Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ NICOLÁS EDUARDO ADASME LARA

Rol

O-123-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados como N° 1 en la acusación fiscal como constitutivos de un delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y a su turno, los hechos consignados como N° 2 en el libelo pretensor los califica como constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal; señala que ambos ilícitos se encuentran en grado de consumados y en los cuales le atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que al acusado no le favorece ninguna circunstancia minorante de responsabilidad penal y le perjudica la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es ser reincidente en delito de la misma especie, respecto del delito de robo en lugar habitado. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado Nicolás Eduardo Adasme Lara, en su calidad de autor ejecutor del delito de amenazas simples a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, en ambos casos se le impongan las accesorias legales que correspondan, se le condene al pago de las costas de la causa y se ordene la determinación de la huella genética por el delito de robo en lugar habitado. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, resumidamente indicó que intentará acreditar los dos hechos que son materia de la acusación, ambos ocurridos el 18 de marzo del 2023, oportunidad en la cual el imputado Nicolás Adasme quien residía en la comuna de Peralillo y arrendaba una propiedad a doña Johana Elizabeth Vargas Henríquez, en primera instancia la amenaza tras una discusión. Luego el imputado se va de ese lugar y más tarde ingresa hasta una propiedad que tiene un cierre perimetral, escalando el mismo e ingresando posteriormente hasta el interior de la casa habitación, haciéndolo por vía no destinada al efecto, esto es una ven

Fundamentos

motivos que se señalarán a continuación, el acusado resultó absuelto, no obstante aquello, ambos funcionarios indicaron que se trataba del mismo sujeto, entregando sus características físicas, señalando que en la primera oportunidad que lo divisaron vestía un pantalón corto y polerón de color rojo, mismas vestimentas con la que fue finalmente detenido pero que además en esta oportunidad vestía una casaca de color negro que a la postre resultó ser de propiedad de la víctima A.R.D, mismas características de vestimentas que el Tribunal también pudo apreciar en la fotografía incorporada por el Ministerio Público y signada con el N° 3 en la cual se aprecia al acusado Nicolás Adasme Lara vistiendo un pantalón corto de color rojo y una casaca de color negro. Todo ello unido además a la confesión pura y simple del propio encartado, quien reconoció el ingreso a la propiedad y la sustracción de las referidas especies, tanto aquellas encontradas en su poder al momento de su detención, como aquellas que no alcanzó a sustraer pero sí apiló tanto en el patio de la propiedad como en el antejardín de la misma. Código: GEXHXMVXWYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 11 Así las cosas, cada uno de los presupuestos fácticos requeridos, congruentes con la acusación, y todos los elementos del ilícito así como la participación culpable del acusado fueron establecidos probatoriamente. NOVENO: Hechos acreditados y su calificación jurídica. De esta forma, los antecedentes aportados por la prueba descrita y analizada constituyeron una comunión de elementos que, unidos en una forma lógica y armónica, sin contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, resultaron suficientes en términos de estándar para dar por establecido, más allá de toda duda razonable los siguientes hechos: Que el día 18 de marzo de 2023, cerca de las 23:50 horas, Nicolás Eduardo Adasme Lara, ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral y posteriormente por una ventana hasta la vivienda ubicada en calle Edgardo Morales N° 116, comuna de Peralillo, de propiedad de las víctimas de iníciales A.D.L.M.R.D. y O.A.C.G., quienes no se encontraban momentáneamente en el lugar, desde el cual procedió a sustraer diversas especies entre las cuales se encontraban monedas, un banano, un control remoto de televisor, un cargador de teléfono de color blanco y una casaca de mujer de color negro, además de apilar otras especies en el patio de la vivienda, tales como un parlante de color negro y dos balones de gas de color naranjo. Una vez que las víctimas retornan a su domicilio, encuentran al imputado al interior del mismo, quien se da a la fuga por distintas calles del lugar siendo detenido posteriormente por personal de carabineros, encontrando en su poder las monedas, un control remoto de televisor y un cargador de t

Fallo

por tanto se está ante una situación de flagrancia, se pudieron apreciar las fotografías del sitio del suceso y las especies sustraídas y apiladas por el imputado. Ambas víctimas declararon que su casa tiene un cierre perimetral y que el imputado ingresó por una ventana tras haber saltado la reja de fierro que protege su propiedad. Respecto al hecho N° 1, sostiene que a su juicio también ha de dictarse un veredicto condenatorio, puesto que el imputado declara y reconoce que existió una discusión y que le había dicho “te voy a echar a unas mujeres para que te peguen”, si bien no reconoce la frase “te voy a matar”, entiende que la frase que el imputado sí reconoce ya incluye una amenaza que ha de ser sancionada, ya que se trata de un atentado contra la integridad física de la víctima. Agrega que resulta relevante que los Carabineros fueron contestes en indicar que ellos concurren por esta denuncia de amenazas, no como dijo el imputado en su declaración, que iban a sacarle una firma o un control y que por eso él se arranca del lugar porque había tomado unas copas. Si bien esta víctima no ha comparecido, el testimonio de ella fue incorporado mediante la declaración de los funcionarios aprehensores, que fueron contestes en indicar que la víctima fue amenazada por parte del imputado y que al ver la presencia policial se arranca del lugar y posteriormente comete el segundo delito de robo en lugar habitado. Finalmente indica que con lo declarado por los cuatro testigos y también l

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces don Alejandro González Rodríguez, quien fue Presidente de Sala, doña Laura Puentes Norambuena y don Daniel Ocampo Rubio, se

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