1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IGLESIAS/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA

Rol

O-7510-2020

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de diciembre de 2020 comparece la señora Regina Iglesias Bermejo, domiciliada en Morandé N° 835, oficina 1009, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra las empresas Alimentos La Creme, Servicios Alimenticios Bravissimo Ltda., Inversiones y Asesorías Estado 50 Ltda., New York Bakery S.A., Alimentos Ares Spa., Juan Espinoza Prieto S.A., representadas legalmente por el señor Guillermo Prieto Moreno, Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda., representada legalmente por el señor Amir Feldman Lemelbaum, Comercial CBG Marketing Publicitario Ltda., representada legalmente por el señor Juan Toso Milos, Three Wise Men Spa y Comercializadora DNTS Spa., representadas legamente por el señor Baltazar Prieto Moreno, todas domiciliadas en calle Eduardo Hvatt N° 583, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para Alimentos La Creme Ltda. el 23 de enero de 2014, desarrollando labores de coopero para todas las demandadas de autos en los hechos en su domicilio, con una remuneración de $480.750. Explica que pese a que formalmente prestaba servicios para la empresa Alimentos La Creme, el resto de las empresas trabajan en forma conjunta y coordinada, compartiendo varias de ellos el mismo representante legal, teniendo actividades similares como la producción y ventas de alimentos y actividades similares relacionadas con la administración de los locales de la cadena llamada Bravissimo, actuando como co empleadores durante la vigencia de la relación laboral. Refiere que con fecha 17 de marzo de 2020, estando en cumplimiento de sus labores, su empleador le propuso que por

Fundamentos

motivos de la pandemia y las medidas sanitarias informadas por el Estado que hiciera uso de su feriado legal a contar del 18 de marzo de 2020 por 14 días, comprometiéndose a que continuaría prestando sus servicios normalmente llegada la fecha de la reincorporación, a lo que accedió; sin embargo, vencido el plazo no se le volvió a pagar remuneración alguna, no se le ha asignado trabajo alguno y no ha sido posible contactarse. Agrega, que además la empresa no le escrituró anexos de contrato de trabajo cuando se modificaba el lugar de trabajo, remuneraciones y funciones. Asimismo, si bien trabajaba horas extraordinarias y se pagaban, ellas eran reflejadas como concepto de gratificación, lo que significó que dicha prestación no era pagada. Manifiesta que en razón de lo expuesto, su parte puso término a la relación laboral con fecha 18 de noviembre de 2020, en razón de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, dado que su empleador incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Fundado en las razones expuestas y no otorgar los feriados legales correspondientes. Previos fundamentos de derecho y citas legales solicita que se declare: 1.- Que su parte procedió a su despido indirecto, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley. 2.- Que los demandados tienen la calidad de co empleadores de su parte o continuadores, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales. 3.- Que las demandadas han incurrido en la figura del subterfugio, debiendo aplicarse las multas que correspondan. 4.- Que proceden las siguientes prestaciones: a) Remuneración correspondiente al período que se extiende de marzo al 18 de noviembre de 2020, por $4.134.450; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $480.750; c) Indemnización por años de servicios, por $3.365.250; d) Recargo legal del 50%, por $1.682.625; e) Feriado legal, correspondiente a 21 días corridos, por $336.525; f) Feriado proporcional equivalente a 16,80 días, por $269.220; g) Cotizaciones de seguridad por los períodos indicados; h) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada Comercial CBG Marketing Publicitario Ltda. no contestó la demanda. Tercero: Que compareció el señor Guillermo Prieto Moreno, en representación de Alimentos Aries Spa. solicitando el rechazo de la demanda. Controvierte la existencia de la relación laboral, las condiciones de ella y las prestaciones reclamadas, sin que la actora haya realizado actividad alguna a su favor. Asimismo, controvierte la calidad de co empleador y subterfugio reclamado, siendo una empresa que se dedica a la elaboración y venta de alimentos, bebidas y tabaco, no teniendo domicilio y representantes legales comunes. Por lo demás, estima que la declaración de subterfugio es a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 163bis, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que las demandadas Alimentos La Creme Ltda., Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda. e Inversiones y Asesorías Estado 50 Ltda. constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. II.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Regina Iglesias Bermejo, sólo en cuanto se declara que las demandadas indicadas en el románico precedente incurrieron en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, encontrándose el despido indirecto ajustado a derecho, debiendo pagar las siguientes prestaciones: a) $418.179, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $2.927.253, por indemnización por años de servicios; c) $1.463.626, por concepto de incremento legal; d) $2.995.131, por remuneraciones insolutas; e) $292.725, por feriado legal; f) $232.084, por feriado proporcional; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto el 20 de noviembre de 2020, al 19 de marzo de 2021; g) Cotizaciones de salud en los términos indicados en el numeral 7° del considerando décimo sexto. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Que las sumas indicadas en las letras

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de diciembre de 2020 comparece la señora Regina Iglesias Bermejo, domiciliada en Morandé N° 835, oficina 1009, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra las empresas Alimentos La Creme, Servicios Alimenticios Bravissimo Ltda., Inversiones y Asesorías Estado 50 Ltda.,

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