Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GARRIDO/SEGURIDAD PLUS MARIO MUÑOZ E.I.R.L.

Rol

O-284-2021

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ LUIS JARA GARCÉS, cédula de identidad N°15.165.221-2, domiciliado en SAN ANTONIO N° 3545, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; WILSON FERNANDO MAMANI PACO, cédula de identidad N°15.007.609-9, domiciliado en CALLE INGLATERRA MANZANA 80, SITIO 10, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; y DIEGO ALFREDO GARRIDO RUÍZ, cédula de identidad N°17.798.857-K, domiciliado en AV. PAMPA UNIÓN N°3639-A, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; vienen en deducir demanda de declaración de continuidad laboral, despido injustificado, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa SEGURIDAD PLUS MARIO MUÑOZ E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N°76.604.539-1, representada legalmente por don MARIO MUÑOZ BASTIDAS, cédula de identidad N°10.581.032-6, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle SOTOMAYOR N°625, OFICINA 901, COMUNA DE IQUIQUE; y solidariamente o subsidiariamente, según S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT N°69.010.300-1, representada legalmente por su alcalde, don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, RUT N° 11.815.905-5, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle SERRANO N°134, COMUNA DE IQUIQUE; sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Que, con fecha 01 de enero de 2019, todos los actores ingresaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, a fin de desempeñarse como GUARDIAS DE SEGURIDAD, en distintas instalaciones y parques públicos pertenecientes a la empresa mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, esto se verifica en virtud de varios y sucesivos contratos de trabajo en las fechas que señalaran en cada caso en particular y que corresponden a una relación laboral sin solución de continuidad, toda vez que durante los años de trabajo, la relación laboral se ha desarrollado a través de sucesivos contratos a plazo fijo, al término de los cuales, les hacía suscribir finiquitos, en los que se reconocía únicamente, la obligación de pagar indemnizaciones por feriado proporcional y que al día siguiente, se suscribía un nuevo contrato, también a plazo fijo, sin que en momento alguno se interrumpiese la relación laboral. Es así como tal termino de relación laboral, sólo era en apariencia, ya que nunca dejaron de prestar servicios para las demandadas, y estas funciones se ejercieron de manera continua e ininterrumpida hasta el 28 de febrero de 2021, fecha en que todos los actores fueron desvinculados bajo la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, causal totalmente mal aplicada, toda vez que los contratos de trabajo eran de naturaleza indefinida, por lo que jurídicamente no es posible darle término a través de la pretendida causal aplic

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 177, 420, 425, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457 y 459, del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1458, 1545, 2446 y 1698 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE la excepción de COSA JUZGADA opuesta por la demandada, en consecuencia, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de continuidad laboral, despido injustificado, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por JOSÉ LUIS JARA GARCÉS; WILSON FERNANDO MAMANI PACO, y DIEGO ALFREDO GARRIDO RUÍZ,, en contra de la empresa SEGURIDAD PLUS MARIO MUÑOZ E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N°76.604.539-1, representada legalmente por don MARIO MUÑOZ BASTIDAS, y en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT N°69.010.300-1, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-284-2021 RUC 21-4-0347188-4 DICTADA POR DOÑA CATALINA CASANOVA SILVA, JUEZ TITULAR DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ LUIS JARA GARCÉS, cédula de identidad N°15.165.221-2, domiciliado en SAN ANTONIO N° 3545, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; WILSON FERNANDO MAMANI PACO, cédula de identidad N°15.007.609-9, domiciliado en CALLE INGLATERRA MANZANA 80, SITIO 10, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; y DIEGO ALFREDO GARRIDO RUÍZ, cédula de i

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