para el ejercicio de sus funciones, necesariamente debían ser de la marca autorizada por la demandada (marca L'Oreal), y además debían ser comprados por la suscrita para poder atender a sus clientes, dinero que a fin de mes era descontado de su remuneración mediante el "desglose" mensual que efectuaba la demandada, donde deducía el porcentaje de sus servicios que iban directamente a las arcas de la empresa y los productos que le vendió para trabajar. Cabe señalar que su ex empleador le vendía los productos incluso a un valor superior al ofertado en otros establecimientos, sin embargo debía comprárselos de igual forma. De esta manera, la forma de proceder era la siguiente: la suscrita efectuaba la compra de los productos, los introducía a su estaci

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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece CONSTANZA ELENA DONOSO ALIAGA, chilena, estilista, cédula de identidad N°18.695.376-2, domiciliada para estos efectos en Jorge Cisternas Lema N°1648, comuna de La Florida, quien por este acto y forma, dentro de plazo legal y en virtud de lo dispuesto por los artículos 7, 8 inciso primero, 9, 22, 160 n°

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