PÉREZ/DÍAZ
Rol
O-2201-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Primero: que doña CAROLINA ESTEFANI GAETE ZAMORANO, desempleada, Run 16.412.909-8; doña CAROLINA DE LOS ÁNGELES RABELO MORA, desempleada, Run 12.907.345-4; doña DANIELA ISABEL CORREA BERRIOS, desempleada, Run 18.696.404-7; doña MARGARITA ELENA ZAMORANO LEAL, desempleada, Run 12.101.433-5 y doña VIRGINIA ANDREA PÉREZ LARA, desempleada, Run 12.052.631-6 todas domiciliadas para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero Del Río N°326 Of. 1301, comuna y ciudad de Santiago. Han interpuesto demanda por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones en contra del demandado don FERNANDO LORENZO DÍAZ DURÁN, Run 16.126.738-4, se desconoce profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz N°3300, comuna de Providencia y en forma solidaria/subsidiaria en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE contra quien posteriormente se desistieron. Y por tanto,
Fundamentos
considerando lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 171, 453 y siguientes, 510 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes,
Fallo
por tanto, considerando lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 162, 163, 171, 453 y siguientes, 510 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I. Que las demandantes se han encontrado en una relación laboral con el demandado de la forma siguiente: a. Doña Carolina Gaete desde el 18 de marzo de 2019 hasta el 10 de marzo de 2021. b. Doña Carolina Rabelo desde el 31 de julio de 2017 hasta el 10 de marzo de 2021. c. Doña Daniela Correa desde el 28 de septiembre de 2016 hasta el 10 de marzo de 2021. d. Doña Margarita Zamorano desde el 14 de agosto de 2014 hasta el 10 de marzo de 2021. e. Doña Virginia Pérez desde el 8 de abril de 2014 hasta el 10 de marzo de 2021. II. Que habiéndose cumplido como se señaló en lo dispositivo con los requisitos legales se acoge el autodespido de las demandantes estableciéndose así que el demandado deberá pagarles a estas las siguientes sumas por este concepto además de las prestaciones que se han acreditado que se adeudan pasándola a individualizarlas por cada una de las demandantes: a. Para doña Carolina Estefani Gaete Zamorano se deberá cancelar: i. Indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $412.420.- ii. Indemnización por años de servicio la suma de $824.840.- iii. A razón del recargo legal del 50% del art. 171 la suma de $412.420.- iv. Feriado legal anual por los periodos comprendidos desde el día 18 de marzo de 2019 a 18 de marzo de 2020 la suma de $302.441.- v. Feriado proporcional
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29/04/2022, Santiago RUC 21- 4-0330563-1 RIT O-2201-2021 CARATULADO PÉREZ/DÍAZ MAGISTRADO CLEMENTE WINN VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 12:00 15:30 HORA DE TERMINO 12:30 16:03 SALA SALA VIRTUAL 3 (1.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 240330563-1-1
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