BURGOS/ITAU CORPBANCA S.A.
Rol
O-1419-2021
Fecha
30 de abril de 2022
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta de despido para fundar la causal de despido. Así lo establece el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo que señala, además, que no se pueden invocarse hechos distintos como justificativos de la causal de despido. Para estos efectos acompañó la respectiva carta de despido en que señala que “Ponemos en su conocimiento que ITAU CORPBANCA S.A. RUT 9702300-9 ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del 30 de noviembre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 161, inciso 1ro. del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, causal que es conocida y aceptada expresamente por el trabajador. Lo anterior se fundamenta por la baja productividad en la colocación de productos del Banco.” (6°) Que, del tenor de la carta de despido y la prueba testimonial rendida por la parte demandante, se desprende que el fundamento del despido es el desempeño deficiente de la demandante respecto de las metas o rendimiento comercial esperado por el Banco. Lo mismo se afirma al contestar la demanda. (7°) Que, lo antes expuesto lleva a estimar que el despido es injustificado, atendido el tenor de la causal del despido invocada, esto es, necesidades de la empresa, respecto de la cual el artículo 161 inciso 1° señala que “…el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.” En efecto, la norma contiene una enumeración no taxativa de las circunstancias que constituyen necesidades de la empresa, pueden ser otras distintas, pero siempre deben tratarse de hechos de carácter técnico o económico. Además la jurisprudencia sostiene que debe responder a hechos objetivos ajenos a la voluntad del empleador. Luego, en rendimiento o desempeño labo
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la cara de despido, esto es, “baja productividad en la colocación de los productos del Banco” es justificada. Lo que se debió a su insuficiente desempeño, pues cuando Itaú Corpbanca detecta una baja sostenida en la productividad de un trabajador se ve en la necesidad de tomar medidas para mejorar su desempeño, que eventualmente pueden derivar en su despido, como en el caso de autos en que la demandante no cumplió los estándares mínimos de productividad exigidos, llegando a ser uno de los más bajos de su misma sucursal, reflejado en las evaluaciones a las que se somete el personal. Agrega que su representada hizo todo lo posible para mejorar la eficiencia laboral de la actora, sin contar con una mejora en su desempeño laboral. Sostiene, en consecuencia, que la causal de despido se ajusta a derecho considerando que el rendimiento de cada dependiente afecta a la empresa. A continuación señala que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 que establece su procedencia, sin que la norma haya dispuesto que el descuento está supeditado a que la causal esté o no justificada mediante una futura calificación del tribunal. SÍNTESIS DE LA PRUEBA RENDIDA. (3°) Demandada Itau Corpbanca S.A. Tratándose de un juicio sobre despido incorporó su prueba en primer lugar la parte demandada, consistente en: Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2012, suscrito entre Rossana Burgos Vargas e Itau Corpbanca S.A 2. Carta de despido de fecha 30 de noviembre de 2021, firmada 3. Comprobante de carta de aviso de término, enviado a la Dirección el Trabajo 4. Finiquito de fecha 30 de noviembre de 2021, firmado y ratificado ante notario de fecha 9 de diciembre de 2021. 5. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía 6. Descripción del cargo, Ejecutivo Clientes Banca Personas 7. Salidas mismo cargo de la actora del 2020 y 2021 8. Evaluación de desempeño del año 2018, 2019 y 2020 de doña Rossana Burgos. Testimonial: Declaró doña Adela Paola Sanhueza Bustos, CI 11.985.872-0. (4°) Demandante. La parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental. 1.- Carta de despido de fecha 30 de noviembre de 2021. 2.- Finiquito de fecha 30 de noviembre de 2021, firmado ante don José Agustín Donoso Musiante, Notario Público Suplente del Titular de Concepción don Ramón García Carrasco, el 09 de diciembre de 2021. Testimonial: Declaró don Luis Alfonso Figueroa Gutiérrez, RUT: 9.270.391-6. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. En cuanto a la acción de despido injustificado. (5°) Que, recae en el empleador la obligación acreditar los hechos invocados en la carta de despido para fundar la causal de despido. Así lo establece el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo que señala, además, que no se pueden invocarse hechos distintos como justificativos de la causal de despido. Para estos efectos acompañó la respectiva carta de despido en que señala que “Pone
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 161, 163, 168, 172 y 454 N°1 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que el despido de doña ROSSANA ELIZABETH BURGOS VARGAS, ha sido injustificado y se condena a ITAU CORPBANCA S.A, a pagarle la suma de $4.014.954 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. II.- Que debe pagar además la suma de $2.783.227 por descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. III.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan. Para estos efectos se tendrá presente que la fecha de término de la relación laboral fue el día 30 de noviembre de 2021. Notifíquese a las partes por correo electrónico a las partes. RIT O-1419-2021 RUC 21- 4-0376035-5 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a treinta de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 13 de abril de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: ROSSANA ELIZABETH BURGOS VARGAS, ejecutiva cli
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