TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MACARENA AUGER ELISSALDE C/ CARLOS ANTONIO STEFFEN ROJAS

Rol

O-177-2021

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo , constituida en la oportunidad por las jueces, doña María Pilar Valladares Santander, en calidad de Presidenta de la misma e integrada por doña Nelly Villegas Becerra y doña Marcela Miranda Cornejo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N° - , seguidos en contra de la acusada MARIA PAZ VEGA OSES, cédula de identidad 16 878 258-6 35 años nacida el 29 de septiembre de 1988 en Santiago, 1° de E M labores de casa, soltera, domiciliada en Vicente Faúndez Oriente N° 1481 San Bernardo, Villa Felipe Cubillos, legalmente representada por la abogada de la D.P.P., doña Marcela Orellana Carreño, siendo parte acusadora el Ministerio Público, representado en la oportunidad por la fiscal doña Beatriz Silva Cabezas, habiendo adherido a la acusación, el querellante, TELEFÓNICA CHILE S.A, representada por el abogado Benjamín Rojas Llanos, todos los profesionales con domicilio y forma de notificación por correo electrónico registrado en el Tribunal. No habiéndose presentado al juicio, el acusado Carlos Antonio Steffen Rojas la Fiscal y querellante, optaron por realizar el juicio solo respecto de la acusada María Paz Vega Oses en esta oportunidad , despachándose orden de detención respecto del primero. Código: XXYHXMYJVKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El 11 de diciembre del 2020 a las 00:50 horas aproximadamente en Camino Santa Inés km 6 de la comuna de Calera de Tango Carlos Antonio Steffen Rojas y María Paz Vega Oses, transportaban en el interior de su vehículo, específicamente el asiento trasero, un rollo de 120 metros de cable telefónico de la empresa Telefónica, el cual había sido sustraído unos minutos antes del cableado telefónico existente en calles Santa Inés con Ruiz Tagle de la misma comuna, origen ilícito que los imputados conocían o no podían menos que conocer.” Los acusadores estiman que los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de receptación contemplado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y solicitan se imponga a la acusada MARIA PAZ VEGA OSES, la pena de SIETE AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 BIS A del Código Penal más las penas accesorias del artículo 29 del mismo código, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal . TERCERO: Que estando debidamente advertida de sus derechos, la acusada MARIA PAZ VEGA OSES, optó por prestar declaración durante el juicio, señalando que el día 11, como a las 9, fue con Carlos a buscar a su hijo donde una tía y ahí le dieron como c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además lo dispuesto en los artículos 1 14 Nº 1 15 Nº 1 21 25 29 50 68 69 76 432 456 bis A, del Código Penal ; 295 297 340 341 342 343 344 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales se declara: I.- Que se CONDENA a MARIA PAZ VEGA OSES cédula de identidad 16 878 258-6 , ya individualizada, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. como autora de un delito de receptación cometido en grado de consumado, el día 11 de diciembre de , en contra de Telefónica Chile S.A. en la Comuna de San Bernardo, ilícito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 456 bis A , del Código Penal. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, se le aplicará la sanción que determine el Tribunal de cumplimiento, de acuerdo a los antecedentes que en su oportunidad allegare. II.- Que no reuniéndose los requisitos legales establecidos al efecto en la Ley 18 216 no se concede a la sentenciada beneficio alguno de los allí contemplados para el cumplimiento de la sanción corporal impuesta. Código: XXYHXMYJVKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que la pena se les empezará a contar a la se

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Ct/ MARIA PAZ VEGA OSES. RECEPTACIÓN de cables telefónicos. RUC N° Nº 2001241841-9 R. I. T. - / Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo , constituida en la oportunidad por las jueces, doña María Pilar Valladares Santander, e

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