VALDÉS/CONSTRUCTORA MARPA SPA
Rol
O-6541-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de solicitar ayuda económica en familiares y amigos, para poder costear su subsistencia y la de su grupo familiar. La remuneración mensual líquida, según los comprobantes de transferencias que acompaña, equivalen a la suma de $1.100.000.-, correspondiendo a un sueldo bruto imponible por la cantidad de $1.371.580.- La modalidad de pago se efectuaba mediante un anticipo quincenal por $200.000.- y el saldo pagadero dentro de los primeros cinco días siguientes al término del mes trabajado. La jornada laboral, según lo pactado, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 8:00 hasta las 18:00, con una hora de colación entre las 13:00 y las 14:00 horas. Lugar de trabajo, los indicados anteriormente, en las obras señaladas. Con fecha 05 de noviembre de 2021, decidió poner término al contrato de trabajo, comunicando esta decisión mediante carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo, fundada en el no pago de cotizaciones previsionales en la forma pactada; no se me otorgó un contrato de trabajo; no entrega de liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses trabajados; y la no tramitación de licencias médicas en la forma establecidas en la ley. Implicando todo ello un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, las cuales autorizan a poner término al contrato de trabajo por despido indirecto y demandar las prestaciones laborales que procedan. Luego efectúa sus argumentos de derecho, invocando los artículos 171, los Nº1, 5, 7 del artículo 160, inciso 4º del artículo 162 e incisos 1º, todos del Código del Trabajo, y termina señalando que conforme lo explicado, su despido indirecto ha sido debido, procedente y justificado por cuanto la demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales. Concluye así – previas citas legales – solicitando tener por interpuesta la demanda, acogerla y en definitiva declarar el término del contrato por despido indirecto, además de acoger
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANDRÉS ALBERTO VALDÉS ABARZUA, R.U.N. Nº8.587.451-9, Maestro pintor, domiciliado en calle Capellán Benavides Nº2396, Maipú, e interpone demanda de declaración de término del contrato de trabajo por despido indirecto, nulidad de despido y prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, CONSTRUCTORA MARPA S.P.A., R.U.T. Nº77.127.184-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Armando Martínez Parada, R.U.N. Nº15.153.858-4, ambos con domicilio en Huérfanos N°1055, departamento 503, Santiago; manifestando que comenzó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia, continua e ininterrumpidamente para la demandada. Primero en la remodelación y construcción de casa particular, ubicada en la Cañada sin número, La Reina, con fecha 21 de diciembre del 2020 al 31 de marzo del 2021, luego desde el 01 de abril del 2021 al 14 de mayo del mismo año, en la reconstrucción de casa ubicada en Julio Prado, Casa 1, Ñuñoa. Posteriormente, desde el 17 de mayo de 2021 al 25 de agosto del 2021 trabajé en la reconstrucción de casa ubicada en calle Agustinas Nº2333, Santiago, siguiendo con la reconstrucción de casa ubicada en Nuestra Señora de Lourdes Nº1705, La Florida, desde el 26 de agosto del 2021 al 06 de septiembre del mismo año, momento en el cual se le manifiesta una lesión en la rodilla y espalda que provocaría tomar su primera licencia médica el día 07 de septiembre del 2021, retomando sus funciones el 20 de del mismo mes, para continuar con una seguidilla de licencias médicas, toda vez que la lesiones de rodilla y espalda se agudizaron, situación que se mantiene hasta la fecha de la demanda. Explica que las labores que desarrollaba para su ex empleadora, eran de Maestro pintor con una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a viernes, desde las 8:00 hasta las 18:00 y una remuneración líquida mensual de $1.100.000.- Una vez que comenzó a prestar servicios, solicitó en reiteradas oportunidades a su empleador que se me confeccionara el respectivo contrato de trabajo, situación que nunca ocurrió a lo largo de toda la relación laboral. Hace presente que durante el tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral, su empleador solicitó que le firmara un contrato de trabajo por una remuneración mensual de $350.000.- a lo que se negó, dado que no correspondía a la realidad, solicitándole un contrato en la forma real pactada. Así las cosas, continuó trabajando mes a mes, sin que se hiciera contrato de trabajo conforme a su sueldo, sin que siquiera se le entregaran liquidaciones de sueldo, hecho que también le hizo presente a su empleador en reiteradas oportunidades, recibiendo solo respuestas evasivas. El 06 de septiembre de 2021, acudió a un centro médico particular, producto de una dolencia en la rodilla, al momento de intentar comprar el bono de atención se le señala que dado la categoría de FONASA (letra C), la atención le saldría
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don ANDRÉS ALBERTO VALDÉS ABARZUA, en contra de su ex empleador, la CONSTRUCTORA MARPA S.P.A., representada legalmente por don Víctor Armando Martínez Parada, todos ya individualizados; y por ende SE DECLARA que el despido indirecto efectuado por el actor es justificado y nulo. II.- Que, SE CONDENA a la demandada a pagar al demandante la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a una remuneración de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($1.371.580.-); la indemnización por años de servicios, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($1.371.580.-); el aumento de la indemnización, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, 50% de indemnización equivalente a SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($685.790.-); Cotizaciones previsionales en AFP Capital, por UN MILLÓN CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS PESOS ($1.058.072.-); en FONASA por SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($693.471.-) y en AFC Chile por DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($294.216.-); Treinta y cuat
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANDRÉS ALBERTO VALDÉS ABARZUA, R.U.N. Nº8.587.451-9, Maestro pintor, domiciliado en calle Capellán Benavides Nº2396, Maipú, e interpone demanda de declaración de término del contrato de trabajo por despido indirecto, nulidad de despido y prestacio
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