Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SEPÚLVEDA/SEGURIDAD PLUS MARIO MUÑOZ E.I.R.L.

Rol

O-283-2021

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MÁXIMO ANTONIO ÁLVAREZ FALCÓN, cédula de identidad N°25.264.209-9, domiciliado en CARMELA CARVAJAL N° 3027, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; NICOLÁS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ QUIROGA, cédula de identidad N°17.798.676-3, domiciliado en SALITRERA CORUÑA N°3431, COMUNA DE IQUIQUE; LUIS ENRIQUE QUISPE PÉREZ, cédula de identidad N°15.003.062- 5, domiciliado en LAS PIZARRAS N° 3473, COMUNA DE IQUIQUE; y CÉSAR ENRIQUE SEPÚLVEDA MORALES, cédula de identidad N°19.975.913-2, domiciliado en CALLE FINLANDIA MANZANA 71, SITIO 14, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, vienen en deducir demanda de declaración de continuidad laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa SEGURIDAD PLUS MARIO MUÑOZ E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N°76.604.539-1, representada legalmente por don MARIO MUÑOZ BASTIDAS, cédula de identidad N°10.581.032-6, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle SOTOMAYOR N°625, OFICINA 901, COMUNA DE IQUIQUE; y solidariamente o subsidiariamente, según se determine de acuerdo al mérito del proceso, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT N°69.010.300-1, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, RUT N° 11.815.905-5, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle SERRANO N°134, COMUNA DE IQUIQUE. Refieren que todos comenzaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, a fin de desempeñarse como GUARDIAS DE SEGURIDAD, en distintas instalaciones y parques públicos pertenecientes a la empresa mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, esto se verifica en virtud de varios y sucesivos contratos de trabajo en las fechas que señalará en cada caso en particular y que corresponden a una relación laboral sin solución de continuidad, toda vez que durante los años de trabajo, la relación laboral se ha desarrollado a través de sucesivos contratos a plazo fijo, al término de los cuales, suscribían finiquitos, en los que se reconocía únicamente, la obligación de pagar indemnizaciones por feriado proporcional y que al día siguiente, se suscribía un nuevo contrato, también a plazo fijo, sin que en momento alguno se interrumpiese la relación laboral. Por cierto, a través de esta práctica, fue clara la intención de la demandada, de impedir que adquirieran la antigüedad necesaria para tener derecho a las indemnizaciones por término de contrato y tampoco pudieron gozar de derecho a vacaciones una vez cumplido el primer año de servicio, toda vez que ninguna de las convenciones referidas, superaba el año de duración. Es así como tal termino de relación laboral, sólo era en apariencia, ya que nunca dejaron de prestar servicios para las demandadas, y estas funciones se ejercieron de manera contin

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 177, 420, 425, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457 y 459, del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1458, 1545, 2446 y 1698 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE la excepción de COSA JUZGADA opuesta por la demandada, en consecuencia, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de continuidad laboral, despido injustificado, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por MÁXIMO ANTONIO ÁLVAREZ FALCÓN, NICOLÁS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ QUIROGA, LUIS ENRIQUE QUISPE PÉREZ y CÉSAR ENRIQUE SEPÚLVEDA MORALES, en contra de la empresa SEGURIDAD PLUS MARIO MUÑOZ E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N°76.604.539-1, representada legalmente por don MARIO MUÑOZ BASTIDAS, y en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT N°69.010.300-1, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-283-2021 RUC 21-4-0347181-7 DICTADA POR DOÑA CATALINA CASANOVA SILVA, JUEZ TITULAR DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MÁXIMO ANTONIO ÁLVAREZ FALCÓN, cédula de identidad N°25.264.209-9, domiciliado en CARMELA CARVAJAL N° 3027, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; NICOLÁS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ QUIROGA, cédula de identidad N°17.798.676-3, domiciliado en SALITRERA CORUÑA N°3431, COMUNA DE IQUIQUE; LUIS ENRIQUE QUISPE PÉREZ, cédula de ide

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