Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MIÑO/GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA

Rol

T-147-2021

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ALEJANDRO H. AZÚA VEGA, Abogado, en representación de doña KARLA ANDREA MIÑO VILCHES, chilena, de profesión Ingeniera Civil Industrial, domiciliada en calle Capitán Roberto Pérez N°775, departamento 2002, de la comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por Tutela de Derechos Fundamentales con relación laboral vigente e indemnización de daño moral en contra de la CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, Corporación de Derecho Privado, R.U.T. N° 65.042.904-4, representada por su Presidente Sr. Miguel Ángel Quezada Torres, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Calle José Miguel Carrera N° 955, Iquique, y en forma solidaria en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ 72.223.100-7, representada legalmente por su Presidente don Miguel Ángel Quezada Torres, ignora profesión y oficio, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat Chacón 1099, Iquique, por haberse vulnerado, durante la vigencia de la relación laboral, las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 n °1 y 4 de la Constitución Política de La República. Expone que el día 15 de enero de 2018 la denunciante comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, en el cargo de “Tutora de Apoyo Técnico y Seguimiento de Proyectos y Emprendimientos” para posteriormente designarla con el cargo de “Ingeniero de Proyectos, Estudios y Programas”, ello con fecha 9 de marzo de 2018. Luego, el 01 de julio de 2019, firma un anexo de contrato que aumentó su remuneración a la suma de $1.800.000.-, la que se incrementó finalmente el día 02 de Diciembre de 2020, mediante nuevo anexo de contrato, a un monto bruto mensual de $2.266.250.-, con el nuevo cargo de “Ejecutiva Senior de Turismo Patrimonio y Cultura”, siendo la última remuneración correspondiente al mes de junio de 2021, la que ascendió a la suma de $2.379.983. Aclara que la institución en la que se desempeña, tiene como Presidente al Intendente Regional y su jefatura directa correspondería al Gerente General, don Rodrigo Guagama Herrera. Relata que con fecha 20 de noviembre de 2020, la denunciante tomó conocimiento de una demanda interpuesta por una ex trabajadora de la Corporación en causa RIT T-186-2020, en la cual dentro de su relato, se señala una serie de sucesos ocurridos en el año 2019 y 2020 en las cuales la mencionan como víctima de vulneraciones a sus derechos constitucionales a través de una serie de imágenes de WhatsApp institucional, en donde denostan de forma permanente su calidad como persona, mujer y trabajadora, insultándola de forma constante. Indican que la demanda tuvo gran repercusión mediática, por lo cual, la denunciante pudo interiorizarse de los detalles de la misma por medio de los documentos adjuntos y que se incorporaron en la indicada demanda. Dichos hechos,

Fallo

por estas razones, ya que los profesionales, sumado a la ausencia del gerente, comenzaron a generar una dinámica totalmente confusa en el trabajo, se organizaban reuniones de trabajo con los distintos organismos, en su ausencia, y se establecían compromisos formales cuyo cumplimiento debía realizar la actora, siendo casi imposible entender finalmente qué era lo que debía hacer, ya que la información que le entregaban nunca fue formal, íntegra o incluso pertinente, según alega. Consecuencialmente, ante la falta de respuestas idóneas, la prohibición de comunicarse con cualquier institución, la imposibilidad que sus jefes directos pudieran complementar los trabajos por esta planificación inicial por la falta de competencias de todos ellos, por lo que y con la intención de salvaguardar sus propias posiciones de privilegio con el gerente general, quien no se encontraba en la Corporación de forma presencial, empezaron los primeros insultos y menoscabos por parte del señor Pablo Fuentes, persona de confianza del director y se fueron agregando posteriormente, Catalina Figueroa con gran violencia verbal, ya que ante el reclamo o el fracaso de alguna actividad, siempre era catalogada como la responsable ante el gerente. En este sentido, señala que existieron insultos del señor Pablo Fuentes hacia la denunciante como por ejemplo: “esta weona no hizo na, po perro” ello en relación a una supuesta actividad que la denunciante no había realizado, lo que aparecería en una comunicación de wh

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, treinta de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ALEJANDRO H. AZÚA VEGA, Abogado, en representación de doña KARLA ANDREA MIÑO VILCHES, chilena, de profesión Ingeniera Civil Industrial, domiciliada en calle Capitán Roberto Pérez N°775, departamento 2002, de la comuna de Iquique, quien interpone demanda en proced

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