Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ DAVID MONTAÑO PARDO

Rol

O-4214-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de julio de 2023, siendo las 10:30 horas aproximadamente, personal del Servicio Regional de Aduanas cumplía funciones en la avanzada aduanera de Río Loa, donde fiscalizaron un bus de la empresa Cikbus, con itinerario Iquique-Santiago, y de sus pasajeros, entre ellos a los acusados David Montaño Pardo, Francisco Abasto Rondan e Ivan Veizaga Paycho, quienes previas consultas de rigor, fueron sorprendidos transportando sustancias ilícitas en el interior de su organismo. El acusado David Montaño Pardo evacuó ante personal de aduana y bajo custodia policial la cantidad total de 101 ovoides contenedores de cocaína, sustancia que arrojó un peso bruto de 1 kilo 76 gramos. En cuanto al acusado Francisco Abasto Rondan, evacuó ante personal de aduana y bajo custodia policial la cantidad total de 85 ovoides contenedores de cocaína, sustancia que arrojó un peso bruto de 1 kilo 122 gramos. Por último, el acusado Ivan Veizaga Paycho evacuó ante personal de aduana y bajo custodia policial la cantidad total de 101 ovoides contenedores de cocaína, sustancia que arrojó un peso bruto de 1 kilo 151 gramos.” DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley Nº 20.000 PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD SI Código: JHJRXMLERVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Que se condena a DAVID MONTAÑO PARDO

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a DAVID MONTAÑO PARDO, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 0028201707-5, FRANCISCO ABASTO RONDAN, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 0028201710-5, y IVAN VEIZAGA PAYCHO, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°0014899629-6, todos ya individualizados, como autores del delito consumado de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en Iquique, el día 26 de julio de 2023, a sufrir cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que por esta causa se encuentran privados de libertad, primeramente bajo ampliación de la detención desde el 26 al 28 de julio de 2023 y luego con la medida de prisión preventiva desde el 29 de julio de 2023, a la fecha, bajo la medida de prisión preventiva, menos los 09 días con los cuales se dio por cumplida la pena pecuniaria. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas 3 UTM ----- La pena de multa se da por cumplida con el mayor tiempo que han estado privados de libertad con motivo de esta causa, a razón de 1/3 de UTM, por un día de reclusión, esto es 09 días. Esta privación la han sufrido primeramente bajo ampliación de la detención desde el 26 al 28 de julio de 2023 y luego con la medida de prisión preventiva desde el 29 de julio de 2023. El mayor tiempo de privación de libertad se le imputará al cumplimiento efectivo de la pena principal. PENA

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Iquique, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado VICENTE ANTONIO MURATORI QUEZADA Fiscal FRANCISCO ALEJANDRO ALMAZAN SEPULVEDA Defensor ODILIA ANDREA NUNEZ PALMA Hora inicio 09:14 AM Hora termino 09:25 AM Sala SALA A Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta MJE/E.M.A. RUC 2300807391-0 RIT 4214 – 2023 Delito Tr

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