Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ORTIZ/SAREY SPA

Rol

O-5-2019

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS 1°.-Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por los abogados Idana Salazar Rojas, Carolina Santana Rojas y Rodrigo Briceño Cortés, en representación de don Pedro Mauricio Cortés Astudillo, cédula nacional de identidad Nº 10.426.046-2, supervisor de terminaciones, con domicilio en calle Perú N° 2198, Compañía Alta de La Serena; don Enzo Matías Cortés Cabello, cédula nacional de identidad Nº 19.947.766-8, jornalero, con domicilio en calle Perú N° 2198, Compañía Alta de La Serena; don Álvaro Elías Cortés Cabello, cédula nacional de identidad Nº 20.169.188-5, Jornal, con domicilio en calle Perú N° 2198, Compañía Alta de La Serena; don René Hernán Delgado Sánchez, cédula nacional de identidad Nº 17.191.630-5, carpintero, con domicilio en Calle Las Rosas N° 317, Sindempart, comuna de Coquimbo; don Diego Benjamín Cepeda Rozas, cédula nacional de identidad Nº 17.624.962-5, jornal, con domicilio en calle Antofagasta N° 1074. Tierras Blancas, comuna de Coquimbo y doña Azucena del Carmen Ortiz Bolados, cédula nacional de identidad Nº 9.952.809-5, jornal de aseo, con domicilio en calle Lago Calafquén N° 380, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, en contra de Sarey SpA., sociedad del giro construcción, Rut Nº 76.278.644-3, representada por el liquidador concursal don Tomás Andrews Hamilton, en calidad empleador directo y en contra de TerraNorte SpA. RUT Nº 76.336.615-4, representada legalmente por don Juan Pablo Tristain Toro, cédula nacional de identidad N° 10.917.788-1, ambas con domicilio en calle Huanhualí Nº 850, oficina 413 comuna de La Serena, en calidad de responsable solidario o subsidiario, según se determine, como dueña de la obra o faena solicitando que se declare que el despido de que fueron objeto resulta injustificado y nulo, dando lugar a las prestaciones que se indican en la demanda, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que según indica la demandante los actores prestaron servicios la empresa demandada Sarey SpA, mediante cont

Fundamentos

considerando que se les cambiaba de obra sin modificar sus contratos de trabajo. Indica que con fecha 31 de Octubre se citó a los trabajadores al término de la jornada laboral, indicándoles que se pondría término a los contratos por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, fundando la causal en el “término de contrato comercial de construcción Edificio Miró”, lo que da cuenta que la obra para la que se les contrató correspondía a la construcción de la totalidad el edificio. Expone que se entregó carta a cada uno de los trabajadores señalando que las cotizaciones estaban pagadas y que las de Octubre se pagarían dentro de plazo lo que no ocurrió, agregando que se adeuda a los trabajadores la totalidad de la remuneración del mes de Octubre de 2018. Añade que posteriormente los trabajadores fueron contratados por Servicios de Ingeniería Kharu SpA, lo que demuestra que la obra no concluyó. Señalan que atendido el vínculo que existía entre las demandadas y configurándose un régimen de subcontratación de conformidad con lo previsto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo Inmobiliaria Edificio Miro SpA debe responder solidaria o subsidiariamente de las prestaciones que se demandan en su calidad de empresa mandante. Agrega que el despido de los demandantes es además nulo al no haberse efectuado el pago de las respectivas cotizaciones previsionales, correspondiendo la aplicación de la denominada Ley Bustos. Añaden que dado que tenían contratos hasta el término de la obra la que aún no había finalizado, los trabajadores demandantes sufrieron un evidente perjuicio. Solicitan que se declare los despidos injustificados y nulos, acoger la demanda y condenar a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de Pedro Mauricio Cortés Astudillo: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $1.010.822.-, feriado proporcional por la cantidad de: $ 638.650.-, remuneraciones correspondientes a octubre del 2018 por la cantidad de $1.010.822.-, más las cotizaciones previsionales adeudadas y las prestaciones derivadas de la nulidad del despido todo más intereses, reajustes y costas. 2.- Respecto de Enzo Matías Cortés Cabello: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $518.100.-, feriado proporcional por la cantidad de: $308.816.-, remuneraciones correspondientes a octubre del 2018 por la cantidad de $518.100.-, más las cotizaciones previsionales adeudadas y las prestaciones derivadas de la nulidad del despido todo más intereses, reajustes y costas. 3.- Respecto de Álvaro Elías Cortés Cabello: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $432.698.-, feriado proporcional por la cantidad de: $202.278.-, remuneraciones correspondientes a octubre del 2018 por la cantidad de $202.278.-, más las cotizaciones previsionales adeudadas y las prestaciones derivadas de la nulidad del des

Fallo

SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Pedro Mauricio Cortés Astudillo, don Enzo Matías Cortés Cabello, don Álvaro Elías Cortés Cabello, don René Hernán Delgado Sánchez, don Diego Benjamín Cepeda Rozas, y doña Azucena del Carmen Ortiz Bolados, en contra de Sarey SpA., declarando que el despido de que fueron objeto resultó injustificado, condenando a la referida demandada a pagar las siguientes prestaciones: a).- 1.- Respecto de Pedro Mauricio Cortés Astudillo, remuneraciones correspondientes a octubre de 2018 por la cantidad de $1.010.822.-, más feriado proporcional por la cantidad de: $ 638.650.-, 2.- Respecto de Enzo Matías Cortés Cabello, remuneraciones correspondientes a octubre de 2018 por la cantidad de $518.100.-, más feriado proporcional por la cantidad de: $308.816.-, 3.- Respecto de Álvaro Elías Cortés Cabello, remuneraciones correspondientes a octubre del 2018 por la cantidad de $202.278.-, más feriado proporcional por la cantidad de: $202.278.-, 4.- Respecto de René Hernán Delgado Sánchez: feriado proporcional por la cantidad de: $473.186.-, 5.- Respecto de Diego Benjamín Zepeda Rozas: remuneraciones correspondientes a octubre del 2018 por la cantidad de $972.161.-, más feriado proporcional por la cantidad de: $341.664.-, 6.- Respecto de Azucena del Carmen Ortiz Bolados: remuneraciones correspondientes a octubre del 2018 por la cantidad de $446.118.-, feriado proporcional por la cantidad de: $193.667.-, b).- Cotizaciones de seguridad social de

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de Abril de dos mil veintidós. VISTOS 1°.-Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por los abogados Idana Salazar Rojas, Carolina Santana Rojas y Rodrigo Briceño Cortés, en representación de don Pedro Mauricio Cortés Astudillo, cédula nacional de identidad Nº 10.426.046-2, supervisor de terminaciones, con domicilio en calle Perú N° 2198, Compañía Al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica