SOLARI/ERRAZURIZ MMUÑOZ Y CIA LTDA
Rol
T-2-2020
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de contingencia que se habían suscitado recientemente en el país. En dicha instancia, ella les dio a conocer un comunicado destinado a los trabajadores del local, con el fin de que lo revisaran en conjunto y le entregaran su apoyo. De tal modo, se organizaron por cualquier eventualidad que pudiera ocurrir esos días. Dos días después, el día 24 de octubre de 2019, doña Cristina inició una conversación con la actora vía WhatsApp, donde manifestó su opinión sobre los distintos sucesos que estaban ocurriendo en el país, señalando con actitud negativa, el enojo que tenía en torno a los hechos y desatando toda su “fobia social” como ella misma le llamó en ese momento. En este mismo contexto, doña Cristina le volvió a escribir el día 28 de octubre de 2019, para contarle que en Viña del Mar había personas tirando piedras a los autos. En dicha conversación, se expresó de una forma que la dejó perpleja: “Que se mueran, les da igual si hay niños, mi fobia se transformó en un instinto homicida”, dijo. Por lo violento del mensaje, esa vez prefirió no contestar. Así las cosas, el día 29 de octubre 2019, mientras estaba ejerciendo sus labores habituales en el Restaurant A toda Costa, recibió un llamado de doña Cristina. En esa ocasión se le escuchaba muy alterada, profiriendo insultos contra don Patricio Escobar -encargado de adquisiciones y bodega-, y contra Mauricio Solari Olave- productor, músico y encargado de otras labores del Local. En esa llamada telefónica se refirió a don Patricio como “un bueno para nada, que nunca había mantenido a sus hijos”, además de realizar otros comentarios fuera de lugar, alzando la voz de forma agresiva e insinuando su descontento por el apoyo que ambos tenían hacia las manifestaciones sociales. Su incomodidad fue tal en ese momento, que le indicó que prefería no conversar de ese tema con ella, a lo que ella le respondió que “ya no tendrían una buena relación”. El día 31 de octubre de 2019 le escribió a doña Cristina por WhatsApp para dec
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece FRANCISCA JAVIERA SOLARI OLAVE, con funciones para la empresa denunciada de Ejecutiva Administrativa, RUT Nº 16.840.412-3, domiciliada en Buenos Aires Nº 362, Algarrobo, Región de Valparaíso, quien interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con Ocasión del Despido, Despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de ERRAZURIZ MUÑOZ Y CÍA. LTDA, del giro restaurantes entre otros, Rut Nº 76.452.340-7, representada por CRISTINA ISABEL MUÑOZ SAAVEDRA, Rut N° 14.457.996-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera S/N Local 1 y 2, Comuna y Ciudad de Algarrobo. Ingresó a prestar servicios personales para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de octubre de 2018, cumpliendo funciones de Ejecutiva Administrativa. Estas funciones consistían en elaborar planillas de pago mensuales, controlar anticipos, horas extras y días extraordinarios, entregar liquidaciones y pagos a fin de mes, abrir y cerrar caja y restaurant, gestionar licencias médicas, agendar y otorgar permisos de vacaciones, tramitar la documentación propia del restaurant, encargarme de las ventas y eventos, atención al cliente, entre otras funciones propias del cargo. El lugar donde desempeñaba dichas labores, era en las dependencias de la ex empleadora, las que se encontraban en Avenida Costanera S/N Local 1 y2, Comuna y Ciudad de Algarrobo, Región de Valparaíso. Su jefatura directa la realizaba doña Cristina Isabel Muñoz Saavedra, dueña del local, denunciada. Estas funciones las cumplió de forma normal hasta el día 15 de noviembre de 2019, fecha en la que fue despedida verbal e injustificadamente por doña Cristina Muñoz, a causa de su participación en las manifestaciones ciudadanas en el marco de la contingencia nacional. Según contrato de trabajo, la jornada de trabajo era de supuestamente 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo con los días miércoles y jueves libres. No obstante lo anterior, durante la relación laboral trabajó más de 45 horas semanales, para ser específica, cumplió 657 horas extraordinarias, que según su ex empleadora se le pagarían pero esto no sucedió, según pasa a exponer: En temporada baja, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, mi jornada laboral se distribuía los días Lunes y martes de 10:00 a 18:00 horas, los días Viernes y sábados de 10:00 a 23:00 horas y el día domingo de 10:00 a 20:00 horas, por ende, cada Viernes y sábado trabajado acumulaba 4 horas extraordinarias y cada domingo 1 hora extraordinaria. Por esto durante los meses expresados, todas las semanas se excedía el número de horas establecida en el contrato, específicamente, en temporada baja, trabajé 401 horas extraordinarias, equivalentes a $2.857.283. En temporada alta, correspondiente a los meses de Diciembre, Enero, y Febrero, mi jornada laboral era los días Lunes, martes viernes, sábados
Fallo
por tanto, ya bien el despido directo o indirecto. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS EN EL PRESENTE CASO: Vulneración del artículo 2 incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo y del artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República: Los incisos 3° y 4° del artículo 2 del Código del Trabajo señalan expresamente que “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”. Indicios en el presente caso: En el presente caso, los indicios de discriminación, en los términos estipulados en el artículo 2 del Código del Trabajo, son los siguientes que expone: “La denunciada ha tenido hacia mi persona, desde que comencé a participar en las manifestaciones sociales -en el mes de octubre del año 2019-, una actitud permanente de discriminación por opinión política. En efecto, pasó de haber tenido una excelente relación para conmigo a una actitud de distancia y encono hacia mi persona: Primer indicio. Actitud de mi jefatura respecto de la situación social y movimientos ciudadanos. En primer lugar, desde que comenzaron los movimientos sociales doña Cristina Muñoz comenzó a dar cuenta de su oposición a estas manifestaciones, expresando el enojo que tenía en torno a los hechos acontecidos en nuestro país y utilizando términos como “fobia social” o profiriendo expresiones como “Que se mueran, les da igual si hay niños, mi fobia se transformó en un instinto homicida” para referirse a los sentimientos que en ella se estaban generando a raíz del aconte
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Rit: T-2-2020. Ruc: 20-4-0241367-1. Carátula: Solari con Errázuriz Muñoz y Cía. Ltda. Materia: Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. En subsidio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Casablanca, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Visto, Oído y Consi
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