CARAB DE CHILE C/ VÍCTOR ANTONIO ARÉVALO CONTRERAS
Rol
O-789-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de abril de 2023, siendo las 02:00 horas, el imputado Víctor Antonio Arévalo Contreras, conducía el vehículo PPU LJPY-14, correspondiente a una camioneta, por la vía pública específicamente por la ruta 68, km 52, comuna Curacaví, en estado de ebriedad, específicamente con 2.03 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. Curacavi, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16,14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 50, 67, 69, 70, todos del Código Penal; 45, 47, 297, 388, 390, 395 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290; y artículos 7 y 8 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que se condena a Victor Antonio Arevalo Contreras, cédula nacional de identidad N°8.513.202-4, a la pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el termino de 5 años, en su calidad de autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111 de la Ley 18.290, ocurrido el 29 de abril de 2023, en la comuna de Curacaví. Código: MDFXXMKGTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Que cumpliéndose con los requisitos de los artículos 7° y 8º de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado la medida de cumplimiento alternativo de la pena de reclusión parcial en su modalidad del N° 2 del artículo 7°, esto es la reclusión parcial nocturna, en el domicilio del sentenciado entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente, desde el 5° día que el presen
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Victor Antonio Arevalo Contreras, cédula nacional de identidad N°8.513.202-4, a la pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el termino de 5 años, en su calidad de autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111 de la Ley 18.290, ocurrido el 29 de abril de 2023, en la comuna de Curacaví. Código: MDFXXMKGTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Que cumpliéndose con los requisitos de los artículos 7° y 8º de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado la medida de cumplimiento alternativo de la pena de reclusión parcial en su modalidad del N° 2 del artículo 7°, esto es la reclusión parcial nocturna, en el domicilio del sentenciado entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente, desde el 5° día que el presente fallo se encuentre firme, por el tiempo al que fue condenado Para los efectos del control de la pena impuesta, solicítese informe a Gendarmería de Chile, para que dentro de las 48 horas siguientes de recibida esta comunicación, informe la factibilidad técnica del monitoreo telemático en el domicilio señalado para estos efec
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1 RUC : 2300469444-9 RIT : 789 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : VÍCTOR ANTONIO ARÉVALO CONTRERAS CEDULA DE IDENTIDAD : 0008513202-4 FISCAL : ESAU SERRANO VIDAL DEFENSOR : CLAUDIO BRIONES GONZALEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : cuatro de marzo de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal,
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