MUÑOZ/MAXIMUS GLOBAL SERVICE CHILE LIMITADA
Rol
M-888-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni
Fundamentos
fundamentos de la demanda y con el solo fin de poner término al juicio pagará al trabajador demandante don Edgardo Humberto Muñoz Cuadra, la suma única y total de $831.422.- (ochocientos treinta y un mil cuatrocientos veintidós) pagaderos a más tardar el próximo día 11 de mayo de 2022, mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta vista del trabajador demandante don Edgardo Humberto Muñoz Cuadra, Rut 7.644.582-6, cuenta de Banco estado N°7644582, comprometiendo la demandada dentro de tercero día acompañar comprobante del cumplimiento de la citada obligación, con aviso al correo electrónico defensorialaboralconcepcion@gmail.com. 2.- Cada parte pagará sus costas. 3.- En virtud de la presente conciliación, las partes se otorgan total, amplio, completo y recíproco finiquito respecto de las acciones perseguidas en esta causa derivadas de la existencia de la relación laboral que pudiere haber existido entre las partes, y sin que nada se adeude recíprocamente, renunciando a todo tipo de acciones legales con excepción de aquellas que están vinculadas a la exigencia del cumplimiento estricto en los términos del presente acuerdo. 4.- Este acuerdo importa la renuncia de acciones y derechos vinculados a la empresa INGENIERIA Y CONTRUCCIONES VALMAR LTDA. 5.- Esta acuerdo refiere a la conciliación parcial entre la demandante y la demandada solidaria y/o subsidiaria pudiendo continuar con el procedimiento única y exclusivamente respecto de la demandada principal. 6.- Las partes ratifican la conciliación arribada. El Tribunal tiene por aprobada la precedente conciliación parcial en todo aquello que no fuera contrario a derecho y hace presente que tiene valor de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes consienten en tener como suficiente suscripción del acta respectiva, la aceptación que han otorgado a los términos del acuerdo, por lo que ésta sólo será firmada por el magistrado que dirige esta audiencia. Se deja constancia que la presente causa sigue su acción solo respecto del demandado principal: MAXIMUS GLOBAL SERVICE CHILE LIMITADA.. O GRUPO V7 CHILE LIMITADA . RATIFICACION DEMANDA: Parte demandante ratifica la acción a lo que se refiere a la demandada principal. Se tiene por ratificada en toda sus partes. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Registrado en audio). Se deja constancia que la demandada principal no contestó la demanda. Se tiene por contestada en su rebeldía. Solicitud parte demandante: La parte demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 Inciso 7° del Código del Trabajo, no habiendo comparecido la demandada principal a contesta la demanda, solicita se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia de manera inmediata.. Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud de la parte
Fallo
se declara: I.- Que ha lugar a la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones que fuere deducido por don EDGARDO HUMBERTO MUÑOZ CUADRA, en contra de MAXIMUS GLOBAL SERVICES CHILE LTDA O GRUPO V7 CHILE LIMITADA, ambos debidamente individualizados y en razón de lo antes indicado, se condena a dicho demandado a las siguientes prestaciones: a) Que deberá pagar la suma de $531.988.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. b) La suma de $246.235.-, por concepto de feriado proporcional correspondiente a la extensión de la relación laboral. c) La suma total de $585.187.- por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de octubre íntegro y proporcional de 3 días trabajo en el mes de noviembre de conformidad al artículo 41 del Código del Trabajo. d) Las cotizaciones de Seguridad Social: En cuanto a cotización de salud en FONASA por los meses de octubre íntegro y proporcional de 3 días de noviembre de 2021, teniendo como remuneración base para su cálculo la suma de $531.988.- II.- Que, sin perjuicio de lo anterior y tal como se señaló en el punto primero de lo resolutivo habiéndose acogido la acción de nulidad del despido, se dispone de conformidad a lo señalado en el artículo 162 inciso 5 y 7 el pago de todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido acaecida el 3 de noviembre de 2021 y la con
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 29 Abril de 2022 RUC 21-4-0375623-4 RIT M-888-2021 MAGISTRADO DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García Registro audio remoto 5 HORA DE INICIO 11:35 horas HORA DE TERMIN
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